Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0047-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0047-2022 |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-47/2022
PARTE ACTORA:
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintidós[1].
El Pleno de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve el expediente identificado en el rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras prestaciones, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Contexto y controversia.
II. Excepciones y defensas.
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas.
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
A....C. y aportaciones de seguridad social
B. Entrega de nombramiento y una constancia laboral
A....V. y prima vacacional
B....A..
C. “Despensa” y “Ayuda para alimentos”
D. Previsión social múltiple
E. Vales de fin de año
F. Prima quinquenal
OCTAVA. Sentido de la sentencia y efectos.
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actora o promovente
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ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
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Audiencia |
Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos
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CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Demandado, INE o Instituto
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Instituto Nacional Electoral
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado
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Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
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Ley Federal de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral
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Módulo o MAC |
Módulo de atención ciudadana número 090451
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1. Inicio. La actora afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir del dieciséis de febrero de dos mil catorce, como Operadora en la Junta Distrital, laborando físicamente en el Módulo de Atención Ciudadana número 090451.
2. Relación jurídica actual. La promovente refiere que continúa desempeñando el cargo mencionado adscrita a la Junta Distrital, siendo sus funciones -entre otras- las relativas a la atención ciudadana, monitoreo y seguimiento en la operación del MAC.
1. Demanda. El ocho de agosto, la actora -junto con otra persona- presentaron juicio laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, así como el pago de diversas prestaciones.
2. Turno y radicación. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-47/2022 que en la misma fecha fue turnado a la ponencia de del magistrado en funciones L.E.R.C., quien acordó radicar el señalado juicio en la ponencia a su cargo el diez de agosto siguiente.
3. Acuerdo de escisión. Mediante acuerdo plenario de doce de agosto se escindió la demanda con que se integró el juicio SCM-JLI-47/2022, ordenando que se integrara un nuevo juicio laboral a efecto de que el medio de impugnación de cada persona actora se conociera de manera individual.
5. Fijación de fecha para la celebración de la Audiencia. El uno de septiembre se ordenó dar vista a la actora con la contestación de la demanda remitida por el Instituto y se fijó el veintitrés de septiembre a las nueve horas con treinta minutos como fecha para llevar a cabo la audiencia por videoconferencia.
6. Desarrollo de la audiencia y cierre de instrucción. En la fecha señalada inició la audiencia, desarrollándose las etapas correspondientes y una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se...
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