Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1440-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1440-2022
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1440/2022

ACTOR: A.A.S.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: M.A.G.P.

COLABORÓ: ENRIQUE MARTELL CASTRO

Ciudad de México, catorce de diciembre de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el medio de impugnación indicado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en los autos del expediente CNHJ-SON-1333/2022.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E.................................................13

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, por el que se renovarían los diversos cargos de dirigencia partidista, a saber: i. coordinadores distritales; ii. congresistas estatales; iii. consejeros estatales; y iv. congresistas nacionales.

3 B. Registros de congresistas. A decir del actor, entre los días veintidós y veinticuatro de julio, se publicaron los listados de las personas que participarían en los congresos distritales establecidos en la convocatoria que precede.

4 C. Congresos distritales. Los días treinta y treinta y uno de julio, se llevaron a cabo los congresos distritales en las treinta y dos entidades federativas.

5 D. Resultados. El diecisiete de agosto, se dieron a conocer los resultados oficiales de los congresos distritales de S..

6 E. Queja. El veintidós de agosto, el actor presentó queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para impugnar los criterios de elegibilidad de las candidaturas electas para el 06 distrito electoral en el Estado de S..

7 F. Acuerdo de sobreseimiento CNHJ-SON-1333/2022 (acto impugnado). El veintinueve de noviembre, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA determinó sobreseer la queja promovida por el actor, al considerar que ésta se presentó de forma extemporánea.

8 II. Juicio ciudadano. El tres de diciembre, el actor presentó, mediante la plataforma del juicio en línea, su demanda de juicio de ciudadanía, a fin de controvertir la determinación de sobreseimiento de su queja referida con antelación.

9 III. Turno. En su oportunidad se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1440/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].

10 IV. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó, admitió a trámite el juicio ciudadano, y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia

11 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, promovido a fin de controvertir una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con el proceso de renovación de los órganos de dirección nacional de dicho instituto político.

12 Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 35 fracción II, 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166 fracción III inciso c) y 169 fracción I inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafos 1 inciso g) y 2 y, 83 párrafo 1 inciso a) fracción II, de la Ley de Medios.

SEGUNDO. Procedencia

13 En el caso se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley de Medios, en los términos siguientes:

14 a. Forma. La demanda se presentó por medio de la plataforma del juicio en línea, y en ella se hace constar el nombre del promovente, y contiene la firma que lo autoriza, además de que se identifica el acto reclamado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

15 b. Oportunidad. La presentación de la demanda fue oportuna puesto que la resolución controvertida se emitió el veintinueve de noviembre, misma que fue notificada al recurrente el mismo día, de ahí que, si la demanda se presentó el tres de diciembre, resulta claro que ello aconteció dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios.

16 c. Legitimación. Se cumple el requisito, porque el accionante es ciudadano y promueve en su calidad de candidato postulante a congresista de MORENA en S..

17 d. Interés jurídico. Se satisface porque el actor fue quien promovió la queja que originó la resolución impugnada, de allí que tenga interés al pretender que se revoque dicha determinación por la que se sobreseyó su medio de impugnación.

18 e. Definitividad. Se tiene por colmado el requisito, dado que en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

TERCERO. Estudio de fondo

I.P., agravio y litis.

19 La pretensión del actor consiste en que se revoque el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-SON-1333/2022, que declaró el sobreseimiento del medio de impugnación partidista que presentó a fin de cuestionar la elegibilidad de las candidaturas electas en la asamblea del 06 distrito electoral federal, con cabecera en Ciudad Obregón, S..

20 Como agravio, aduce que el órgano responsable indebidamente declaró el sobreseimiento de la queja partidista, pues la publicación de los resultados del Congreso Distrital de S. no se realizó el diecisiete de agosto, como se sostuvo en el acuerdo impugnado, sino el dieciocho siguiente, por lo que estima que su impugnación fue oportuna.

21 Así, la litis del presente asunto se centra en determinar si fue correcto o no que el órgano de justicia partidista declarara el sobreseimiento de la queja interpuesta por el ahora promovente; esto es, verificar si la resolución de la comisión responsable se encuentra o no ajustado a derecho.

II. Estudio del agravio

1. Indebida determinación de sobreseimiento.

22 La promovente se duele del sobreseimiento decretado por el órgano responsable en el acuerdo que se controvierte, pues aduce que sí presentó oportunamente su medio de defensa interno.

23 Argumenta que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia omitió pronunciarse respecto de las pruebas que ofreció en la instancia partidista, a través de las cuales pretendía acreditar que los resultados de la elección en el distrito 06, en S., no fueron publicados el diecisiete de agosto.

24 El agravio resulta infundado, pues se estima que la decisión de declarar el sobreseimiento de la queja fue ajustada a Derecho.

a. Marco normativo

25 En cuanto al cómputo de los plazos para la presentación de los medios de impugnación intrapartidistas, el artículo 21, párrafo cuarto, del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA establece que, durante los procesos electorales internos, todos los días y horas serán hábiles.[3]

26 Así, el cómputo del plazo legal para la presentación de estos medios inicia a partir de que el promovente haya tenido conocimiento del acto o resolución que se pretenda controvertir, ya sea que ese motivo derive de una notificación formal o de alguna otra fuente de conocimiento.

27 El artículo 12, inciso d), del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, establece que las notificaciones podrán realizarse por estrados; mientras que el diverso 22, inciso d), del mismo ordenamiento, señala...

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