Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0087-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0087-2022
Fecha17 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-87/2022

ACTOR:

ALEJANDRO TORRES POMBO

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

N.A.C.H.

COLABORÓ:

ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve el expediente identificado en el rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, así como condenar al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Procedencia.

I. Escrito de demanda

II. Escrito de contestación

CUARTA. Contexto y controversia.

I....A. y pretensiones del actor

II. Excepciones y defensas.

QUINTA. Estudio de fondo.

I....P..

II. Marco probatorio.

III. Caso concreto

1. Naturaleza de la relación jurídica.

2. Inicio y continuidad de la relación laboral

3. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad

a. Cuotas y aportaciones de seguridad social

4. Prestaciones económicas

a. Prestaciones establecidas en el Manual

b. Día de reyes, día de la niñez y día de la madre

c. Horas extraordinarias.

SEXTA. Sentido de la sentencia y efectos.

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actor o promovente

A.T. Pombo

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado, INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley burocrática

Ley Federal de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

I. Relación jurídica.

1. Inicio. El actor afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir de febrero de dos mil tres desempeñando distintos cargos dentro de la estructura del INE.

2. Relación jurídica actual.

El promovente refiere que la relación que le une con el Instituto continúa vigente, desempeñándose actualmente en la Junta Distrital.

Asimismo, señala que el ocho de noviembre de dos mil veintidós[1], solicitó se le entregara constancia de su trabajo, sin embargo, afirma que el vocal secretario de la Junta Distrital le señaló que “...los años que he estado laborando para el instituto y que a la fecha no son reconocidos como laborados, ya que solo soy un prestador de servicios”.

II. Juicio laboral.

1. Recepción en Sala Regional y turno. En contra de lo que consideró “la falta de reconocimiento del suscrito como trabajador ya que a la fecha y a pesar de que vengo laborando desde el mes de febrero de 2003 se me dejó de reconocer el periodo por el cual el Instituto me tuvo laborando…”, el quince de noviembre se recibió en esta Sala Regional demanda interpuesta por el promovente acompañada de sus respectivos anexos.

En consecuencia, por acuerdo de la misma fecha, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-87/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones, L.E.R.C..

2. Radicación, admisión y emplazamiento al demandado. El diecisiete de noviembre se radicó y admitió el juicio laboral en que se actúa, asimismo se acordó emplazar a juicio al INE, quien contestó la demanda el dos de diciembre siguiente.

3. Fijación de fecha para la celebración de la Audiencia. El siete de diciembre, se ordenó dar vista al actor con la contestación de la demanda remitida por el Instituto y se fijó el cuatro de enero de dos mil veintitrés a las dieciséis horas con treinta minutos como fecha para llevar a cabo la Audiencia por videoconferencia.

4. Desarrollo de la Audiencia y cierre de instrucción. En la fecha señalada inició la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR