Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0075-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0075-2022
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-75/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

M.R.O.

COLABORÓ:

TERESA MEDINA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, siete de diciembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Procedencia

I. Demanda

II. Contestación de la demanda

CUARTO. Contexto y controversia

I....A. y pretensiones de la parte actora

a. Excepciones y defensas

b. Controversia

c. Pruebas

QUINTO. Estudio de fondo

I. Naturaleza de la relación jurídica

II. Análisis sobre las prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la relación laboral

a. Entrega de un nombramiento

b. Conversión a una plaza presupuestal

c. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social

III. Análisis sobre las prestaciones que no dependen directamente de la subsistencia del vínculo laboral

a. Aguinaldo

b. Prestaciones establecidas en el Manual

c. El pago de horas extras laboradas

SEXTO. Sentido de la sentencia y efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actora, parte actora o promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Fondo de la Vivienda

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado

Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

Instituto de seguridad social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley burocrática

Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]

Operadora

Operadora de equipo tecnológico “A2”

Sistema

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores en los Módulos de Atención Ciudadana (SIIRFE-MAC)

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. Relación jurídica

a. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto[3] inició desde el año de dos mil veinte, comenzando con el puesto de Operadora.

b. Solicitud de pago de prestaciones. La actora indica que, el tres de octubre le solicitó al vocal ejecutivo de la Junta Distrital el pago de las prestaciones laborales y que éste le contestó que su solicitud era improcedente al no tener derecho porque no era trabajadora del Instituto.

La parte actora refiere que continúa desempeñando el cargo mencionado adscrita a la Junta Distrital.

2. Juicio laboral

a. Recepción en Sala Regional y turno. Para demandar la negativa del reconocimiento de la relación laboral, entre otras prestaciones, el once de octubre de dos mil veintidós, la parte actora presentó -conjuntamente con otra persona- demanda ante esta Sala Regional, con la cual se integró el expediente SCM-JLI-75/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..

b. Escisión. El dieciocho de octubre, esta Sala Regional escindió una parte de la demanda presentada en el Juicio Laboral SCM-JLI-75/2022.

Ese día se integró el Juicio Laboral SCM-JLI-79/2022 y de igual forma, se turnó a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..

c. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora; el veinte de octubre del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el ocho de noviembre siguiente.

d. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de diez de noviembre se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien la desahogó el quince de noviembre siguiente.

El veinticuatro de...

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