Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0088-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0088-2022
Fecha13 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-88/2022

PARTE ACTORA: C.G.C. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y BEATRIZ MEJÍA RUÍZ

Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha se sobresee el medio de impugnación respecto a R.M.H. y se revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla al resolver el diverso TEEP-JDC-220/2021 y, conforme a lo siguiente.


Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDA. DESISTIMIENTO

TERCERA. Procedencia del Juicio de la ciudadanía

TECERA. Estudio de fondo

3.2. Consideraciones del Tribunal responsable

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Juicio de la ciudadanía local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la Ciudadanía (previsto en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Municipio

Municipio de Tecamachalco, Puebla

Parte actora o parte actora

C.G.C. y otras personas

Tribunal local o tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente, de los hechos narrados por la parte actora, se advierten los siguientes.

I. Jornada Electoral. El dos de julio de dos mil dieciocho, se realizaron las elecciones para renovar los cargos de la Gubernatura, Diputaciones e Integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Puebla entre otros, los del Ayuntamiento de Tecamachalco, resultando ganadora la planilla integrada de la forma siguiente:

En dicha elección, la hoy parte actora fue electa como integrante del Cabildo del Municipio de Tecamachalco, P..

1. Asignación de regiduría de representación proporcional. El once de julio de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, asignó las regidurías de representación proporcional para el periodo dos mil dieciocho - dos mil veintiuno, quedando integrada la fórmula que integró la parte actora de la forma siguiente:

II. Juicio local

1. Demanda. El primero de septiembre de dos mil veintiuno, E.G.F.L., H.R.C., R.M.H. y C.G.C. impugnaron ante el Tribunal local la omisión de la Presidencia y la Tesorería Municipal de cubrir sus remuneraciones como integrantes del Cabildo, y que con dicha omisión se pudiera estar en el supuesto de una posible violencia política, además solicitaron audiencia de alegatos al Pleno del Tribunal local.

2. Primer escrito. El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda, en la que, entre otras cuestiones, reclamó, a) la falta de pago proporcional de aguinaldo de dos mil veintiuno; b) la falta de pago de vacaciones y prima vacacional por el periodo comprendido del ocho de febrero del dos mil diecinueve al dieciocho de octubre de dos mil veintiuno; c) la falta de pago de los salarios devengados del primero de agosto al dieciocho de octubre de dos mil veintiuno; d) la solicitud de ampliación de demanda, y e) solicitud de audiencia de alegatos.

3. Segundo escrito. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la parte actora presentó un nuevo escrito ante la autoridad jurisdiccional local, con la finalidad de hacer alusión a que en la sesión de cabildo de trece de diciembre de dos mil veinte, se aprobó el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, por lo que solicitaron al Tribunal local se ordenara al Ayuntamiento el pago de la prima vacacional y aguinaldo por el ejercicio de ese año.

4. Resolución impugnada. El veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal local emitió la Resolución impugnada en la que declaró fundados los agravios de la parte actora y ordenó el pago de determinadas remuneraciones conforme a lo siguiente:

5. EFECTOS DE LA SENTENCIA

5.1. Se ordena al P.M. que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de día siguiente al que se le notifique la presente sentencia, realice el pago en una sola exhibición de la cantidad neta de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100) a cada uno de la y de los Actores: E.G.F.L., H.R.C. y R.M.H., con la excepción de la regidora C.G.B., por concepto del pago correspondiente a la primera quincena de agosto de dos mil veintiuno; así mismo realice el cálculo del monto que se adeuda a las y los Actores, correspondiente a la prima vacacional de los años dos mil diecinueve, dos mil veinte y dos mil veintiuno, así como lo correspondiente al aguinaldo de dos mil veintiuno, y haga los pagos respectivos, debiendo realizar todos los trámites administrativos y fiscales correspondientes.

(…)

El énfasis es propio

III. Juicio de la ciudadanía

1. Demanda. El primero de marzo de dos mil veintidós, la parte actora presentó ante el Tribunal responsable, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos
político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir la sentencia precisada en el párrafo que antecede.

2. Turno. Recibidas las constancias en este órgano colegiado, en su oportunidad el entonces M.P. ordenó integrar el expediente como juicio de la ciudadanía, al que correspondió la clave de identificación SCM-JDC-88/2022, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

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