Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0003-2023), 2023

Número de expedienteST-RAP-0003-2023
Fecha24 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-3/2023

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: D.C.M., A.A.R.S., DANIEL PÉREZ PÉREZ Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORARON: MARÍA gUADALUPE G.G., P.C.V.R., lUCERO MEJÍA CAMPIRÁN, R.B.G.G., B.H. FLORES Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación citado al rubro, promovido por MORENA, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el Dictamen Consolidado INE/CG729/2022 y la Resolución INE/CG736/2022, ambos emitidos por el Consejo General de la referida autoridad administrativa electoral nacional, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido recurrente, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, en los Estados de Colima, Michoacán, H. y Estado de México, respectivamente.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo INE/CG729/2022. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Dictamen Consolidado que la Comisión de Fiscalización presentó al referido Instituto, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentaron los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno.

2. Resolución INE/CG736/2022. En la propia fecha, la referida autoridad emitió la Resolución INE/CG736/2022, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno, en la cual se le impusieron diversas sanciones por la comisión de faltas tanto por parte del Comité Ejecutivo Nacional, como los Estatales[1].

3. Recurso de apelación (SUP-RAP-392/2022). El ocho de diciembre de dos mil veintidós, el partido político MORENA, por conducto de su representante propietario acreditado ante la autoridad administrativa electoral nacional, interpuso ante el Instituto Nacional Electoral recurso de apelación a fin de controvertir el Dictamen Consolidado INE/CG729/2022 y la resolución INE/CG736/2022.

Medio de impugnación que se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el quince de diciembre posterior.

4. Acuerdo de Sala SUP-RAP-392/2022. El treinta de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno de Sala Superior emitió un Acuerdo de Sala por el cual determinó, entre otras cuestiones, (i) asumir competencia para conocer de ciertas conclusiones y sanciones[2], (ii) declarar la competencia de las Salas Regionales, pertenecientes a este órgano jurisdiccional federal, para conocer y resolver, en lo que correspondiera a su ámbito territorial de competencia, la impugnación atinente, (iii) escindir el recurso, y (iv) reencausar la impugnación a las Salas Regionales correspondientes.

Por lo tanto, se determinó que Sala Regional Toluca es competente para conocer de las sanciones impuestas al partido recurrente por las faltas de los Comités Ejecutivos Estatales de Colima, Michoacán, H. y Estado de México. El acuerdo de referencia fue notificado a este órgano jurisdiccional el propio treinta de diciembre de dos mil veintidós.

II. Recurso de apelación

1. Recepción y turno a Ponencia. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, se recibieron en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca las constancias correspondientes al presente medio de impugnación y, en la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó integrar el expediente ST-RAP-3/2023, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

2. R., recepción de documentación y requerimiento. El seis de enero siguiente, la Magistrada Instructora acordó: (i) radicar el recurso de apelación en la Ponencia a su cargo; (ii) tener por recibidas las constancias correspondientes al medio de impugnación y; (iii) requerir al Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Secretario Ejecutivo, copia certificada del Dictamen Consolidado INE/CG729/2022 y de la resolución INE/CG736/2022, así como de las constancias de notificación que se practicaron al partido político MORENA respecto del Dictamen Consolidado y la resolución referidos.

3. Desahogo de requerimiento. Los días seis y siete de enero de dos mil veintitrés, el Instituto Nacional Electoral por conducto de su Secretario Ejecutivo, remitió —de forma tanto electrónica como física— las copias certificadas del multicitado Dictamen Consolidado y de la Resolución referida, así como las constancias de notificación solicitadas mediante el acuerdo descrito en el numeral que antecede, lo cual se acordó respecto de su recepción y desahogo el nueve de enero siguiente.

4. Admisión. El doce de enero del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por admitida la demanda del presente medio de impugnación.

5. Segundo requerimiento. El dieciséis de enero del presente año, la Magistrada Instructora requirió al Instituto Nacional Electoral por conducto de su Secretario Ejecutivo, a efecto de que remitiera a este órgano los documentos e información completa que sustentó y motivó el dictado de la resolución INE/CG736/2022[3], en el contexto de la impugnación planteada por el partido MORENA en el recurso de apelación al rubro señalado, en lo que atañe a las impugnación de las sanciones impuestas en la entidad federativa de H..

6. Desahogo de requerimiento. Los días dieciséis y dieciocho de enero de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Secretario Ejecutivo, remitió —de forma tanto electrónica como física— la documentación correspondiente que le fue solicitada mediante el acuerdo descrito en el numeral que antecede, lo cual se acordó respecto de su recepción y desahogo el diecinueve de enero siguiente.

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este recurso, toda vez que fue promovido por un partido político nacional, por conducto de su representante propietario, a fin de impugnar actos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, específicamente el Dictamen Consolidado INE/CG729/2022 y la Resolución INE/CG736/2022, relativos a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido recurrente, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, en los Estados de Colima, Michoacán, H. y Estado de México, respectivamente, entidades federativas que se ubican dentro de la Circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, competencia sustentada en el Acuerdo de Sala de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, emitido por Sala Superior en el expediente SUP-RAP-392/2022.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, incisos a) y g), 173, párrafo primero; 174; 176, párrafo primero, fracciones I y XIV; y 180, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso b); 4; 6, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así como, del punto primero del Acuerdo General 1/2017, por el que la Sala Superior de este Tribunal, ordenó la DELEGACIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA PARA SU RESOLUCIÓN, A LAS SALAS REGIONALES.

SEGUNDO. Designación del Magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE...

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