Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6886-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6886-2022
Fecha26 Octubre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6886/2022

PARTE ACTORA: E.G.C., OTRAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

SECRETARIO DE APOYO: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.G.C., A.V.L., A.L.C.M., F.L.C., L.C.R., P.L.E., Roció Santiago Paz, V.E.O., I.C.L. y G.J.S.,[1] por su propio derecho, en su calidad de indígenas.

La parte actora controvierte la sentencia de catorce de octubre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] en el expediente JNI/54/2022, proveniente del cambio de vía del diverso JDCI/175/2022, que confirmó del Comité Electoral 2022 del municipio de M.A., Oaxaca, la negativa de registro de la planilla presentada por las y los promoventes para participar en la elección de las autoridades del ayuntamiento respectivo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Marco jurídico de los sistemas normativos internos

CUARTO. Contexto social de la comunidad

QUINTO. Reparabilidad

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada debido a que se comparte la decisión y metodología de estudio que realizó el Tribunal local.

Además, porque la parte actora no justificó adecuadamente haber cumplido con los requisitos de elegibilidad decididos por la Asamblea General Comunitaria; que a la postre, quedaron establecidos en la convocatoria respectiva.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-09/2022, de veintitrés de marzo de dos mil veintidós,[3] el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca,[4] aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del estado de Oaxaca. Entre ellos, el correspondiente al municipio de M.A., Oaxaca.[5]
  2. Integración del Comité Electoral Municipal. El cuatro de septiembre, la asamblea general del municipio de M.A., Oaxaca, nombró a los integrantes del Comité Electoral del municipio, a fin de llevar a cabo las elecciones de concejales para el ayuntamiento respectivo.
  3. Convocatoria. El diecisiete del septiembre el Comité Electoral emitió la convocatoria para el proceso de elección del ayuntamiento de M.A., para el trienio 2023-2025.
  4. Registro de planilla. A decir de la parte actora, el veinte de septiembre, presentaron la solicitud y documentación para registrarse como la planilla guinda, para participar en la elección de integrantes del citado ayuntamiento.
  5. Notificación de observaciones. El veintitrés de septiembre, el secretario del Comité Electoral notificó a la parte actora las observaciones para solventar por los integrantes de la planilla guinda.
  6. Cumplimiento a las observaciones. A decir de las y los promoventes, el veintiséis de septiembre, se dio cumplimiento a lo requerido por el Comité Electoral el veintitrés anterior.
  7. Constancias de registro. El veintisiete y veintiocho de septiembre, con base en lo establecido en la convocatoria, se entregaron las constancias de registro a las planillas que cumplieron con los requisitos para ser registradas.
  8. Campañas electorales. El treinta de septiembre, iniciaron las campañas para las planillas que quedaron registradas para la elección de integrantes del ayuntamiento de M.A. para el periodo 2023-2025.
  9. Medio de impugnación local. El cuatro de octubre, la parte actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía dentro del régimen de los sistemas normativos internos, a fin de controvertir la negativa del Comité Electoral del municipio de M.A., Oaxaca, de registrarlos como la planilla guinda, para la elección del referido ayuntamiento.
  10. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente JDCI/175/2022.
  11. Resolución impugnada. El catorce de octubre, el tribunal local emitió sentencia en el expediente JNI/54/2022, proveniente del cambio de vía del diverso JDCI/175/2022, a través de la cual, entre otras cuestiones, confirmó del Comité Electoral 2022, la negativa de registro de la planilla guinda, para participar en la elección de las autoridades del ayuntamiento M.A., Oaxaca.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal[6]
  1. Presentación de la demanda. El dieciocho de octubre, la parte actora presentó –directamente ante esta Sala Regional– juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Turno. El diecinueve de octubre, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-6886/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[7] para los efectos legales correspondientes.
  3. En el mismo proveído se requirió al Tribunal responsable para que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Recepción del informe circunstanciado y constancias del expediente JNI/54/2022. El veinte de octubre se recibió por correo electrónico el oficio TEEO/SG/2746/2022 de la misma fecha; mediante el cual, el encargado de despacho de la secretaría general del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dio cumplimiento al requerimiento descrito y remitió el informe circunstanciado y los autos del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos identificado con la clave JNI/54/2022.
  5. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor en funciones acordó radicar el juicio y admitir la demanda. Posteriormente, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con el registro de una planilla para participar en la elección de concejales al ayuntamiento de M.A.; y por territorio, porque la citada entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR