Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0070-2022), 2022

Número de expedienteSM-JE-0070-2022
Fecha19 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio electoral

logo_simboloJUICIO ELECTORAL Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JE-70/2022 Y SM-JRC-17/2022 ACUMULADOS

IMPUGNANTES: J.L.G.O. Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: H.H.G. DE LA GARZA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: A.C.L.T.Y.G.M.B..

Monterrey, Nuevo León, a 19 de diciembre de 2022.

Sentencia de la S.M. que a) modifica la resolución del Tribunal de Nuevo León que, sustancialmente, emitió las siguientes determinaciones: i) dejó insubsistente el procedimiento administrativo de renuncia partidista iniciado por el militante H.G., bajo la consideración esencial de que, ciertamente, la Comisión de Justicia había omitido resolver, sin mayor trámite, lo conducente, porque la renuncia a la militancia partidista surtía efectos inmediatos desde el momento de su presentación, sin que su desincorporación a dicho partido dependiera de la decisión de alguna autoridad partidista y, como consecuencia, ii) dejó insubsistente el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra dicho militante, por la realización de supuestas conductas que vulneran la normativa del PRI, consistentes en que, supuestamente, en el proceso electoral 2021 realizó actos en favor de la entonces candidata a la gubernatura por la coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, C.L.F.C., y que, según el denunciante, debían ser sancionadas con la expulsión, al considerar que, derivado de la renuncia de H.G. y su efectos inmediatos, se actualizaba un cambio de situación jurídica que dejaba sin materia dicho procedimiento sancionador, y iii) declaró el sobreseimiento respecto al acto reclamado al CEN, consistente en la supuesta omisión de tramitar su renuncia, al considerar que no tenía la calidad de autoridad responsable.

Lo anterior, porque esta S.M. considera que: i. debe quedar firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Local respecto del acto reclamado al CEN, porque el impugnante no lo controvierte en su demanda, ii. debe quedar firma la decisión de dejar insubsistente el procedimiento de renuncia partidista de H.G., y la determinación de ordenar al Coordinador Nacional de Afiliaciones y Registro Partidario del CEN dar de baja al citado militante, porque los planteamientos del impugnante, respecto a ese tema, son ineficaces, pues, en su calidad de Presidente Estatal y por su propio derecho, no está facultado para impugnar las consideraciones relacionadas renuncia presentada por el entonces militante y iii. debe modificarse la decisión de dejar insubsistente el procedimiento sancionador de expulsión, pues esta S.M. considera que el Tribunal Local, se excedió en lo decidido en su sentencia, ya que debió limitarse a tener por acreditada la omisión atribuida a la Comisión de Justicia del PRI, consistentes en resolver el procedimiento sancionador, sin pronunciarse más allá de lo que se planteaba en la demanda, y finalmente, iv. debe desecharse de plano el medio de impugnación presentado por el PRI, porque el partido, en su calidad de instituto político, carece de legitimación para controvertir la sentencia del Tribunal de Nuevo León, en la que uno de sus órganos partidistas fue autoridad responsable.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Código de Justicia:

Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

Denunciado/ H.G.:

H.H.G. de la Garza.

Impugnante/L.G.:

J.L.G.O..

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Presidente Estatal:

Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Nuevo León.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Procedimiento sancionador:

Procedimiento Sancionador Partidista de Expulsión CNJP-PS-NLE-31/2022.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Nuevo León/ Local/responsable:

Tribunal Electoral del Estado Nuevo León.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido contra una sentencia en la que el Tribunal Local resolvió una controversia relacionada a la posible afectación de un derecho político-electoral de libre afiliación partidista de un exmilitante del PRI en Nuevo León, con impacto exclusivo en dicha entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Los impugnantes controvierten la misma sentencia del Tribunal de Nuevo León, por tanto, lo procedente es acumular el expediente SM-JRC-17/2022 al SM-JE-70/2022[2], y agregar copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado[3].

3. Improcedencia del SM-JRC-17/2022. Esta Sala considera que el medio de impugnación presentado por el PRI es improcedente porque carece de legitimación y por ende se actualiza la causal improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c, de la Ley de Medios.

En el caso, como se indicó, el PRI (a través de su representante legal) impugna la sentencia del Tribunal local, que sustancialmente, dejó insubsistentes el procedimiento administrativo de renuncia partidista iniciado por el militante H.G., bajo la consideración esencial de que, ciertamente, la Comisión de Justicia había omitido resolver, sin mayor trámite, lo conducente, porque la renuncia a la militancia partidista surtía efectos inmediatos desde el momento de su presentación, sin que su desincorporación a dicho partido dependiera de la decisión de alguna autoridad partidista y, como consecuencia, y el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra dicho militante, por la realización de supuestas conductas que vulneran la normativa del PRI, y que, según el denunciante, debían ser sancionadas con la expulsión, al considerar que, derivado de la renuncia de H.G. y su efectos inmediatos, se actualizaba un cambio de situación jurídica que dejaba sin materia dicho procedimiento sancionador.

Esto es, el partido político pretende defender a un diverso órgano del propio partido (Comisión de Justicia).

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