Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1249-2022), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-1249-2022 |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO PARTIDARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1249/2022
PARTE ACTORA: B.A.R. DE GARAY
AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y COORDINACIÓN NACIONAL DE AFILIACIÓN Y REGISTRO PARTIDARIO, AMBAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.
SECRETARIA: R.S.V.
COLABORÓ: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós
Sentencia que confirma la resolución dictada por la Comisión de Justicia del PRI en el expediente CNJP-PS-CMX-049/2022, en la cual desechó la queja de B.A.R. de G. por carecer de legitimación para actuar ante dicho órgano de justicia. Se confirma la resolución, ya que no se acreditó la militancia vigente del actor en el partido político, al momento de presentar su queja.
ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
5. COMPETENCIA
6. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
7. ESTUDIO DE FONDO
8. CONCLUSIÓN
9. RESOLUTIVO
GLOSARIO
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
Código de Justicia: |
Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
Comisión de Justicia: |
Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
Constitución general: |
|
Coordinador de Afiliación: |
Coordinador Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
(1) B.A.R. de G. interpuso una queja ante la Comisión de Justicia del PRI con el fin de solicitar la destitución de A.M.C. como presidente del CEN de ese instituto político.
(2) Sin embargo, la Comisión de Justicia desechó la queja, al considerar que no se acreditó la calidad de militante del quejoso, por lo cual carecía de legitimación procesal para actuar ante ese órgano de justicia partidista.
(3) Ante esta Sala Superior, B.A.R. de G. pretende que se revoque la determinación de la Comisión de Justicia, ya que considera que sí quedó acreditada su militancia, por lo que tenía derecho a interponer la queja partidista.
(4) Así, la cuestión por resolver en el juicio consiste en determinar si fue correcto el actuar de la Comisión de Justicia en relación con el desechamiento de la queja partidista del actor.
2. ANTECEDENTES(5) Queja partidista. El doce de septiembre,[1] B.A.R. de G. presentó una queja ante la Comisión de Justicia, solicitando la destitución de A.M.C. como presidente del CEN del PRI.
(6) Requerimiento. El trece de septiembre, la Comisión de Justicia radicó la queja con la clave CNJP-PS-CMX-049/2022 y le requirió al quejoso diversa información y documentación, de entre ella, la acreditación de su militancia.[2]
(7) Desahogo de requerimiento. El dieciséis de septiembre, B.A.R. de G. desahogó el requerimiento formulado por la Comisión de Justicia y adjuntó la documentación que estimó pertinente para acreditar su militancia.
(8) Requerimiento al Coordinador de Afiliación. El diecinueve de septiembre, la Comisión de Justicia le solicitó al coordinador de Afiliación que informara si B.A.R. de G. era militante del PRI, ya que el denunciante omitió presentar documentación vigente que acreditara su militancia.
(9) Desahogo de requerimiento del Coordinador de Afiliación. El veintiuno de septiembre, el Coordinador de Afiliación le informó a la Comisión de Justicia que no se encontró ningún registro válido a nombre de B.A.R. de G. en el padrón vigente de militantes del PRI.
(10) Determinación controvertida. El veintidós de septiembre, la Comisión de Justicia desechó la queja de B.A.R. de G., porque no se acreditó la militancia del quejoso en el PRI, por lo que carecía de legitimación procesal para actuar ante dicho órgano de justicia.
(11) Juicio de la ciudadanía. El veintiocho de septiembre, B.A.R. de G. promovió un juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior, con el fin de impugnar la determinación de desechamiento.
3. TRÁMITE(12) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el veintiocho de septiembre, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar el expediente a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para su trámite y sustanciación.
(13) Returno. El cuatro de octubre, la mayoría de las magistraturas integrantes de la Sala Superior rechazaron el proyecto de acuerdo de sala sometido por el magistrado F. de la M.P. a consideración del pleno. En consecuencia, se returnó el expediente a la ponencia del magistrado presidente, con el fin de continuar con la sustanciación del juicio.
(14) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió y cerró la instrucción del juicio.
4. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO(15) Esta Sala Superior ha sostenido que el escrito de demanda debe analizarse en su integridad, para determinar con exactitud la verdadera intención del promovente.[3] Asimismo, ha sido su criterio que basta con que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando el agravio que le causa el acto impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables, se estudie el asunto.[4]
(16) En este caso, de la lectura integral de la demanda, se advierte que el actor pretende que se revoque la determinación de la Comisión de Justicia[5] por la que se desechó su queja, al no acreditarse su militancia en el PRI. La parte actora identifica plenamente dicho acto como el impugnado y su causa de pedir se sustenta en que, desde su perspectiva, quedó debidamente acreditada su militancia en el PRI durante el procedimiento, por lo que sí contaba con la legitimación necesaria para actuar ante el órgano de justicia partidista.
(17) No pasa desapercibido que el actor también señala al coordinador de Afiliación como autoridad responsable, sin embargo, no se identifica un acto concreto de impugnación que sea atribuido a dicha autoridad. Si bien el actor señala que el informe que brindó el coordinador de Afiliación a la Comisión de Justicia es falso, lo cierto es que el acto controvertido es la resolución del órgano de justicia partidista, en tanto que el actor considera, esencialmente, que la Comisión de Justicia valoró indebidamente las pruebas aportadas en el procedimiento para acreditar su militancia.
(18) Tampoco se deja de observar que el actor, en sus...
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