Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0014-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0014-2022
Fecha06 Julio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-14/2022

ACTOR: JUSTO R.C.B.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, seis de julio de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de declarar que existe una relación laboral entre las partes, ininterrumpida desde el uno de enero de dos mil dieciocho y hasta en tanto subsista la relación laboral, y se condena al Instituto Nacional Electoral (INE) al reconocimiento de la relación laboral y de la antigüedad señalada, a la inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), así como al pago de diversas prestaciones y se le absuelve de otorgar una plaza presupuestal al actor, así como del pago de las prestaciones cuya reclamación fue extemporánea.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realiza el actor y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Relación laboral. El actor señala que el uno de enero de dos mil dieciocho ingresó a trabajar al INE, como Auxiliar Técnico D en el área de depuración dentro de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California.

Refiere que, posteriormente fue promovido para el puesto de Analista de Registros Ciudadanos para Reincorporación, continuando adscrito a la citada Vocalía.

Aduce que tenía una jornada laboral de lunes a viernes de las 8:30 horas a 16:30 horas.

2. Solicitud de constancia laboral. Negativa. Expresa el actor que el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós[1] solicitó a la Coordinadora Administrativa de la Junta Local Ejecutiva en Baja California, una constancia laboral correspondiente al tiempo laborado de manera ininterrumpida.

Agrega que, en cuatro de abril mediante oficio INE/JLE/BC/CA/0425/2022 le fue entregada una constancia de servicios de la cual se advierte que el accionante no es considerado trabajador del INE sino prestador de servicios eventuales.

3. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral.

3.1. Demanda. El veintidós de abril de dos mil veintidós, el actor presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, en donde reclama del INE.

a) El reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado con el INE, y se le otorgue una plaza presupuestal como personal de la rama administrativa, en virtud de la subsistencia de la naturaleza del trabajo desempeñado, cuyas actividades, sostiene que no son eventuales, puesto que se encuentran relacionadas a las funciones que de manera permanente le han sido conferidas por la Constitución al INE, aunado a que los servicios prestados por el actor como Analista de Registros Ciudadanos para Reincorporación se llevan a cabo con motivo de las actividades ordinarias de los órganos delegacionales del INE y Módulos de Atención Ciudadana, son continuos y se han prolongado durante más de cuatro años.

b) El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo por todo el tiempo laborado, así como las prestaciones que se sigan generando con motivo del reconocimiento de la relación laboral.

c) El pago de "Despensa" por el tiempo laborado para el demandado, y que no le ha sido retribuida, así como las que se sigan generando mientras continúe vigente la relación laboral.

d) El pago de "Previsión Social Múltiple", por el tiempo laborado por el accionante para el demandado y que no le ha sido retribuida, así como las que se sigan generando mientras continúe vigente la relación laboral entre las partes.

e) El pago de "Vales de Fin de Año", por el tiempo laborado para el demandado y que no le han sido retribuidos, así como las que se sigan generando mientras continúe vigente la relación laboral.

f) El pago de "Ayuda para alimentos", por el tiempo laborado por el accionante para el demandado y que no le ha sido retribuida, así como las que se sigan generando mientras continúe vigente la relación laboral.

g) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), desde que el accionante ingresó a laborar.

h) La entrega de la Hoja Única de Servicios, en la que se especifique el periodo laborado y cotizado que debió enterar el INE al ISSSTE desde la fecha en que ingresó a laborar.

i) La entrega de una constancia laboral, correspondiente al tiempo laborado de manera ininterrumpida por el accionante.

3.2. Turno. El veintidós de abril la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-14/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

3.3. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de veintiséis de abril, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió a trámite la demanda, se reconoció el carácter de apoderado del actor y se ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

3.4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el once de mayo, el INE por conducto de su apoderado contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

3.5. Vista al actor y citación a audiencia. En consecuencia, mediante acuerdo de trece de mayo la Magistrada instructora tuvo al INE contestando la demanda; reconoció al apoderado de la parte demandada; dio vista al actor con el escrito de contestación, y se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo mediante videoconferencia la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3.6. Desahogo de vista. Mediante acuerdo de diecinueve de mayo, se tuvo a la parte actora presentando un escrito mediante el cual desahogó la vista que le fue formulada.

3.7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; suspensión. El uno de junio, a partir de la hora señalada para ese fin, se desarrolló por videoconferencia la audiencia, desahogándose las etapas de conciliación y admisión de pruebas.

Asimismo, toda vez que el INE había señalado en su contestación que anexaba “los recibos de pago de honorarios expedidos favor del actor durante el año dos mil veintiuno y el presente año, recibos de nómina CFDI correspondiente al periodo del mes de abril de 2021 a abril de 2022”, con motivo de la contratación del actor como prestador de servicios; sin embargo, el INE fue omiso en anexarlos, se le requirió para que remitiera copia certificada de todos los recibos de pago de honorarios expedidos a...

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