Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0097-2022), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0097-2022
Fecha14 Octubre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-97/2022 Y SU ACUMULADO SM-JE-64/2022

PROMOVENTES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [1],en la que, por un lado, dejó firme la existencia de la infracción de violencia política en razón de género atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entonces candidato de M. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, derivado de diversas expresiones que realizó en dos entrevistas ante medios de comunicación, así como la responsabilidad del partido, por faltar a su deber de vigilancia y las sanciones impuestas; por otro lado, dejó insubsistente la temporalidad de la inscripción del entonces candidato en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por este tipo de violencia, así como lo relativo a la emisión de una disculpa pública y dictó nuevas medidas de reparación. Lo anterior, toda vez que: a) se fundó y motivó debidamente la decisión en cuanto a la temporalidad de inscripción del denunciado en los registros de personas sancionadas, sin que la autoridad incurriera en incongruencia; b) son ineficaces los agravios relacionados con la realización de un curso o capacitación en materia de violencia de género y con la emisión de una disculpa pública, porque no controvierten las razones dadas en la resolución; y c) son ineficaces los agravios planteados por el referido partido, dado que se dirigen a controvertir aspectos que quedaron firmes en una decisión anterior y no se relacionan con la materia de cumplimiento de la resolución controvertida.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Hechos denunciados

5.1.2. Resoluciones emitidas por el Tribunal local

5.1.3. Resolución impugnada

5.1.4. Planteamiento ante esta Sala

5.2. Cuestión a resolver

5.3. Decisión

5.4. Justificación

5.4.1. Se fundó y motivó debidamente la decisión en cuanto a la temporalidad de inscripción del denunciado en los registros de personas sancionadas, sin que la autoridad incurriera en incongruencia

5.4.2. Son ineficaces los agravios relacionados con la realización de un curso o capacitación en materia de VPG y con la emisión de una disculpa pública, porque no controvierten las razones dadas en la resolución

5.4.3. Son ineficaces los agravios planteados por MORENA, dado que se dirigen a controvertir aspectos que quedaron firmes en una decisión anterior y no se relacionan con la materia de cumplimiento de la resolución controvertida

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Instituto Estatal:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Unidad Técnica

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1. Instancia administrativa

1.1.1. Denuncia. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en calidad de entonces candidata del PAN a la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, presentó denuncia de procedimiento especial sancionador ante el Instituto Estatal en la que, de manera destacada, señaló como responsable a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, quien fuese candidato de MORENA al cargo aludido, por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG en su perjuicio, derivado de diversas expresiones que realizó en dos entrevistas dadas a medios de comunicación; a la par, solicitó la adopción de medidas cautelares.

1.1.2. Radicación del expediente. El veintisiete de mayo siguiente, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, instruyó realizar diligencias para mejor proveer y se reservó sobre la admisión del procedimiento y la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

1.1.3. Admisión del procedimiento y determinación sobre medidas cautelares. El veintiuno de julio de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad Técnica admitió a trámite el procedimiento especial sancionador 1 ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ordenó el emplazamiento al entonces candidato denunciado y a MORENA, por culpa in vigilando, y citó a audiencia de pruebas y alegatos a las partes, la cual se celebró el veintiséis de ese mes.

A la par, el referido funcionario declaró improcedente adoptar medidas cautelares.

1.1.4. Remisión del expediente. Sustanciado el procedimiento, el veintiséis de julio de ese año, la autoridad administrativa remitió el expediente al Tribunal local para su resolución.

1.2. Instancia resolutora local y juicios federales

1.2.1. Reposición del procedimiento. El dos de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal local emitió acuerdo plenario en el que ordenó la reposición del procedimiento especial sancionador y remitió los autos a la Unidad Técnica, a fin de que emplazara nuevamente a MORENA y llamara a juicio a las personas periodistas y a los medios de comunicación que realizaron las entrevistas al entonces candidato del referido partido político.

Asimismo, en el acuerdo controvertido se dejaron sin efectos los requerimientos realizados por el Instituto Estatal a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como a los medios de comunicación TV cuatro y Televisa S.A. de C.V., y las respectivas respuestas brindadas en desahogo, y se declaró lo nulidad de todas las actuaciones efectuadas a partir del auto de admisión de la denuncia.

1.2.2. Primer juicio federal. Inconforme con la determinación plenaria, el seis de mayo, la entonces candidata y denunciante, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, promovió el juicio ciudadano SM-JDC-56/2022. Por sentencia dictada el dieciocho de ese mes, esta Sala revocó la reposición del procedimiento e instruyó al Tribunal local que, de inmediato, emitiera la decisión de fondo correspondiente.

1.2.3. Primera resolución local. En cumplimiento, el veintiuno de mayo, el Tribunal local dictó resolución en el procedimiento sancionador, en la que declaró la inexistencia de la VPG denunciada.

1.2.4. Segundo juicio...

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