Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0076-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0076-2022
Fecha19 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-76/2022

DENUNCIANTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato en curso, atribuida a diversas personas servidoras públicas del municipio de Chihuahua, Chihuahua[2], y a la emisora XHES-FM (105.5 Mhz) de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., con motivo de la publicación y difusión de convocatorias y la entrevista de nueve de febrero en el programa “No le Cambie”.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ayuntamiento de Chihuahua

Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Coordinador de Comunicación

J.A.F. y M., Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Directora de Desarrollo

M.I.H.V., Directora de Desarrollo Humano y Educación del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua

INE

Instituto Nacional Electoral

Jefa de Comunicación

M.P.F., Jefa de Departamento en la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Morena / Promovente

Partido político Morena

Presidente Municipal

Marco Antonio Bonilla Mendoza, Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua

Proceso de revocación de mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema corte de Justicia de la Nación

Titular del Instituto de Cultura

J.J.A.F., Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ANTECEDENTES I. Proceso de Revocación de Mandato
  1. a. Reforma constitucional[3]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
  2. b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[4], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:

ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Aviso de intención

Recolección de apoyo de la ciudadanía

VEDA

Emisión de la Convocatoria

Jornada

1 al 15 de octubre de 2021

1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

4 de febrero

10 de abril

  1. c. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
  2. d. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso[5].
  3. Posteriormente, el veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio[6].
  4. Finalmente, el treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[7].
  5. e. Aprobación de la convocatoria[8]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.
II. Trámite en la UTCE
  1. a. Queja[9]. El veintitrés de febrero, MORENA[10] presentó queja en contra del Presidente Municipal, el Titular del...

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