Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0166-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0166-2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-166/2022

DENUNCIANTE: MORENA

PARTE INVOLUCRADA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: S.J.E. RAMOS

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes calumnia y uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de los promocionales denominados “AMC RE V2” y “AMC RE”, que pautó el Partido Revolucionario Institucional.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución/Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MORENA/ denunciante/promovente:

Partido político MORENA

PRI/ partido denunciado

Partido Revolucionario Institucional

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil veintidós[1].

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-166/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra el PRI y A.M.C., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del mencionado instituto político, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El once de agosto, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó queja en contra el PRI y su Presidente Nacional por la difusión de los promocionales denominados “AMC RE V2”[2] y “AMC RE[3]”.

  1. Lo anterior al considerar que en el contenido de los promocionales se calumnia a MORENA y se hace un uso indebido de la pauta.

  1. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El once de agosto, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/396/2022, la admitió y reservó el emplazamiento hasta agotar las diligencias de investigación necesarias.

  1. Medidas C.. El doce de agosto, mediante acuerdo ACQyD-INE-149/2022[4] la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, esencialmente porque si bien en los promocionales denunciados se insertaron posicionamientos o críticas respecto de un partido político, no se actualiza una evidente ilegalidad por lo que no se tiene elementos para acreditar una conducta irregular.

  1. Recurso de revisión en contra de las medidas cautelares. La determinación adoptada por la autoridad instructora fue impugnada por MORENA. Así, el dieciocho de agosto, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-654/2022, en el que determinó confirmar la resolución emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, toda vez que las manifestaciones realizadas en los promocionales denunciados son genéricas.

  1. Emplazamiento, audiencia. El treinta y uno de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que sería celebrada el cinco de septiembre posterior.

  1. Además, determinó que, dada la materia de la denuncia, es decir, que las infracciones son atribuidas al ejercicio de prerrogativas de los partidos políticos, ordenó no emplazar al dirigente nacional del PRI, A.M.C..

  1. Ahora bien, mediante acuerdo de cinco de septiembre, la autoridad instructora determinó dejar sin efecto el acuerdo de emplazamiento toda vez que advirtió una deficiencia en el mismo, por lo cual, en aras de respetar el derecho de audiencia, emplazó de nueva cuenta a las partes y fijó una nueva fecha de audiencia; la cual tuvo verificativo el doce de septiembre siguiente.

  1. Trámite ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el presente asunto y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno y radicación. El Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-166/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas al PRI, con motivo de la difusión de los promocionales “AMC RE V2” y “AMC RE”[5]

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, apartado C[6] 99, párrafo cuarto, fracción IX[7]; de la Constitución; 173, primer párrafo[8] y 176, último párrafo[9] de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, inciso b), 476 y 477 de la Ley Electoral[10].

SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

  1. En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[11], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

TERCERA. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES

  1. A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, con la finalidad de fijar la materia de la litis.

a. Manifestaciones vertidas por MORENA en la queja

  1. Señala que los promocionales contienen manifestaciones que escapan a los límites del ...

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