Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0190-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0190-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-190/2022

PROMOVENTES:

PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE DENUNCIADA:

AN.M.L.O. Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de:

i) Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a A.A.L.H., secretario de Gobernación; a R.I.R.V., secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana; y, a L.C.S.G., secretario de la Defensa Nacional.

ii) Uso indebido de recursos públicos atribuidos a J.R.C., coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; a R.G.V., director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; y, a M.J.R.G., directora General de Comunicación Digital de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

iii) La trasgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral atribuida a A.M.L.O., presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Así como la actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto a la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuido al presidente.

Ello con motivo del promocional denominado “Cuarto Informe de gobierno versión: informe 4- Guardia Nacional”, en sus versiones para radio (TA00053-22) y televisión (TV00013-22).

GLOSARIO

Adán López

Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Jesús Ramírez

Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Ley de Comunicación

Ley General de Comunicación Social

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Luis Sandoval

Luis Cresencio Sandoval González, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional

Martha Ramírez

Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Presidente

A.M.L.O., presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Rodolfo González

Rodolfo González Valderrama, director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación

Rosa Rodríguez

Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES
  1. 1. Primera queja. El veintiséis de agosto del año en curso, el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, denunció al presidente, a A.L., a R.R. y a L.S., por la supuesta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos con motivo de su aparición en el promocional denominado “CUARTO INFORME DE GOBIERNO GUARDIA NACIONAL”, en su versión para radio y televisión, relacionados con el cuarto informe de gobierno del presidente.
  2. Al presidente le atribuyó, además, la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda.
  3. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
  4. 2. Radicación e investigaciones preliminares. En la propia fecha, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja y le asignó la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/420/2022; asimismo, reservó proveer sobre su admisión y el emplazamiento, y ordenó la realización de diligencias de investigación.
  5. 3. Segunda queja. El veintiséis de agosto de esta anualidad[1], el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, denunció a A.L. y a R.R. por la supuesta realización de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos, con motivo del promocional denominado “CUARTO INFORME DE GOBIERNO GUARDIA NACIONAL”, relacionados con el cuarto informe de gobierno del presidente.
  6. Por otra parte, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
  7. 4. Radicación ante la autoridad instructora y acumulación. El veintinueve de agosto de este año, la autoridad instructora tuvo por recibida la segunda queja radicándola con clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/424/2022 y ordenó su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/420/2022, porque los hechos denunciados...

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