Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0082-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0082-2022 |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-82/2022
PARTE ACTORA:
A.A.L.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil veintidós[1].
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada resuelve el expediente identificado en el rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras prestaciones, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Procedencia.
I. Escrito de demanda
II. Escrito de contestación
CUARTA. Cuestiones previas.
I. Excepciones sobre la procedencia del juicio
QUINTA. Contexto y controversia.
I....A. y pretensiones de la parte actora
II. Excepciones y defensas.
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas.
I. De la parte actora
II. Del Instituto demandado
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
I. Controversia.
II. Caso concreto.
A. Naturaleza de la relación jurídica
B. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad
1. Cuotas y aportaciones de seguridad social.
2. Entrega de nombramiento.
3. Prestaciones económicas
4. Prestaciones establecidas en el Manual
5. Día de reyes, día de la niñez y día de la madre
6. Horas extras
OCTAVA. Efectos de la sentencia
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
Actora o promovente
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A.A.L. |
Audiencia |
Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos
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CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Demandado, INE o Instituto
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Instituto Nacional Electoral
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores(as) del Estado
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores(as) del Estado
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Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores(as) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
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Ley Federal de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral
|
Módulo o MAC |
Módulo de atención ciudadana
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SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir del primero de septiembre de dos mil catorce, como Operadora de equipo tecnológico en la Junta Distrital, laborando en el Módulo.
2. Relación jurídica actual. La promovente refiere que continúa desempeñando el cargo mencionado adscrito a la Junta Distrital, siendo sus funciones -entre otras- las relativas a la atención ciudadana, monitoreo y seguimiento en la operación del MAC.
1. Demanda. El veinte de octubre, la parte actora presentaron juicio laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, así como el pago de diversas prestaciones.
2. Turno. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-82/2022 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..
4. Fijación de fecha para la celebración de la Audiencia. Posteriormente, se ordenó dar vista a la parte actora con la contestación de la demanda remitida por el Instituto y se fijó el dos de diciembre a las nueve horas con treinta minutos como fecha para llevar a cabo la audiencia por videoconferencia.
5. Desarrollo de la audiencia y cierre de instrucción. En la fecha señalada inició la audiencia, desarrollándose las etapas correspondientes y una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se desahogó la etapa de alegatos y se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
...
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