Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6867-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6867-2022
Fecha26 Octubre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SX-JDC-6867/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: J.A.M.L., OTRO Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

PERSONAS TERCERAS INTERESADAS: ******** ********************** Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

COLABORARON: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO Y JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, promovidos por J.A.M.L., J.A.A., Y.V.L., así como ************************[1] por propio derecho, ostentándose como P. Municipal, Director de Obras y Permisos de Subdivisión, Directora de Infraestructura y Servicios Municipales, así como *******************, respectivamente, del Municipio de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, contra la resolución emitida el pasado veintitrés de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/***/2022 que, declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al P. Municipal y otras autoridades del referido Ayuntamiento, ejercida contra la actora de la instancia local, relacionado además, con la obstrucción de acceso y desempeño de su cargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Personas Terceras interesadas

QUINTO. Contexto de la controversia

SEXTO. Estudio de fondo.

SÉPTIMO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la sentencia controvertida debido a que el Tribunal responsable aplicó de forma incorrecta la reversión de la carga probatoria y determinó de forma indebida la acreditación de violencia política; asimismo, omitió valorar diversas probanzas; por tanto, se ordena al Tribunal responsable que emita una nueva resolución en la que analice nuevamente si se acredita la violencia política por parte del P. Municipal y el Director de Obras y Directora de Infraestructura y Servicios Municipales en contra de la actora circunscribiéndose en la obstrucción del cargo que se tiene por acreditada en esta sentencia.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por las partes actoras en sus escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veintidós[3], se instaló el Ayuntamiento de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, para el periodo 2022-2024.
  2. Juicio local. El dos de mayo del año en curso, ********* ********************, promovió un juicio ante el Tribunal Electoral local contra actos del P. Municipal y otras autoridades del referido Ayuntamiento, por la violación a su derecho político-electoral de votar y ser votada, ya que dichos actos podrían configurar violencia política en razón de género[4], el cual fue registrado con la clave de expediente JDC/***/2022.
  3. Medidas de protección. El cuatro de mayo posterior, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario en el que decretó medidas de protección a favor de *************************.
  4. Resolución impugnada. El veintitrés de septiembre siguiente, el Tribunal responsable, emitió resolución en la que, entre otras cuestiones, determinó que se acreditaba la violencia política en razón de género contra ************************.

II. Trámite y sustanciación de los juicios federales[5]

  1. Demandas. A fin de controvertir la anterior determinación, el tres de octubre, las partes actoras J.A.M.L., J.A.A., Y.V.L., así como ************************ por propio derecho, ostentándose, respectivamente como P.M., Director de Obras y Permisos de Subdivisión, Directora de Infraestructura y Servicios Municipales y ****************, del Ayuntamiento de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, promovieron los presentes medios de impugnación.
  2. Recepciones y turnos. El once y doce de octubre, se recibieron en esta S.R. las demandas y demás constancias de los expedientes. En las mismas fechas, la Magistrada P. ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6867/2022 y SX-JDC-6874/2022 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
  3. Acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar las demandas y, al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió los medios de impugnación y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por materia, toda vez que se trata de dos juicios de la ciudadanía relacionados con presuntos hechos de obstaculización en el ejercicio del cargo y violencia política en razón de género respecto a una integrante en un Ayuntamiento de Oaxaca atribuidos a otros integrantes del mismo; y por territorio, porque esa entidad federativa se encuentra dentro de la referida circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios; así como en lo establecido en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda se advierte conexidad en la causa, ante la identidad en el acto impugnado, ya que en cada uno de los juicios se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDCI/***/2022.
  2. En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se decreta la acumulación del juicio de la ciudadanía identificado con la clave SX-JDC-6874/2022 al diverso juicio SX-JDC-6867/2022, por ser este el más antiguo en el índice de esta S.R..
  3. Lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General de Medios; así como 79 del Reglamento Interno de este Tribunal.
TERCERO. Requisitos de procedibilidad
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de los juicios[8], como se indica enseguida.
  2. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable y en las mismas constan los nombres y las firmas autógrafas de quienes promueven; se identifica la sentencia impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.
  3. Oportunidad. Las demandas fueron presentadas de manera oportuna, ya que la sentencia impugnada se notificó el veintisiete de septiembre del año en curso, tanto a la parte promovente del juicio SX-JDC-6867/2022 por oficio[9], y de forma personal[10] a la parte actora del juicio SX-JDC-6874/2022.
  4. Por lo que, el plazo para impugnar transcurrió del veintiocho de septiembre al tres de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR