Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0058-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0058-2022
Fecha18 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-58/2022

Fecha de clasificación: 24 de enero de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT-05/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Tercera Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Origen étnico

5 y 86

Información relacionada con el lugar de nacimiento de la parte actora

5 y 6

Información relacionada con el sexo y fecha de nacimiento de la descendencia de la parte actora.

77, 78, 79 y 80

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Laura Tetetla Román

Secretaria General de Acuerdos



JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-58/2022

PARTE ACTORA:

G.G.V.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

M.R.O.

COLABORÓ:

TERESA MEDINA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, dieciocho de octubre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce la antigüedad derivada de la relación de trabajo que unió a las partes, condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Perspectiva intercultural.

TERCERO. Régimen jurídico aplicable

CUARTO. Procedencia

I. Demanda

II. Contestación de la demanda

QUINTO. Contexto y controversia

I....A. y pretensiones de la parte actora

II. Excepciones y defensas

III. Controversia

SEXTO. Estudio de fondo

I. Naturaleza de la relación jurídica

II. Inicio de la relación laboral

III. Análisis sobre las prestaciones que no dependen directamente de la subsistencia del vínculo laboral

SÉPTIMO. Sentido de la sentencia y efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actor, parte actora o promovente

G.G.V.

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. Relación jurídica

a. Inicio y duración. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto[3] inició desde el año de dos mil catorce, comenzando con el puesto de Operador de Equipo Tecnológico, y hasta el treinta y uno de marzo -fecha en que presentó su renuncia-, que se desempeñó como Responsable de M..

b. Finiquito por los años laborados en el Instituto. El actor indica que el diecinueve de julio el demandado le entregó finiquito por los años laborados, pero sin que le haya proporcionado algún documento con la fórmula del cálculo que se hizo por dicho pago, por lo que el veintidós de agosto solicitó al Instituto la cédula respectiva, la que obtuvo el veinticuatro de agosto.

2. Juicio laboral

a. Recepción en Sala Regional y turno. Para demandar, entre otras prestaciones, la fórmula de cálculo por término de su relación laboral con el Instituto, la parte actora presentó demanda ante esta Sala Regional, con la cual se integró el expediente SCM-JLI-58/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..

b. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora; el primero de septiembre del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el quince de septiembre siguiente.

c. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, y se fijó como fecha para llevar a cabo la Audiencia el siete de octubre[4].

d. Audiencia. La Audiencia se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia del actor y de la persona representante del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que...

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