Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0057-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0057-2022
Fecha13 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-57/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B. ALCALÁ[1]

Ciudad de México, a 13 (trece) de octubre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del ISSSTE

IFE

Instituto Federal Electoral

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Lineamientos

Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por acuerdo general del pleno de esta Sala Regional el 25 (veinticinco) de enero

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación

3.1. De la demanda

3.2. De la contestación

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

6.1 De la parte actora

6.2. Del demandado.

SÉPTIMA Determinación de la controversia y estudio de fondo

7.1. Controversia.

7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE

7.2.1. Prestación de un trabajo personal

7.2.2. Subordinación

7.2.3. Pago de un salario

7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral

7.4. Prestaciones reclamadas

7.4.1. Aportaciones de seguridad social.

7.4.2. Prestaciones del Manual

7.4.3. Horas extra

7.4.4. Pago del incentivo por años de servicio

OCTAVA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del año 1990 (mil novecientos noventa) como validador y visitador domiciliario adscrito a la Junta Distrital.

1.2. Relación jurídica actual. La parte actora refiere que actualmente ocupa el cargo de verificador de campo adscrito a la Junta Distrital, siendo sus funciones -entre otras- las relativas a la verificación de registros duplicados en el padrón electoral y realizar visitas domiciliarias a personas ciudadanas con situación de duplicidad en el registro.

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 22 (veintidós) de agosto[4], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral desde 1990 (mil novecientos noventa) hasta el 1° (primero) de febrero 1999 (mil novecientos noventa y nueve), así como el pago de diversas prestaciones.

2.2. Turno y recepción. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-57/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..

2.3. Admisión y emplazamiento. El 25 (veinticinco) de agosto se admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.

2.4. Contestación a la demanda. El 8 (ocho) de septiembre[5] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas.

2.5. Recepción de la contestación y audiencia. El 9 (nueve) de septiembre, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a desahogarse por videoconferencia[6] la cual se celebró el 3 (tres) de octubre y en la que, una vez desahogadas la totalidad de...

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