Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0005-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0005-2022
Fecha02 Marzo 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE ST-JLI-5/2022

Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, mediante acuerdo CT-CI-OT-17/2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Registro Federal de Contribuyentes

24 y 25

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Antonio Rico Ibarra

Secretario General de Acuerdos


ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-5/2022

ACTORA: ARIA M.C.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de junio de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos respecto del cumplimiento de la sentencia de dos de marzo, así como de la resolución incidental de cinco de mayo, ambas del año en curso, dictadas en los expedientes ST-JLI-5/2022 y ST-JLI-5/2022-1, respectivamente; y,

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Sentencia dictada en el juicio ST-JLI-5/2022. El dos de marzo de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional electoral federal dictó sentencia dentro del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado, en la cual se determinó, entre otras cuestiones, condenar a la parte demandada al pago de la compensación por término de la relación laboral equivalente a tres meses de sueldo, más doce días por cada año de servicio; salarios caídos; pago de cinco días de vacaciones correspondientes al segundo periodo de dos mil veintiuno; prima vacacional concerniente a los dos periodos vacacionales de dos mil veintiuno; aguinaldo correspondiente al año dos mil veintiuno; y el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social reclamadas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Para tal efecto se concedió al Instituto Nacional Electoral un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, debiendo remitir a la Sala Regional Toluca, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las constancias atinentes con las que se acreditara fehacientemente la observancia de lo ordenado.

El tres de marzo posterior, se notificó la precitada sentencia a la parte actora y al Instituto Nacional Electoral, entre otros.

2. Resolución Incidental. El cinco de mayo de dos mil veintidós, el Pleno de Sala Regional Toluca resolvió el Incidente de Incumplimiento promovido por la parte actora, en el sentido de ordenar al Instituto Nacional Electoral realizar el pago del aguinaldo correspondiente al dos mil veintiuno, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, debiendo remitir a esta Sala Regional las constancias que acreditaran el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes; asimismo, realizar el pago de cuotas y aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), sin mayores dilaciones que lo estrictamente necesario, e informar a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera.

El seis de mayo posterior, se notificó la indicada resolución a la parte incidentista y al Instituto demandado, entre otros.

3. Constancias vinculadas con el cumplimiento. Los días siete, ocho, once y trece de abril; así como dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veinticinco de mayo, todos del presente año, se recibió en la cuenta de cumplimientos y en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional diversa documentación relacionada con las actuaciones realizadas por el Instituto Nacional Electoral a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante las sentencias anteriormente precisadas.

4. Vista a la parte actora. Por acuerdo de veintiséis de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la incidentista con la documentación atinente a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado, se resolvería con las constancias que obran en autos, solicitándose al S. General de Acuerdos de la Sala certificar el término del plazo concedido para tal efecto.

Proveído que se notificó a la incidentista el propio veintiséis de mayo.

5. Certificación. El uno de junio del año en curso, el S. General de Acuerdos remitió la certificación precisada en el numeral anterior, en la que se hace constar que de la revisión minuciosa realizada en el Libro de Registro de Promociones que se lleva a cabo en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos y de las cuentas de correo electrónico de Sala Regional Toluca, durante el plazo concedido para desahogar la vista otorgada a la incidentista no se presentó escrito, comunicación o documento alguno relacionado con la citada vista.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V., párrafo primero; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso e); 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1; 3, numeral 2, inciso e); 4, 6, párrafo 3; 94; 95; 96; 97; 106 y 108, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque de esta manera se cumple el deber correlativo a la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 2, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en esos preceptos, no se agota con el conocimiento y la resolución del medio de impugnación principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios emitidos.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder...

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