Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0002-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0002-2023
Fecha18 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-2/2023

PARTE ACTORA: N.P.L. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral de la Federación que revoca la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios con clave JDCL/389/2022 y acumulados, que confirmó el oficio IEEM/DPP/0088/2022, vinculado con la renovación de distintos órganos de gobierno y dirección del partido Nueva Alianza en el Estado de México.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

1. Sexta Asamblea Extraordinaria. El veintiuno y veinticuatro de enero de dos mil veintidós,[1] el Consejo Estatal y el Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza en el Estado de México sesionaron a fin de aprobar la prórroga de vigencia para los citados órganos partidarios; además, se aprobó la designación de los presidentes de las comisiones distritales, la integración de la Comisión Estatal de Elecciones Internas y la designación de representantes de ese partido ante las autoridades electorales.

2. Primera Asamblea Extraordinaria de la Comisión Estatal de Elecciones Internas. El veinticinco de enero, la mencionada Comisión sesionó para aprobar el proyecto de Convocatoria para la elección de los integrantes del Comité de Dirección Estatal para el periodo 2022-2025.

3. Séptima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. El veintisiete de enero, el referido Comité aprobó en sesión extraordinaria la Convocatoria para la elección de sus integrantes para el periodo estatutario 2022-2025.

4. Séptima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal. El treinta de enero, el Consejo Estatal aprobó en sesión extraordinaria la integración de la mesa directiva y la Convocatoria para la elección de los integrantes del Comité de Dirección Estatal para el periodo estatuario 2022-2025.

5. Octava Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. El treinta y uno de enero, el señalado Comité sesionó a efecto de publicar la Convocatoria para la elección de sus integrantes para el periodo estatutario 2022-2025.

6. Segunda Asamblea Extraordinaria de la Comisión Estatal de Elecciones internas. El cinco de febrero, la citada Comisión sesionó para aprobar el dictamen de procedencia respecto a las solicitudes de registro para la elección de integrantes del Comité de Dirección Estatal para el periodo 2022- 2025.

7. Novena Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. El seis de febrero, el señalado Comité aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo por el que se registró la única fórmula de aspirantes al Comité de Dirección Estatal.

8. Octava Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal. El nueve de febrero, el indicado Consejo aprobó la declaración de validez del proceso electivo por la Comisión Estatal de Elecciones Internas y la toma de protesta para integrar el Comité de Dirección Estatal para el periodo 2022-2025.

9. Oficio IEEMIDPP/0088/2022. Mediante dicho oficio de veintitrés de febrero, el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México consideró procedente actualizar la integración de los representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, el Comité de Dirección Estatal y diversos órganos del partido Nueva Alianza en el Estado de México.

10. Solicitud de información. El catorce de septiembre, militantes del partido político local Nueva Alianza Estado de México presentaron ante el Instituto Electoral un escrito dirigido a la Dirección de Partidos Políticos, por el que solicitaron se informara los nombres de los integrantes de los órganos de Gobierno y Dirección de ese partido, así como la entrega de copia certificada de la documentación aportada por el representante de tal partido ante el Consejo General de ese instituto al solicitar el registro.

11. Respuesta a la solicitud. El once de octubre, mediante oficio IEEM/DPP/0778/2022, el Director de Partidos Políticos dio respuesta a la petición descrita en el numeral que antecede; sin embargo, no adjuntó la documentación que fue solicitada.

12. Primer juicio de la ciudadanía local JDCL/373/2022. El diecisiete de octubre siguiente, inconformes con la omisión de entregar la documentación por parte del Director de Partidos Políticos, los militantes que presentaron la solicitud de información promovieron juicio ciudadano local.

El medio de impugnación se registró con la clave JDCL/373/2022, el cual fue resuelto el quince de noviembre y se ordenó al referido director entregar la documentación solicitada.

13. Entrega de documentos solicitados. El veintidós de noviembre, en cumplimiento a la sentencia del juicio JDCL/373/2022, mediante oficio IEEM/DPP/0942/2022, dicho director remitió la información y documentación solicitada.

14. Juicios ciudadanos locales. El veintiocho de noviembre, el ciudadano N.P.L. y otras personas que se ostentaron como afiliados del partido político Nueva Alianza Estado de México presentaron ante el tribunal local demandas de juicio ciudadano a fin de impugnar diversos actos atribuidos al Consejo Estatal, al Comité de Dirección Estatal y a la Comisión Estatal de Elecciones Internas, todos de ese instituto político. Actos a través de los cuales se llevó a cabo la renovación del citado Comité; la elección de los presidentes de las comisiones distritales; la omisión de renovar a los integrantes del Consejo Estatal, así como en contra del oficio IEEM/DPP/0088/2022, emitido por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral local.

Medios de impugnación que quedaron registrados con los números de expedientes del JDCL/389/2022 al JDCL/1358/2022 del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

15. Acuerdo plenario. El seis de diciembre, la responsable emitió acuerdo plenario en los aludidos juicios ciudadanos, en el que determinó reencausarlos al Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliados del Partido Nueva Alianza Estado de México, para que conociera la controversia planteada.

16. Juicio de la ciudadanía federal. En contra del acuerdo anterior, el trece de diciembre, el ciudadano N.P.L. y otras personas promovieron juicio ciudadano federal ante esta Sala Regional, el cual fue registrado con clave ST-JDC-251/2022.

17. Sentencia. El veinte de diciembre, se resolvió el asunto aludido en el numeral anterior y se revocó el acuerdo impugnado, para el efecto de que la responsable se abocará al estudio de todos los actos reclamados y no la instancia partidista.

18. Sentencia del Tribunal local (acto impugnado). En vista de lo ordenado a la resolución que antecede, el veintiocho de diciembre, la autoridad responsable dictó sentencia en los expedientes JDCL/389/2022 y acumulados, en la que se confirmó el oficio número IEEM/DPP/0088/2022, relacionado con la renovación de distintos órganos de gobierno y dirección del partido Nueva Alianza en el Estado de México.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra la determinación anterior, el tres de enero de este año, el ciudadano N.P.L. y otras personas promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. El cuatro de enero siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-2/2023 y turnarlo a la ponencia respectiva. Asimismo, requirió a la autoridad responsable para que procediera a realizar el trámite de Ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Escrito de personas que pretenden comparecer como terceras interesadas. El nueve de enero pasado, diversos ciudadanos que se ostentaron...

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