Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0385-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0385-2022 |
Fecha | 29 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
EXPEDIENTES: SCM-JDC-385/2022 Y
SCM-JDC-391/2022
PARTE ACTORA: RUBEN FUENTES FLORES Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PERSONAS TERCERAS INTERESADAS: M.Á.S. Y OTRO
SECRETARIA: ADRIANA FERNANDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha revoca parcialmente, en lo que fue materia de controversia, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictada en el expediente TECDMX-JLDC-071/2022 y sus acumulados.
ÍNDICE
G L O S A R I O
ANTECEDENTES
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Perspectiva intercultural.
CUARTA. Tercería interesada.
QUINTA. Requisitos de procedencia.
SEXTA. Contexto de la controversia.
6.1. Síntesis de la resolución impugnada
6.2. Síntesis de los agravios del Juicio de la Ciudadanía 385
6.3. Síntesis de los agravios del Juicio de la Ciudadanía 391
SÉPTIMA. Estudio de Fondo.
7.1. M..
7.2. Caso concreto.
R E S U E L V E:
G L O S A R I O
N.R.C., quien se ostenta como originaria del pueblo de S.A.T., Tlalpan
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Asamblea Comunitaria |
Asamblea Comunitaria extraordinaria desarrollada el ocho de mayo del dos mil veintidós
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Autoridad responsable o tribunal local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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Personas pertenecientes a la comunidad del pueblo originario de S.A.T., Tlalpan
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C. de Gobierno |
C. de Gobierno Comunitario del Pueblo de S.A.T., Tlalpan
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política de la Ciudad de México
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Estatuto o Estatuto de Gobierno |
Estatuto de Gobierno Comunitario del pueblo indígena originario de S.A.T., Tlalpan
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte actora del |
R.F.F., E.P.R., H.C.C., A.G.G., M.d.R.E.R., A.E.M., R.Z.S., R.J.B., J.A.P.Á. y T.B.R., quienes se ostentan como personas originarias del pueblo de S.A.T., Tlalpan, y concejales del C. de Gobierno Comunitario 2022-2025
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Resolución o sentencia impugnada
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La emitida el veintisiete de octubre por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-071/2022 y acumulados
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Tercería interesada |
M.A.S. y J.P.Á.
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Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. Convocatoria. El veintiocho de abril del año en curso, se emitió la convocatoria a la tercera asamblea extraordinaria informativa del Pueblo, a fin de aprobarse el Estatuto de Gobierno y elegir a las personas integrantes del C. de Gobierno.
2. Medios de impugnación locales. A fin de controvertir, entre otras cuestiones, la referida convocatoria, el cinco de mayo se presentaron diversos medios de impugnación que dieron lugar a que el Tribunal local integrara los expedientes siguientes: TECDMX-JLDC-049/2022, TECDMX-JLDC-071/2022 y TECDMX-JLDC-072/2022.
3. Resolución impugnada. El Tribunal local resolvió los referidos medios de defensa al tenor de los resolutivos siguientes:
“…PRIMERO. Se acumulan los expedientes TECDMX-JLDC-049/2022 y TECDMX-JLDC-072/2022 al diverso TECDMX-JEL-071/2022, por las razones y para los efectos que se señalan en la Consideración SEGUNDA.
SEGUNDO. Se tiene al C. de Gobierno como autoridad tradicional del Pueblo de S.A.T., Tlalpan, de conformidad a lo resuelto en la consideración OCTAVA de la presente sentencia.
TERCERO. Queda sin efectos la figura de la Subdelegación en el Pueblo de S.A.T., Tlalpan, de conformidad a lo resuelto en la consideración OCTAVA de la presente sentencia.
CUARTO. Se invalida el procedimiento de designación del C. de Gobierno Comunitario del Pueblo Originario, por las razones descritas en la consideración OCTAVA, de la presente sentencia.
QUINTO. Se ordena a la integración del C. de Gobierno, previa a la Asamblea Extraordinaria Informativa de ocho de mayo, convocar a la celebración de una nueva Asamblea Comunitaria para la aprobación del Estatuto de Gobierno y cambio de integrantes del C. de Gobierno, conforme a los efectos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia.”
4. Juicios de la ciudadanía. El ocho de noviembre pasado, la parte actora del JDC-385 presentó medio de impugnación directamente ante esta S.R., lo que posteriormente dio lugar a la integración del Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave SCM-JDC-385/2022.
El cuatro de noviembre, la actora del JDC-391 presentó medio de impugnación ante la autoridad responsable, quien posteriormente la remitió a esta S.R., lo que dio lugar a la integración del Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave SCM-JDC-391/2022.
Una vez radicados ambos medios de impugnación, se acordó su admisión y, en su oportunidad, el cierre de instrucción.
5. Escrito de tercería. El nueve de noviembre pasado se presentó escrito de tercería interesada respecto del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-391/2022.
6. Requerimiento. El seis de diciembre se realizó un requerimiento al Tribunal local; el cual, en su oportunidad, fue cumplimentado.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S PRIMERA. Jurisdicción y competencia.Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, al ser promovidos por personas ciudadanas, que acuden en su calidad de originarias del Pueblo, a fin de controvertir una resolución del Tribunal local que, entre otras cuestiones, invalidó el procedimiento de designación del C. de Gobierno y, en consecuencia, ordenó la celebración de una nueva Asamblea Comunitaria para la aprobación del Estatuto de Gobierno y el cambio de integrantes del C. de Gobierno, lo que estiman que trasciende a su esfera de derechos.
Lo anterior, por tratarse de...
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