Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0190-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0190-2022 |
Fecha | 08 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-190/2022 |
PROMOVENTES: |
PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
PARTE DENUNCIADA: |
AN.M.L.O. Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
D.L.S. |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintidós.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de:
ii) Uso indebido de recursos públicos atribuidos a J.R.C., coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; a R.G.V., director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; y, a M.J.R.G., directora General de Comunicación Digital de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
iii) La trasgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral atribuida a A.M.L.O., presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Así como la actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto a la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuido al presidente.
Ello con motivo del promocional denominado “Cuarto Informe de gobierno versión: informe 4- Guardia Nacional”, en sus versiones para radio (TA00053-22) y televisión (TV00013-22).
GLOSARIO |
|
Adán López |
Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación |
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Jesús Ramírez |
Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Ley de Comunicación |
|
Luis Sandoval |
Luis Cresencio Sandoval González, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional |
Martha Ramírez |
Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Presidente |
A.M.L.O., presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
Rodolfo González |
Rodolfo González Valderrama, director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación |
Rosa Rodríguez |
Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES
- 1. Primera queja. El veintiséis de agosto del año en curso, el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, denunció al presidente, a A.L., a R.R. y a L.S., por la supuesta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos con motivo de su aparición en el promocional denominado “CUARTO INFORME DE GOBIERNO GUARDIA NACIONAL”, en su versión para radio y televisión, relacionados con el cuarto informe de gobierno del presidente.
- Al presidente le atribuyó, además, la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda.
- Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 2. Radicación e investigaciones preliminares. En la propia fecha, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja y le asignó la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/420/2022; asimismo, reservó proveer sobre su admisión y el emplazamiento, y ordenó la realización de diligencias de investigación.
- 3. Segunda queja. El veintiséis de agosto de esta anualidad[1], el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, denunció a A.L. y a R.R. por la supuesta realización de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos, con motivo del promocional denominado “CUARTO INFORME DE GOBIERNO GUARDIA NACIONAL”, relacionados con el cuarto informe de gobierno del presidente.
- Por otra parte, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 4. Radicación ante la autoridad instructora y acumulación. El veintinueve de agosto de este año, la autoridad instructora tuvo por recibida la segunda queja radicándola con clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/424/2022 y ordenó su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/420/2022, porque los hechos denunciados...
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