Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0031-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0031-2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-31/2022
Fecha de clasificación: 21 de octubre de 2022, aprobada en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF mediante acuerdo CT-CI-OT-24-2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
Información relacionada con seguridad social de la parte actora |
75 |
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Circunstancias relativas a la vida privada y familiar de la parte actora |
82 |
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Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-31/2022.
ACTORA: M.E.B.N..
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..
SECRETARIAS: B.L.R.S.Y.D.M.R..
Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, así como condenar al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
M.E.B.N.. |
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa. |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado. |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital |
Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral y/o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Contenido
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
II. Juicio laboral SCM-JLI-31/2021.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión de la actora.
SEXTA. Estudio de fondo.
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.
RESUELVE
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, tiempo en el que refiere haber desempeñado diversos cargos, entre ellos, el de “Técnico I”, mismo que actualmente desempeña en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México.
2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. La promovente refiere que el INE no le ha reconocido el periodo por el cual ha laborado y que, a su decir, se remonta al diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, a través de la suscripción de diversos contratos por “honorarios”.
Lo anterior, en concepto de la actora, constituyó una “simulación” por parte del ahora demandado con el objeto de desconocer la naturaleza de la relación jurídica y la antigüedad generada desde esa fecha.
II. Juicio laboral SCM-JLI-31/2021.
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