Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0074-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0074-2022
Fecha12 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-74/2022

DENUNCIANTE: L.E.S.S.

PARTES DENUNCIADAS: LUCÍA V.M.G.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.P. ROBLES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda de la revocación de mandato, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de neutralidad en el proceso de revocación de mandato, atribuibles a L.V.M.G., Senadora de la República.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (UTCE)

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto

Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

Lizett Estefanía Salgado Salgado

Denunciada

Lucía Virginia Mesa Guzmán

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de mayo de dos mil veintidós[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-74/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por una ciudadana contra una Senadora de la República, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

Revocación de mandato

  1. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato[2].

  1. La reforma referida entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y dispuso, en su segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del decreto aludido[3].

  1. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[4] el Consejo General emitió los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

  1. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[5].

  1. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[6], la modificación a los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

  1. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

  1. El primero de noviembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados revocó el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, a efecto de recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debían facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que las personas ciudadanas interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, pudiera elegir el medio —formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarán tal apoyo.

  1. Además, ordenó al INE efectuar las modificaciones necesarias a los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y los plazos previstos en los mismos.

  1. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[8] mediante el cual modificó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato y su anexo técnico.

  1. Como consecuencia de ello, el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, quedó de la siguiente manera:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

D. primero al quince de octubre

D. primero de noviembre al veinticinco de diciembre.

cuatro de febrero de dos mil veintidós

diez de abril de dos mil veintidós

  1. El veintinueve de noviembre, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós[9]. en el que se determinó una reducción respecto del presupuesto originalmente solicitado por el INE.

  1. El siete de diciembre, el INE promovió una controversia constitucional[10] ante la SCJN, contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. Lo anterior al considerar que los recursos son insuficientes para organizar la consulta de revocación de mandato.

  1. No obstante, el diez de diciembre, la SCJN determinó, entre otras cuestiones, la improcedencia de la suspensión respecto a la necesidad de hacer ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes a fin de que la celebración de la revocación de mandato se llevara a cabo bajo los principios y reglas constitucionales y legales aplicables, por considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emita la convocatoria correspondiente, pues el citado proceso era un hecho futuro de realización incierta.

  1. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG1796/2021 que determinó, como medida extraordinaria, posponer las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato, derivado del recorte al presupuesto de ese órgano[11].

  1. El veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, el Presidente de la Mesa Directiva en representación de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, presentó controversia constitucional en contra del acuerdo INE/CG1796/2021 ante la SCJN, misma que fue radicada con el número 224/2021.

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