Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0023-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0023-2022 |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-23/2022
DENUNCIANTE: M.C.S.
DENUNCIADOS: A.R.B.
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORÓ: M.V. CABRERA
|
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda de la revocación de mandato por la promoción de la recolección de firmas para una “ratificación” y el uso indebido de recursos públicos atribuible al gobernador de Michoacán, A.R.B.. Lo anterior, toda vez que del análisis a las publicaciones denunciadas se advierte que estas constituyen opiniones o posturas amparadas en la libertad de expresión y que no pueden constituir en un engaño o abuso hacia la ciudadanía ya que al momento en que fueron hechas aun no iniciaba formalmente el proceso de revocación de mandato.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas y Denuncias |
Comision de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Gobernador/ Alfredo Ramírez Bedolla |
Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador de Michoacán, |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
Lineamientos para la revocación de mandato/Lineamientos |
|
MORENA |
Partido Político MORENA |
Presidente de la República/ Titular del Poder Ejecutivo Federal/ Andrés Manuel López Obrador |
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Promovente/Denunciante |
Manuel Castellanos Solís |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de marzo de dos mil veintidós.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-23/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentada por M.C.S. en contra de A.R.B..
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
Revocación de mandato
- El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de consulta popular y revocación de mandato[1].
- La reforma referida entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y dispuso, en su segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del decreto aludido[2].
- El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[4], emitió los Lineamientos para la revocación de mandato.
- El catorce de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[5].
- El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato, con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa mediante acuerdo INE/CG1566/2021[6].
- El catorce de octubre, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[7] contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, en relación con la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento.
- El veinte de octubre, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[8], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.
- El primero de noviembre, la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, entre otras cosas, se determinara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación, debían facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que las personas ciudadanas interesadas en apoyar en el mencionado proceso, pudieran elegir el medio —formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.
- Además, se ordenó que el INE debía efectuar las modificaciones necesarias a los Lineamientos y los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la ejecutoria.
- El diez de noviembre, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[9] mediante el cual modificó los Lineamientos y su anexo técnico.
- Como consecuencia de ello, el calendario del proceso de revocación quedó de la siguiente manera:
Aviso de intención |
Apoyo de la ciudadanía |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
D. primero al quince de octubre |
D. primero de noviembre al veinticinco de diciembre. |
El cuatro de febrero de dos mil veintidós |
El diez de abril de dos mil veintidós |
- El veintinueve de noviembre, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós[10]. en el que se determinó una reducción respecto del presupuesto originalmente solicitado por el INE.
- El siete de diciembre, el INE promovió una controversia constitucional[11] ante la SCJN, contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. Lo anterior al considerar que los recursos son insuficientes para organizar la consulta de revocación de mandato.
- No obstante, el diez de diciembre, la SCJN determinó, entre otras cuestiones, la improcedencia de la suspensión respecto a la necesidad de hacer ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes a fin de que la celebración de la revocación de mandato se llevara a cabo bajo los principios y reglas constitucionales y legales aplicables, por considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba