Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0125-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0125-2022
Fecha08 Julio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-125/2022

ACTORES: R.L.R., MA. GUADALUPE BAÑOS ESCOBEDO Y A.R.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: A.A.R.S.Y.D.C.M.

COLABORÓ: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

V I S T O S, para para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el ocho de julio de dos mil veintidós.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en los autos del juicio citado al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El ocho de julio del año en curso, Sala Regional Toluca dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-125/2022, en la cual determinó revocar, en lo que fue materia de la impugnación, la resolución interlocutoria dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-022/2022-INC-1, para los efectos ahí precisados.

2. Remisión de constancias. El dieciocho de julio de este año, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, copia certificada de la resolución interlocutoria TEEH-JDC-022/2022-INC-1, dictada en cumplimiento a la sentencia precisada en el numeral que antecede.

3. Returno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente Interino acordó el returno del expediente a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., toda vez que fue quien fungió como Instructora y ponente en el mismo.

4. Recepción en Ponencia y requerimiento. El veinte de julio siguiente, la Magistrada encargada de la instrucción del presente juicio acordó la recepción del expediente en su Ponencia, y de la documentación remitida en cumplimiento a la sentencia; asimismo, requirió al órgano jurisdiccional local copia certificada de las notificaciones practicadas a las partes en la resolución del incidente de incumplimiento TEEH-JDC-022/2022-INC-1.

5. Remisión de las constancias de notificación. El veintiuno de julio de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, copia certificada de las constancias de notificación practicadas a las partes de la resolución del incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-022/2022-INC-1. Tal documentación fue acordada por la Magistrada Instructora en su oportunidad.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-125/2022, en virtud de que tiene la obligación de velar por el acatamiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafo 1, inciso a), 4, y 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

SEGUNDO. Justificación para dictar el acuerdo plenario en sesión por videoconferencia. Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que durante la pandemia las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que determine alguna cuestión distinta, por lo que se justifica la emisión del presente acuerdo plenario de manera no presencial.

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada instructora en lo individual.

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-125/2022, y lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de trámite al implicar el dictado de una actuación procesal que decide la conclusión definitiva respecto de lo ordenado en la citada sentencia.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia de la Sala Superior número 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

CUARTO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia, primero se puntualiza la determinación materia de cumplimiento, posteriormente se especifica la actuación de la autoridad vinculada y, finalmente, se concluye con el análisis respectivo.

I. En la sentencia materia de cumplimiento se determinó lo siguiente:

ÚNICO. Se revoca la sentencia interlocutoria, en lo que fue materia de la impugnación, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

Por su parte, en el apartado de efectos se establecieron los siguientes:

  • Efectos

En consecuencia, ante lo fundado de los agravios vinculados con la omisión de pronunciarse sobre el apercibimiento decretado en la sentencia principal, relacionado con la posible implementación de una medida de apremio a las autoridades municipales, así como la violación al principio de congruencia, lo conducente es revocar la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-022/2022-INC-1, para los efectos que se precisan a continuación:

1. El Tribunal Electoral del Estado de H. deberá emitir una nueva determinación, en la que reiterando las consideraciones que no fueron motivo de impugnación o de modificación en este fallo, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente sentencia, deberá modificar el efecto relacionado con la entrega de las actas elaboradas en cada una de las sesiones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Zempoala, H., las cuales deben ser entregadas a la R.R.L.R., vigilando su cumplimiento hasta la fecha del dictado de la nueva resolución incidental.

Ello, sin menoscabo de que se le continúen entregando las subsecuentes actas del ayuntamiento, conforme con lo determinado en la sentencia TEEH-JDC-022/2022, de once de marzo de dos mil veintidós.

2. Asimismo, de manera fundada y motivada, se deberá pronunciar acerca del apercibimiento decretado a las autoridades municipales en su sentencia de once de marzo de dos mil veintidós lo cual dejó de hacer el dieciséis de junio posterior, dentro del incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-022/2022-INC-1.

Lo anterior, sin prejuzgar sobre la procedencia de tales medidas de apremio.

3. El Tribunal Electoral del Estado de H. deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento a la sentencia dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que haya sido notificado la nueva determinación a las partes, debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR