Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0018-2023), 2023
Número de expediente | SX-JDC-0018-2023 |
Fecha | 19 Enero 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-18/2023
ACTORA: L.C.E.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO
COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovido por L.C.E. por propio derecho y ostentándose como regidora por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Chicoasén, Chiapas, a fin de controvertir la sentencia emitida el catorce de diciembre de dos mil veintidós por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en el juicio local TEECH/JDC/054/2022, en la que, por una parte determinó que se acreditaba la obstrucción al ejercicio de su cargo derivado de la omisión de convocarla a sesiones de cabildo y la falta de respuesta a peticiones hechas, y por otra, consideró que no se acreditó la violencia política en razón de género en contra de la ahora promovente.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. S. del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Método de estudio
CUARTO. Estudio del fondo de la litis
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. Contexto
De lo narrado por la actora en su demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, entre los que se encuentran los relativos a Chicoasén.
- Asignación de regidurías. El quince de septiembre de ese mismo año, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas[3], emitió el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, por el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de Ayuntamientos.
- En lo que interesa, en Chicoasén quedó de la siguiente manera:
Partido |
Asignación de regiduría |
Morena |
L.C.E. |
Partido Encuentro Solidario |
Noralia Muñoz López |
- Toma de protesta. El cuatro de octubre, se efectúo la toma de protesta de la nueva integración del Ayuntamiento de Chicoasén, Chiapas, a excepción de la ahora actora.
- Juicio local. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la ahora actora en su calidad de regidora, promovió juicio ciudadano local en contra del P. y Secretario ambos del Municipio de Chicoasén, Chiapas, por la supuesta violación a su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de ejercicio al cargo, por la obstrucción del mismo, lo que, desde su perspectiva, constituía violencia política en razón de género. Dicho juicio quedó radicado con la clave TEECH/JDC/054/2022.
- Sentencia impugnada. El catorce de diciembre del año pasado, el Tribunal local resolvió el juicio, en el que, por una parte determinó que se acreditaba la obstrucción al ejercicio de su cargo, derivado de la omisión de convocarla a sesiones de cabildo y la falta de respuesta a peticiones hechas, y por otra, consideró que no se acreditó la violencia política en razón de género en contra de la ahora promovente.
- Presentación de la demanda. El cinco de enero de dos mil veintitrés[5], la actora presentó ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía, a fin de impugnar la sentencia precisada en el apartado que antecede.
- Recepción y turno. El doce de enero siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda y diversas constancias que fueron remitidas por el Tribunal responsable. En la misma fecha, el Magistrado P. por Ministerio de Ley[6] de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-18/2023, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]
- S.. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda y, posteriormente, al encontrarse debidamente sustanciado el presente juicio, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia al tratarse de un juicio de la ciudadanía en el que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con la obstrucción al ejercicio del cargo para el que fue electa la hoy actora dentro del Ayuntamiento de Chicoasén, Chiapas, así como la inexistencia de violencia política en razón de género; y b) por territorio, dado que el Estado de Chiapas corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, con base en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[9]; 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios; así como, en el Acuerdo General 3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
- El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, en términos de lo establecido en los artículos 7, apartado 2, 8, apartado 1, 9, 79, apartado 1, y 80 de la Ley General de...
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