Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0020-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0020-2022
Fecha07 Marzo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-20/2022 Y ACUMULADO SRE-PSC-21/2022

DENUNCIANTE: ***************************

DENUNCIADOS: HORACIO BELLO RODRÍGUEZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA dictada en cumplimiento a la ejecutoria establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-91/2022, por la que se determina la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de una candidata a diputada federal, por el medio comunicación “Interdiario de Cuautla”.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciante

*****************************************

Denunciado

L.P.C.M. director del medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”.

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Facebook

Meta Platforms, Inc.

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Protocolo

Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Violencia política en razón de género o VPMG

Violencia política contra las mujeres por razón de género.

C U M P L I M I E N T O D E S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiocho de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-20/2022 Y ACUMULADO SRE-PSC-21/2022, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por *************************, entre otras cosas, por la supuesta difusión de publicaciones que pueden constituir violencia política por razón de género, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

  1. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones.
  2. Primera denuncia. El dieciséis de abril de dos mil veintiuno[1], ******************** denunció a las personas titulares, creadoras o administradoras de los perfiles de la red social Facebook denominados “N.R., “M.M., “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla” e “Interdiario de Cuautla”, derivado de la difusión de diversas publicaciones que a su consideración configuraban actos constitutivos de violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio.
  3. R., reserva de admisión y emplazamiento, así como diligencias de investigación. El dieciocho de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JGM/CG/121/PEF/137/2021. Además, reservó lo referente a la admisión de la queja y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
  4. Admisión de la queja. El veinticinco de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
  5. Medidas cautelares. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la quejosa únicamente respecto a dos de las publicaciones denunciadas, al considerar que era posible advertir manifestaciones que generaban en contra de ******************* un impacto desproporcionado dada su calidad de mujer candidata en situación de violencia política por razón de género.[2]
  6. Por lo anterior, la referida comisión estimó necesario, razonable y proporcional, ordenar a Facebook que de manera inmediata retirara las referidas publicaciones.[3]
  7. Emplazamiento y audiencia de ley. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta y uno de enero siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
  8. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su momento se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, y de inmediato se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.
  9. Turno a ponencia y radicación El seis de marzo de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-20/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para así, previa radicación, elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
  10. Segunda denuncia. El veintitrés de agosto, la denunciante presento una “ampliación de denuncia” en contra de:
  • Los medios de comunicación “Noticias Cuautla” e “Interdiario de Cuautla”;
  • Los perfiles de Facebook “Línea Caliente Noticias”, “H.B.R. y “BDM Noticias”.
  • J.L.G.C., A.D.A. y H.B.R., entonces candidatos postulados para diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos[4].
  1. Lo anterior, derivado de la difusión de diversas publicaciones que a su consideración configuraban actos constitutivos de violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio.
  2. Por otra parte, denunció a la persona responsable del perfil “BDM Noticias” por la publicación de propaganda electoral en periodo de veda.
  3. Asimismo, se quejó de una publicación realizada por el medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”, por la supuesta difusión de una encuesta que carece de rigor técnico o metodológico, al no contar con la documentación adecuada para su difusión.
  4. Por último, denunció a los partidos políticos Encuentro Solidario, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, debido al actuar de las personas que postularon como candidatos a diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, M..
  5. Radicación, reserva...

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