Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0166-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0166-2022 |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-166/2022
DENUNCIANTE: MORENA
PARTE INVOLUCRADA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORÓ: S.J.E. RAMOS
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes calumnia y uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de los promocionales denominados “AMC RE V2” y “AMC RE”, que pautó el Partido Revolucionario Institucional.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución/Constitución Federal: |
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MORENA/ denunciante/promovente: |
Partido político MORENA |
PRI/ partido denunciado |
Partido Revolucionario Institucional |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica: |
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Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil veintidós[1].
V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-166/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra el PRI y A.M.C., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del mencionado instituto político, y
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja. El once de agosto, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó queja en contra el PRI y su Presidente Nacional por la difusión de los promocionales denominados “AMC RE V2”[2] y “AMC RE[3]”.
- Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El once de agosto, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/396/2022, la admitió y reservó el emplazamiento hasta agotar las diligencias de investigación necesarias.
- Medidas C.. El doce de agosto, mediante acuerdo ACQyD-INE-149/2022[4] la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, esencialmente porque si bien en los promocionales denunciados se insertaron posicionamientos o críticas respecto de un partido político, no se actualiza una evidente ilegalidad por lo que no se tiene elementos para acreditar una conducta irregular.
- Recurso de revisión en contra de las medidas cautelares. La determinación adoptada por la autoridad instructora fue impugnada por MORENA. Así, el dieciocho de agosto, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-654/2022, en el que determinó confirmar la resolución emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, toda vez que las manifestaciones realizadas en los promocionales denunciados son genéricas.
- Emplazamiento, audiencia. El treinta y uno de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que sería celebrada el cinco de septiembre posterior.
- Además, determinó que, dada la materia de la denuncia, es decir, que las infracciones son atribuidas al ejercicio de prerrogativas de los partidos políticos, ordenó no emplazar al dirigente nacional del PRI, A.M.C..
- Ahora bien, mediante acuerdo de cinco de septiembre, la autoridad instructora determinó dejar sin efecto el acuerdo de emplazamiento toda vez que advirtió una deficiencia en el mismo, por lo cual, en aras de respetar el derecho de audiencia, emplazó de nueva cuenta a las partes y fijó una nueva fecha de audiencia; la cual tuvo verificativo el doce de septiembre siguiente.
- Trámite ante la Sala Especializada
- Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el presente asunto y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- Turno y radicación. El Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-166/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas al PRI, con motivo de la difusión de los promocionales “AMC RE V2” y “AMC RE”[5]
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, apartado C[6] 99, párrafo cuarto, fracción IX[7]; de la Constitución; 173, primer párrafo[8] y 176, último párrafo[9] de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, inciso b), 476 y 477 de la Ley Electoral[10].
SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
- La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
- En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[11], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.
TERCERA. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
- A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, con la finalidad de fijar la materia de la litis.
a. Manifestaciones vertidas por MORENA en la queja
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