Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0334-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0334-2022 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTES: SCM-JDC-334/2022 Y SCM-JDC-337/2022 ACUMULADO
PARTE ACTORA: J.S.T.G.Y.G.H.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIAS:
R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, trece de octubre de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca parcialmente, en lo que fue materia de controversia, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos dictada al resolver el procedimiento especial sancionador TEEM/PES/002/2022-02, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Perspectiva de género
CUARTO. Requisitos de procedibilidad
QUINTO. Estudio oficioso de la competencia del Tribunal Local sobre la integración de las presidencias de comisiones municipales.
SEXTO. Estudio de fondo
6.1. Controversia
6.2. Agravios
6.3. Metodología
6.5 Análisis de los agravios
6.5. Efectos
R E S U E L V E:
G L O S A R I O
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, en el Estado de Morelos
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Código electoral |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
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Instituto Local o IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía
|
LGSMIME o Ley de Medios Parte denunciada |
Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral J.S.T.G., A.D.A., M.J.H.Z., I.H.B., M.Á.L.H. y A.B.M.R.
|
PES |
Procedimiento Especial Sancionador |
Quejosa o regidora |
Gricell Hernández Vázquez |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local o autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
VPG |
Violencia política en contra de las mujeres por razón de género |
Del escrito de demanda, de las constancias del expediente, así como de los hechos notorios para esta Sala Regional[2], se advierten los siguientes antecedentes.
- Actuaciones ante el Instituto Local
a) Presentación de la denuncia.
El seis de enero, la regidora presentó denuncia en la oficialía de partes del Instituto Local, en contra de la parte denunciada, por presuntos actos de VPG.
b) Admisión de queja.
Por acuerdo de veintidós de marzo, la Comisión de Quejas del Instituto Local, admitió la denuncia presentada por la parte quejosa, ordenando registrar la denuncia bajo el número de expediente IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/001/2022.
c) Desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos y remisión de expediente al Tribunal Local.
El veinticuatro y veintinueve de marzo, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos y el siete de abril siguiente, el Instituto Local envió al Tribunal Local el expediente relativo al PES IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/001/2022, así como el informe respectivo.
- Actuaciones ante el Tribunal local
a) Recepción, trámite y turno.
El siete de abril, la magistrada presidenta del Tribunal local, tuvo por recibidas las constancias relativas el PES, instruyendo a la secretaría general de acuerdos el turno a la ponencia dos.
b) Resolución.
El veinticinco de agosto, el Tribunal local dictó resolución en el sentido de declarar inexistente la infracción de VPG en contra de la regidora, atribuida a la parte denunciada; asimismo, conminó a la parte denunciada a abstenerse de llevar a cabo actos de VPG en perjuicio de la parte quejosa y a que llevara a cabo (la parte denunciada) un curso sobre la promoción y protección de los derechos de las mujeres.
- Juicios de la Ciudadanía (SCM-JDC-334/2022 y SCM-JDC-337/2022)
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el treinta de agosto y uno de septiembre, el actor y la actora, respectivamente, presentaron ante el Tribunal local escritos de demanda de Juicio de la ciudadanía.
2. Recepción en Sala Regional. Mediante oficios signados por la magistrada presidenta del Tribunal local recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis y ocho de septiembre, se remitieron los escritos de demanda y demás documentación relacionada con los mismos.
3. Turno. Por acuerdos de las mismas fechas, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-334/2022 y SCM-JDC-337/2022, y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación El ocho y doce de septiembre, el magistrado en funciones radicó los expedientes en la ponencia a su cargo.
5. Admisión. Mediante acuerdos de trece y veintiuno de septiembre, el magistrado en funciones admitió a trámite las demandas de Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.
6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción en dichos juicios.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S PRIMERO. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, al ser juicios promovidos por una ciudadana y ciudadano que fueron electa y electo como personas regidoras del ayuntamiento de E.Z., quienes controvierten la sentencia dictada por el Tribunal local, que declaró inexistente la infracción atribuida al actor consistente en VPG y entre otras cosas, ordenó al actor que, con recursos propios, tomara un curso sobre el...
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