Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0076-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0076-2022 |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-76/2022 |
DENUNCIANTE: |
MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, Y OTRA |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato en curso, atribuida a diversas personas servidoras públicas del municipio de Chihuahua, Chihuahua[2], y a la emisora XHES-FM (105.5 Mhz) de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., con motivo de la publicación y difusión de convocatorias y la entrevista de nueve de febrero en el programa “No le Cambie”.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Ayuntamiento de Chihuahua |
Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Coordinador de Comunicación |
J.A.F. y M., Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Directora de Desarrollo |
M.I.H.V., Directora de Desarrollo Humano y Educación del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Jefa de Comunicación |
M.P.F., Jefa de Departamento en la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
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Morena / Promovente |
Partido político Morena |
Presidente Municipal |
Marco Antonio Bonilla Mendoza, Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua |
Proceso de revocación de mandato |
Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema corte de Justicia de la Nación |
Titular del Instituto de Cultura |
J.J.A.F., Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- a. Reforma constitucional[3]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
- b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[4], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:
ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO |
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Aviso de intención |
Recolección de apoyo de la ciudadanía |
VEDA |
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Emisión de la Convocatoria |
Jornada |
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1 al 15 de octubre de 2021 |
1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 |
4 de febrero |
10 de abril |
- c. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
- d. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso[5].
- Posteriormente, el veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio[6].
- Finalmente, el treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[7].
- e. Aprobación de la convocatoria[8]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.
- a. Queja[9]. El veintitrés de febrero, MORENA[10] presentó queja en contra del Presidente Municipal, el Titular del...
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