Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0087-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0087-2022 |
Fecha | 17 Enero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-87/2022
ACTOR:
ALEJANDRO TORRES POMBO
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
N.A.C.H.
COLABORÓ:
ÁNGELES N.B. REYES
Ciudad de México, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve el expediente identificado en el rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, así como condenar al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Procedencia.
I. Escrito de demanda
II. Escrito de contestación
CUARTA. Contexto y controversia.
I....A. y pretensiones del actor
II. Excepciones y defensas.
QUINTA. Estudio de fondo.
I....P..
II. Marco probatorio.
III. Caso concreto
1. Naturaleza de la relación jurídica.
2. Inicio y continuidad de la relación laboral
3. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad
a. Cuotas y aportaciones de seguridad social
4. Prestaciones económicas
a. Prestaciones establecidas en el Manual
b. Día de reyes, día de la niñez y día de la madre
c. Horas extraordinarias.
SEXTA. Sentido de la sentencia y efectos.
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actor o promovente
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A.T. Pombo |
Audiencia |
Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos
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CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Demandado, INE o Instituto
|
Instituto Nacional Electoral
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado
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Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
|
Ley Federal de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1. Inicio. El actor afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir de febrero de dos mil tres desempeñando distintos cargos dentro de la estructura del INE.
2. Relación jurídica actual.
El promovente refiere que la relación que le une con el Instituto continúa vigente, desempeñándose actualmente en la Junta Distrital.
Asimismo, señala que el ocho de noviembre de dos mil veintidós[1], solicitó se le entregara constancia de su trabajo, sin embargo, afirma que el vocal secretario de la Junta Distrital le señaló que “...los años que he estado laborando para el instituto y que a la fecha no son reconocidos como laborados, ya que solo soy un prestador de servicios”.
1. Recepción en Sala Regional y turno. En contra de lo que consideró “la falta de reconocimiento del suscrito como trabajador ya que a la fecha y a pesar de que vengo laborando desde el mes de febrero de 2003 se me dejó de reconocer el periodo por el cual el Instituto me tuvo laborando…”, el quince de noviembre se recibió en esta Sala Regional demanda interpuesta por el promovente acompañada de sus respectivos anexos.
En consecuencia, por acuerdo de la misma fecha, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-87/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones, L.E.R.C..
3. Fijación de fecha para la celebración de la Audiencia. El siete de diciembre, se ordenó dar vista al actor con la contestación de la demanda remitida por el Instituto y se fijó el cuatro de enero de dos mil veintitrés a las dieciséis horas con treinta minutos como fecha para llevar a cabo la Audiencia por videoconferencia.
4. Desarrollo de la Audiencia y cierre de instrucción. En la fecha señalada inició la...
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