Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0075-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0075-2022 |
Fecha | 07 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-75/2022
PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
M.R.O.
COLABORÓ:
TERESA MEDINA HERNÁNDEZ
Ciudad de México, siete de diciembre de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable
TERCERO. Procedencia
I. Demanda
II. Contestación de la demanda
CUARTO. Contexto y controversia
I....A. y pretensiones de la parte actora
a. Excepciones y defensas
b. Controversia
c. Pruebas
QUINTO. Estudio de fondo
I. Naturaleza de la relación jurídica
II. Análisis sobre las prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la relación laboral
a. Entrega de un nombramiento
b. Conversión a una plaza presupuestal
c. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social
III. Análisis sobre las prestaciones que no dependen directamente de la subsistencia del vínculo laboral
a. Aguinaldo
b. Prestaciones establecidas en el Manual
c. El pago de horas extras laboradas
SEXTO. Sentido de la sentencia y efectos
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actora, parte actora o promovente |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Fondo de la Vivienda |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto de seguridad social |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2] |
Operadora |
Operadora de equipo tecnológico “A2” |
Sistema |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores en los Módulos de Atención Ciudadana (SIIRFE-MAC) |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1. Relación jurídica
a. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto[3] inició desde el año de dos mil veinte, comenzando con el puesto de Operadora.
b. Solicitud de pago de prestaciones. La actora indica que, el tres de octubre le solicitó al vocal ejecutivo de la Junta Distrital el pago de las prestaciones laborales y que éste le contestó que su solicitud era improcedente al no tener derecho porque no era trabajadora del Instituto.
La parte actora refiere que continúa desempeñando el cargo mencionado adscrita a la Junta Distrital.
2. Juicio laboral
a. Recepción en Sala Regional y turno. Para demandar la negativa del reconocimiento de la relación laboral, entre otras prestaciones, el once de octubre de dos mil veintidós, la parte actora presentó -conjuntamente con otra persona- demanda ante esta Sala Regional, con la cual se integró el expediente SCM-JLI-75/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..
b. Escisión. El dieciocho de octubre, esta Sala Regional escindió una parte de la demanda presentada en el Juicio Laboral SCM-JLI-75/2022.
Ese día se integró el Juicio Laboral SCM-JLI-79/2022 y de igual forma, se turnó a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..
c. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora; el veinte de octubre del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el ocho de noviembre siguiente.
d. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de diez de noviembre se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien la desahogó el quince de noviembre siguiente.
El veinticuatro de...
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