Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0067-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0067-2022 |
Fecha | 07 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-67/2022.
ACTORA: C.S.C..
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..
SECRETARIAS: B.L.R.S.Y.D.M.R..
Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil veintidós.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la naturaleza laboral y continua de la relación existente entre las partes, a partir del uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, así como condenar al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
C.S.C.. |
|
Audiencia |
La prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado. |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital |
Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral y/o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.[1] |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Contenido
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
II. Juicio laboral SCM-JLI-67/2022.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión de la actora.
SEXTA. Estudio de fondo.
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.
RESUELVE
ANTECEDENTES I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, tiempo en el que refiere haber desempeñado diversos cargos, entre ellos, el de “Operadora de Equipo Tecnológico”, mismo que actualmente desempeña en la 10 Junta Distrital Ejecutiva, en la Alcaldía M.H., en la Ciudad de México.
2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. La promovente refiere que el INE no le ha reconocido casi veintidós años de trabajo ininterrumpido que, a su decir, se remonta al uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual fue documentada en diversos contratos por “honorarios” que, en concepto de la promovente, constituyeron una simulación para desconocer su antigüedad, lo que, eventualmente, pudiera tener afectación para obtener una pensión por su tiempo de servicios y edad.
II. Juicio laboral SCM-JLI-67/2022.
2. Turno. Por acuerdo del veintinueve de septiembre del año en curso, se integró el expediente SCM-JLI-67/2022, el cual fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. Mediante proveído del cuatro de octubre del año en curso, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.
4. Contestación, vista y citación para Audiencia. El dieciocho de octubre, el INE contestó la demanda enderezada en su contra y, mediante proveído del veintiuno posterior, se ordenó dar vista a la actora con el escrito respectivo a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia bajo la modalidad de videoconferencia.
5. Audiencia y suspensión. El nueve de noviembre del año en curso tuvo lugar la Audiencia con la comparecencia −bajo la modalidad de videoconferencia− de las partes por conducto de sus personas apoderadas.
Debido a que el magistrado instructor consideró necesario realizar un requerimiento al ISSSTE, con el objeto de contar con mayores elementos para resolver la controversia, en términos de lo dispuesto por el artículo 138, fracción IX del Reglamento, la Audiencia de ley fue suspendida.
Asimismo, en esa diligencia se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba confesional que ofreció a cargo de su contraria, en términos de las manifestaciones formuladas por su apoderada.
6. Reanudación. El veintitrés de noviembre fue reanudada la Audiencia, en la que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, las pruebas que se admitieron a cada una de las partes, incluida la información requerida por el magistrado instructor al ISSSTE.
Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes por ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el INE y la actora, quien lo promovió para reclamar principalmente la falta de reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación que sostiene mantener con el instituto referido desde el uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve a la fecha de presentación de su demanda, así...
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