Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0004-2022-CUMP1), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0004-2022 |
Fecha | 04 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-4/2022 |
PROMOVENTE: |
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN |
MAGISTRADO PONENTE: |
LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIAS: |
C.E.S.E.Y.L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México a seis de octubre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA por la que, en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior dictada en los expedientes SUP-REP-12/2022 y acumulados, se determina:
a) La inexistencia de la vulneración al principio de equidad atribuida a emisoras de radio y televisión de catorce concesionarias, con motivo de la difusión íntegra y parcial de las transmisiones de las conferencias de prensa matutinas del presidente de la República celebradas el cinco, seis, siete y once de mayo de dos mil veintiuno durante los procesos electorales en distintas entidades federativas.
b) La existencia de la mencionada infracción, atribuida a las emisoras pertenecientes al Sistema Público de Radiodifusión y del Instituto Politécnico Nacional, por conducto de la apoderada de la estación de televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal derivado de la transmisión íntegra de las referidas conferencias de prensa matutinas, en las que se difundieron manifestaciones del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que incidieron en los procesos electorales de Nuevo León y San Luis Potosí.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Presidente o presidente de la República |
A.M.L.O., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
Comisión Estatal |
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Mañaneras de 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021 |
Conferencias de prensa matutinas del presidente de la República celebradas el cinco, seis, siete y once de mayo de dos mil veintiuno |
Coordinación de Comunicación Social |
Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Movimiento Ciudadano |
Partido Movimiento Ciudadano |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- a. Procesos electorales. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar las diputaciones federales, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 |
1 de febrero al 3 de abril de 2021 |
4 de abril al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- De igual manera, en diversas fechas ─entre septiembre de dos mil veinte y enero de dos mil veintiuno─ comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrolló el seis de junio de dos mil veintiuno.
- b. Instauración del procedimiento. Al respecto, resulta oportuno destacar lo siguiente:
i) En diversas fechas de mayo de dos mil veintiuno, el PRD[3], Movimiento Ciudadano[4], S.A.G.S. y el PAN[5], por una parte, y R.G. y M.[6], por otra, presentaron escritos en contra del presidente de la República por la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda local de Nuevo León y San Luis Potosí, así como la utilización indebida de recursos públicos, con motivo de las Mañaneras de 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021.
ii) El veinticuatro de mayo de la citada anualidad, con motivo de la consulta planteada por la Comisión Estatal, la Sala Superior resolvió en el SUP-AG-149/2021 que la UTCE era la autoridad competente para conocer de las referidas quejas[7].
iii) El quince de junio del año pasado, la UTCE escindió del procedimiento UT/SCG/PE/PRD/CG/162/PEF/178/2021 la presunta difusión de...
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