Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0065-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0065-2022
Fecha12 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: SRE-PSC-65/2022

PARTE PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE DENUNCIADA: TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintisiete de octubre de dos mil veintidós.[1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA emitida en cumplimiento a la diversa de la Sala Superior en el SUP-REP-334/2022, por la que se individualiza nuevamente la sanción de Total Play, derivado de la responsabilidad consistente en la omisión de transmitir la pauta en los tiempos y en los términos ordenados por el INE.

GLOSARIO

Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones

Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Parte denunciada / Concesionaria / Total Play

Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF / Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-65/2022 y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. a. Incumplimiento de transmisión. Derivado de las actividades y monitoreo que realiza la DEPPP, a través de la Dirección de Administración de los Tiempos del Estado en Radio y Televisión, al contrastar la señal XHCTCN-TDT “Imagen Televisión” (canal virtual 3.1), con el canal 3, observó que el concesionario de televisión restringida terrenal Total Play no retransmitió la pauta electoral en los términos aprobados por el INE, para la localidad de B.J., Q.R..
  2. b. Vista de la DEPPP por incumplimiento. Previos requerimientos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/00805/2022 la DEPPP dio vista a la UTCE de la situación que detectó con la concesionaria Total Play y, el dieciocho de marzo, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/121/2022; la admitió e inició la sustanciación correspondiente.
  3. c. Resolución de la Sala Especializada. Finalizada la sustanciación, el doce de mayo, la Sala Especializada dictó sentencia en el presente asunto, bajo los siguientes resolutivos:

PRIMERO. Es existente la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador que se atribuye a Total Play, en los términos precisados en esta sentencia.

SEGUNDO. Se impone a la concesionaria referida una multa en los términos preciados en el capítulo respectivo.

TERCERO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral a que informe del cumplimiento del pago de la multa impuesta a Total Play, en los términos establecidos en la sentencia.

CUARTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

QUINTO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para los efectos establecidos en la sentencia.

SEXTO. P. esta sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada, en la parte relativa al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

  1. d. Interposición de recurso de revisión. El diecinueve de mayo, inconforme con la determinación anterior, Total Play promovió un recurso de revisión, el cual fue registrado como SUP-REP-334/2022.
  2. e. Resolución del recurso de revisión. El doce de octubre, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-334/2022 en el sentido de revocar la sentencia, para la emisión de una nueva en los términos precisados más adelante.
  3. f. Recepción del expediente. Derivado de lo anterior, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia y se procedió a elaborar el proyecto de resolución, conforme a las siguientes

C O N S I D E R A CI O N E S

PRIMERA. Competencia

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que la Sala Superior ordenó la emisión de la presente sentencia, además, de que se trata de un procedimiento especial sancionador que tuvo origen en la omisión de Total Play de transmitir mensajes de partidos políticos y autoridades electorales aprobados y ordenadas por el INE en la localidad de B.J., Q.R..

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, fracción III, apartado D,[2] y 99, segundo párrafo, así como cuarto párrafo, fracción IX,[3] de la Constitución; en relación con las jurisprudencias 25/2010 de este Tribunal Electoral, de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.[4] y 25/2015, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.[5]

SEGUNDA. Delimitación de la materia de análisis

  1. A continuación, se exponen los razonamientos de la Sala Superior en los que basó la determinación de revocar la resolución emitida el pasado doce de mayo en este asunto, con la finalidad de fijar la materia de análisis.

I. Resolución de la Sala Superior

  1. De la lectura de la sentencia emitida en el SUP-REP-334/2022, se observa que la Sala Superior analizó diversas temáticas que fueron materia de impugnación por Total Play, al respectó, señaló como método de análisis el siguiente:

51. Así, por cuestión de técnica, primero serán analizados los agravios relacionados con: A) Violación al principio de exhaustividad; B) Violación a los principios de fundamentación y motivación; y, C) Violación al principio de congruencia.

52. Enseguida, los relacionados con temas probatorios [D) Indebida valoración probatoria]. Para finalmente atender a aquellos vinculados con la calificación de la falta e individualización de la sanción [E) Indebida individualización de la sanción].

  1. Ahora bien, la Sala Superior, por un lado, determinó infundados e ineficaces los agravios de Total Play relacionados con la actualización de la infracción, la fundamentación, motivación, congruencia, exhaustividad y valoración probatoria; y, por otro, consideró fundado el agravio vinculado con la individualización de la sanción.
  2. En ese sentido, del análisis de los agravios de Total Play respecto a la indebida individualización de la sanción, la Sala Superior determinó, por una parte, que eran infundados los relativos a controvertir las siguientes temáticas:
  • La identificación de los bienes jurídicos tutelados, ya que los valores en juego eran el derecho de la ciudadanía a recibir la información político-electoral y la prerrogativa constitucional a favor de las autoridades y los partidos políticos, que...

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