Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0077-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0077-2022
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-77/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, siete de diciembre de dos mil veintidós[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación de trabajo que unió a las partes en los términos que se precisan en la presente resolución; condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:

ÍNDICE

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

SÉPTIMA. Estudio de fondo

1. Naturaleza de la relación jurídica

A. La prestación de un trabajo personal.

B. S.

C. Salario

Se actualiza también el tercer elemento de la relación laboral, consistente en el pago de un salario.

2. Inicio y continuidad de la relación laboral.

3.Prestaciones reclamadas.

3.1. Aportaciones al ISSSTE

3.2. Análisis sobre las prestaciones del Manual

OCTAVA. Sentido de la sentencia y efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actora, parte actora o promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

CFDI

Comprobante fiscal digital por internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las personas Trabajadoras del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley burocrática

Ley Federal de (las y los) Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral cuya última modificación fue aprobada mediante acuerdo INE/JGE56/2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación en nueve de mayo de dos mil veintidós[2]

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, al suscribir diversos nombramientos fijos y contratos de prestación de servicios profesionales con el otrora Instituto Federal Electoral, lo que se prolongó hasta el año dos mil diez.

1.2. Asignación de plaza presupuestal. La actora refiere que en el año dos mil diez, se le asignó una plaza presupuestal o del personal de la rama administrativa, con la que, hasta la fecha sigue activa en el Instituto.

Así, la actora manifiesta que, desde la fecha de su ingreso a la actualidad, lleva laborando casi veintitrés años de manera ininterrumpida en el Instituto, sin embargo, dicha antigüedad no es reconocida por el demandado.

2. Juicio Laboral

2.1. Recepción y turno. El catorce de octubre la actora presentó escrito de demanda en la Oficialía de Partes de esta S.R., con la cual se integró el expediente SCM-JLI-77/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..

2.2. Radicación, admisión y emplazamiento. El dieciocho de octubre se radicó y admitió el expediente en la ponencia del magistrado instructor, asimismo, se emplazó a juicio al Instituto.

2.3. Contestación. El cuatro de noviembre el INE contestó la demanda.

2.4. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de nueve de noviembre, se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda[3] y se fijaron las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre para la celebración de la audiencia.

2.5. Audiencia y cierre de instrucción. El veinticinco de noviembre se llevó a cabo la audiencia que se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia del representante de la parte actora y el apoderado del demandado, en la cual se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, se tuvieron por vertidos los alegatos y se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y la actora, quien promovió para...

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