Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1272-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1272-2022
Fecha26 Octubre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1272/2022

ACTOR: O.A.M.

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: C.M.L.A., J.A.R.H. Y rodrigo quezada gOncen

COLABORARON: A.R.G., nicolÁs alejandro olvera sagarra y FRANCISCO cRISTIAN sANDOVAL pINEDA

Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio de la ciudadanía promovido por O.A.M., en el sentido de no tener por presentada la demanda, ante el desistimiento del actor.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor, quien se ostenta como militante de MORENA y aspirante registrado a coordinador distrital impugnó el acuerdo de siete de octubre de dos mil veintidós, por el cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia admitió el recurso de queja, toda vez que, en concepto del promovente, fue indebido tener únicamente como órgano responsable a una autoridad. Con posterioridad, el actor presentó escrito de desistimiento.

En consecuencia, la controversia se centrará en analizar, en principio, el desistimiento presentado por el actor.

II. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria al III Congreso Nacional de ese instituto político.
  2. B.P. electoral interno. El treinta de julio de este año, se llevaron a cabo los Congresos Distritales, entre otros, en la Ciudad de México.
  3. C. Prórroga del plazo para la publicación de resultados. El tres de agosto del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA dictó un acuerdo mediante el cual prorrogó el plazo de la publicación de los resultados de las votaciones emitidas en los Congresos Distritales, en el marco de la Convocatoria antes referida.
  4. D. Publicación de resultados. A decir del actor, el veinticinco de agosto del presente año, se publicaron en la página oficial del partido, los resultados de las personas electas en los Congresos Distritales correspondientes, entre ellos, de la Ciudad de México.
  5. E. Queja partidista CNHJ-CM-1368/22. El veintinueve de agosto posterior, el actor presentó escrito de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a fin de impugnar diversos actos ocurridos en el procedimiento de elección de dirigencia del aludido partido político, en las veinticuatro asambleas distritales en la Ciudad de México.
  6. F. Acuerdo de improcedencia. El cinco de septiembre de dos mil veintidós, en el expediente antes mencionado, se determinó la improcedencia del recurso planteado, al estimarse actualizada la causal prevista en el artículo 10, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1].
  7. G.J. de la ciudadanía SUP-JDC-1166/2022. El nueve de septiembre siguiente, O.A.M. presentó, directamente ante la oficialía de partes de esta Sala Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir la resolución precisada en el punto que antecede.
  8. El cinco de octubre de dos mil veintidós, la Sala Superior emitió sentencia, en el sentido de revocar dicha resolución controvertida.
  9. H. Acto impugnado. Por acuerdo del inmediato siete de octubre, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA admitió el recurso de queja.
  10. I. Demanda. El ocho de octubre del presente año, O.A.M. presentó, directamente ante la oficialía de partes de esta Sala Superior, nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el punto que antecede, al estimar que fue indebido tener como órgano responsable, únicamente, a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.
  11. J.R. y turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1272/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  12. K.R.. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó la demanda en la ponencia a su cargo.
  13. L. Desistimiento. El veinte de octubre de la presente anualidad, el actor presentó escrito de desistimiento ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior.
  14. M. Requerimiento de ratificación. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor dictó acuerdo a fin de requerir al promovente para que ratificara su escrito de desistimiento, apercibiéndolo que, de no dar respuesta, se tendría por ratificado el mismo, para resolver lo procedente conforme a derecho.
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