Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0057-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0057-2022 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DEMANDADO:
PERLA B.B. ALCALÁ[1]
Ciudad de México, a 13 (trece) de octubre de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del ISSSTE |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Lineamientos |
Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por acuerdo general del pleno de esta Sala Regional el 25 (veinticinco) de enero |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3] |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1 De la parte actora
6.2. Del demandado.
SÉPTIMA Determinación de la controversia y estudio de fondo
7.1. Controversia.
7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
7.2.1. Prestación de un trabajo personal
7.2.2. Subordinación
7.2.3. Pago de un salario
7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.4. Prestaciones reclamadas
7.4.1. Aportaciones de seguridad social.
7.4.2. Prestaciones del Manual
7.4.3. Horas extra
7.4.4. Pago del incentivo por años de servicio
OCTAVA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del año 1990 (mil novecientos noventa) como validador y visitador domiciliario adscrito a la Junta Distrital.
1.2. Relación jurídica actual. La parte actora refiere que actualmente ocupa el cargo de verificador de campo adscrito a la Junta Distrital, siendo sus funciones -entre otras- las relativas a la verificación de registros duplicados en el padrón electoral y realizar visitas domiciliarias a personas ciudadanas con situación de duplicidad en el registro.
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El 22 (veintidós) de agosto[4], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral desde 1990 (mil novecientos noventa) hasta el 1° (primero) de febrero 1999 (mil novecientos noventa y nueve), así como el pago de diversas prestaciones.
2.2. Turno y recepción. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-57/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
2.3. Admisión y emplazamiento. El 25 (veinticinco) de agosto se admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.
2.4. Contestación a la demanda. El 8 (ocho) de septiembre[5] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas.
2.5. Recepción de la contestación y audiencia. El 9 (nueve) de septiembre, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a desahogarse por videoconferencia[6] la cual se celebró el 3 (tres) de octubre y en la que, una vez desahogadas la totalidad de...
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