Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0338-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0338-2022 |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JDC-338/2022, SCM-JDC-339/2022 SCM-JDC-346/2022 Y SCM-JE-83/2022, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: A.U.G. Y OTRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA
SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil veintidós.
El Pleno de esta Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en los juicios TECDMX-JLDC-141/2022 y acumulados, conforme a lo siguiente.
Í N D I C E
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Perspectiva intercultural
TERCERA. Acumulación
CUARTA. Sobreseimiento.
QUINTA. Procedencia de los medios de impugnación
Expedientes SCM-JDC-338/2022 y SCM-JDC-346/2022
Juicio Electoral SCM-JE-83/2022
SEXTA. Contexto de la controversia
SÉPTIMA. Síntesis de agravios y metodología
I. Síntesis de agravios
Metodología
OCTAVA. Tipo de controversia
NOVENA. Estudio de fondo
I....P. legitimadas para actuar para la defensa de derechos de un pueblo originario
II. Estudio relativo a las facultades del Instituto local para dar respuesta a la solicitud del actor y sobre la coordinación con la Secretaría de Pueblos Originarios
III. Afectación individual de la Titular de la Secretaría de Pueblos Originarios y demás planteamientos formulados
DÉCIMA. Efectos de la sentencia
G L O S A R I O
Acto impugnado |
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en los juicios TECDMX-JLDC-141/2022 y acumulados
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Actor primigenio |
Alejandro Ugalde González
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Actores y actoras o parte actora
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Se utilizará este término para nombrar a quienes promovieron los juicios en su conjunto.
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Código local |
Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
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Comisión o integrantes de la Comisión |
José L.V.U., V.S.N., S.Z.G. y T.G.C.[1]
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local
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Constitución Política de la Ciudad de México
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Convocatoria |
Convocatoria pública para constituir el sistema de registro y documentación de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinte de diciembre de dos mil diecinueve. |
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)
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Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Pueblos Originarios
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Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México
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Pueblo de San Bartolo Ameyalco |
Pueblo de San Bartolo Ameyalco, en la demarcación territorial Álvaro Obregón
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Secretaría de Pueblos Originarios |
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México
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Sistema de Registro
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Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
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SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
S Í N T E S I S
En los juicios de la ciudadanía se concluye que son fundados los agravios respecto a la falta de certeza jurídica que originó la sentencia impugnada.
Ello, porque la coordinación de las autoridades para la aprobación del marco geográfico para los procedimientos de participación ciudadana 2023, tiene como base lo establecido en la sentencia de los expedientes SCM-JDC-150/2021 y sus acumulados; así como en el Documento Rector que se usará para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022, que se utilizará para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024”, actos que a la fecha son definitivos y firmes.
De esta forma, actualmente se encuentran en curso los trabajos de la Secretaría de Pueblos Originarios para la identificación de comunidades indígenas y originarias; por tanto, no es pertinente ordenar al Instituto local que de forma simultánea realice acciones para identificar si San Bartolo Ameyalco es un pueblo originario.
A partir de ello, en el caso concreto, la Secretaría de Pueblos Originarios se encuentra obligada a remitir la información relativa al sistema de registro, para que el Instituto local pueda incluirla en los trabajos de actualización del marco geográfico electoral que se utilizará en los procedimientos de democracia participativa de dos mil veintitrés.
Por último, los argumentos que presenta la Titular de la Secretaría de Pueblos Originarios se desestiman,...
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