Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0338-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0338-2022
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-338/2022, SCM-JDC-339/2022 SCM-JDC-346/2022 Y SCM-JE-83/2022, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: A.U.G. Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA

SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en los juicios TECDMX-JLDC-141/2022 y acumulados, conforme a lo siguiente.

Í N D I C E

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Perspectiva intercultural

TERCERA. Acumulación

CUARTA. Sobreseimiento.

QUINTA. Procedencia de los medios de impugnación

Expedientes SCM-JDC-338/2022 y SCM-JDC-346/2022

Juicio Electoral SCM-JE-83/2022

SEXTA. Contexto de la controversia

SÉPTIMA. Síntesis de agravios y metodología

I. Síntesis de agravios

Metodología

OCTAVA. Tipo de controversia

NOVENA. Estudio de fondo

I....P. legitimadas para actuar para la defensa de derechos de un pueblo originario

II. Estudio relativo a las facultades del Instituto local para dar respuesta a la solicitud del actor y sobre la coordinación con la Secretaría de Pueblos Originarios

III. Afectación individual de la Titular de la Secretaría de Pueblos Originarios y demás planteamientos formulados

DÉCIMA. Efectos de la sentencia

G L O S A R I O

Acto impugnado

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en los juicios TECDMX-JLDC-141/2022 y acumulados

Actor primigenio

Alejandro Ugalde González

Actores y actoras o parte actora

Se utilizará este término para nombrar a quienes promovieron los juicios en su conjunto.


Asimismo, dado que las personas que comparecen tienen pretensiones o argumentos opuestos, se utilizará el término “parte actora” también respecto de uno de los juicios que aquí se resuelve, pero en esos casos se precisará o identificará el juicio al que se hace referencia.

Código local

Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Comisión o integrantes de la Comisión

José L.V.U., V.S.N., S.Z.G. y T.G.C.[1]

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convocatoria

Convocatoria pública para constituir el sistema de registro y documentación de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Pueblos Originarios

Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México

Pueblo de San Bartolo Ameyalco

Pueblo de San Bartolo Ameyalco, en la demarcación territorial Álvaro Obregón

Secretaría de Pueblos Originarios

Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México

Sistema de Registro

Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

S Í N T E S I S

En los juicios de la ciudadanía se concluye que son fundados los agravios respecto a la falta de certeza jurídica que originó la sentencia impugnada.

Ello, porque la coordinación de las autoridades para la aprobación del marco geográfico para los procedimientos de participación ciudadana 2023, tiene como base lo establecido en la sentencia de los expedientes SCM-JDC-150/2021 y sus acumulados; así como en el Documento Rector que se usará para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022, que se utilizará para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024”, actos que a la fecha son definitivos y firmes.

De esta forma, actualmente se encuentran en curso los trabajos de la Secretaría de Pueblos Originarios para la identificación de comunidades indígenas y originarias; por tanto, no es pertinente ordenar al Instituto local que de forma simultánea realice acciones para identificar si San Bartolo Ameyalco es un pueblo originario.

A partir de ello, en el caso concreto, la Secretaría de Pueblos Originarios se encuentra obligada a remitir la información relativa al sistema de registro, para que el Instituto local pueda incluirla en los trabajos de actualización del marco geográfico electoral que se utilizará en los procedimientos de democracia participativa de dos mil veintitrés.

Por último, los argumentos que presenta la Titular de la Secretaría de Pueblos Originarios se desestiman,...

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