Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0161-2022-CUMP2), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0161-2022 |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-161/2022 |
PROMOVENTE: |
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.E.H.P. |
COLABORÓ: |
JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA por la que, en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-REP-759/2022, se establece la sanción a Total Play por haber omitido la retransmisión del material pautado por el INE.
GLOSARIO |
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UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comité de Radio y Televisión |
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
CASS |
Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores |
Dirección de Administración |
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Total Play |
Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionario de la emisora XHCUR-TDT (canal físico 27/canal virtual 1.1) |
- a. Vista. El catorce de julio, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la UTCE por la presunta transgresión a la normatividad electoral, ya que detectó que Total Play no retransmitió de forma íntegra la pauta electoral aprobada por el INE para la localidad de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno y el primer semestre de dos mil veintidós.
- b. Sentencia. El trece de septiembre, esta Sala Especializada determinó que Total Play incumplió con la retransmisión de la pauta ordenada por el INE y, en consecuencia:
- S. a dicha concesionaria con una multa de 705 (setecientas cinco) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $63,182.01 (sesenta y tres mil ciento ochenta y dos pesos 01/100 M.N.); así como reponer los tiempos y promocionales omitidos.
- Vinculó a las Direcciones de Administración y Prerrogativas para que informaran sobre el pago de la multa y la reposición de la pauta, respectivamente.
- Ordenó publicar la sentencia en el CASS.
- Dio vista al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, para que determinara la procedencia de la inscripción de la sanción en el Registro Público de Concesiones.
- c. Recurso y resolución. Inconforme con dicha determinación, Total Play interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se registró con la clave de expediente SUP-REP-702/2022. El veintiséis de octubre, la Sala Superior resolvió revocar la sentencia de este órgano jurisdiccional para la emisión de una nueva en la que únicamente se individualizara la sanción y determinara, con la motivación suficiente, la magnitud del daño causado o el peligro al que fueron expuestos los bienes jurídicos tutelados.
- d. Sentencia. El diez de noviembre, en atención a lo ordenado por la Sala Superior en la resolución indicada en el punto anterior, el Pleno de esta Sala Especializada individualizó nuevamente la sanción a Total Play por haber omitido la retransmisión del material pautado por el INE. En consecuencia, se ordenó:
- Sancionar a dicha concesionaria con una multa de 550 UMAS (quinientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización) equivalentes a $52,921.00 (cincuenta y dos mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.).
- Vincular a la Dirección de Administración para que informara sobre el pago de la multa.
- Reiterar la obligación de Total Play de reponer los promocionales omitidos y vincular a la Dirección de Prerrogativas para que se atendiera lo ordenado en la sentencia de trece de septiembre.
- Publicar la sentencia en el CASS.
- Informar de la emisión de la sentencia a la Sala Superior, en cumplimiento a la resolución dictada en el expediente SUP-REP-702/2022.
- e. Recurso y resolución. Inconforme con dicha determinación, Total Play interpuso por segunda ocasión recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el que se registró con la clave de expediente SUP-REP-759/2022, mediante el cual, el siete de diciembre, la Sala Superior determinó revocar la sentencia de este órgano jurisdiccional para la emisión de una nueva, en los términos que se señalan más adelante.
- f. Recepción. Derivado de lo anterior, en su oportunidad se recibió el expediente en la ponencia del magistrado L.E.M., a efecto de que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente, el cual se dicta conforme las siguientes:
- Como se adelantó, Total Play recurrió la sentencia de diez de noviembre de este órgano jurisdiccional y la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-759/2022, determinó lo siguiente:
Los agravios relacionados con la falta de fundamentación, motivación y exhaustividad en la resolución resultaban infundados porque la Sala Especializada: i) analizó las circunstancias de modo, tiempo y lugar, además de la magnitud de la afectación al bien jurídico tutelado, tomando en consideración los elementos normativos previstos en el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral (entre ellos la reincidencia); ii) construyó el nexo causal...
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