Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0031-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0031-2022
Fecha21 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-31/2022

Fecha de clasificación: 21 de octubre de 2022, aprobada en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF mediante acuerdo CT-CI-OT-24-2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Información relacionada con seguridad social de la parte actora

75

Circunstancias relativas a la vida privada y familiar de la parte actora

82

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Laura Tetetla Román

Secretaria General de Acuerdos



JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-31/2022.

ACTORA: M.E.B.N..

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIAS: B.L.R.S.Y.D.M.R..

Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, así como condenar al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora y/o promovente

M.E.B.N..

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa.

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado.

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital

Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Contenido

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

II. Juicio laboral SCM-JLI-31/2021.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Contestación de demanda.

CUARTA. Procedencia.

QUINTA. Pretensión de la actora.

SEXTA. Estudio de fondo.

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, tiempo en el que refiere haber desempeñado diversos cargos, entre ellos, el de “Técnico I”, mismo que actualmente desempeña en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México.

2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. La promovente refiere que el INE no le ha reconocido el periodo por el cual ha laborado y que, a su decir, se remonta al diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, a través de la suscripción de diversos contratos por “honorarios”.

Lo anterior, en concepto de la actora, constituyó una “simulación” por parte del ahora demandado con el objeto de desconocer la naturaleza de la relación jurídica y la antigüedad generada desde esa fecha.

II. Juicio laboral SCM-JLI-31/2021.

1. Demanda. Inconforme con la falta de reconocimiento de su relación laboral por parte del INE, el diecisiete de mayo del año en curso, la actora presentó su demanda para reclamar el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones, a saber:

“a) Se reclama el reconocimiento de la relación laboral entre las suscrita actora y el Instituto Nacional Electoral, desde la fecha de mi ingreso 19 de junio de 1991 hasta la fecha (2022), en el entendido que en la fecha antes indicada de ingreso, se me hizo firmar un supuesto contrato de prestación de servicios profesionales, mismo que fue renovándose en varias ocasiones, teniendo una categoría y desempeñando en un inicio labores de Técnico I (labores secretariales), funciones que desde luego n tienen el carácter ni de eventuales ni de una prestación de servicios profesionales ya que fueron inherentes al área de Junta Distrital ejecutiva, en donde desempeño mi trabajo que tiene que ver con actividades secretariales y operativas diversas, donde se me asignó las funciones como Técnico I, del periodo de 1991 a la fecha, se me asignaron mediante una figura o simulación jurídica de honorarios, o supuesta prestación de servicios profesionales, pero que, como he narrado, siempre he estado subordinada y desempeñando un trabajo directamente para el Instituto, razón por la que se demanda el reconocimiento de la relación laboral entre la suscrita y el Instituto al darse el elemento distintivo de una relación laboral...

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