Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0002-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0002-2023
Fecha12 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2023

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES DENUNCIADAS: A.A.L.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIAS: F.J. ESPINA REYES Y M.V.C.

COLABORÓ: S.J.E. RAMOS

SUMARIO DE LA DECISIÓN

S E N T E N C I A que determina la inexistencia de la infracción consistente en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña en el marco de la elección presidencial 2024, atribuible a A.A.L.H., Secretario de Gobernación y a MORENA. Lo anterior, al advertirse que no se cumple con el elemento subjetivo y personal de la infracción.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado/secretario de gobernación/Adán Augusto López

Adán Augusto López Hernández, secretario de gobernación

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político MORENA

PAN o partido denunciante

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de enero de dos mil veintitrés.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-2/2023, integrado con motivo de la queja presentada por el PAN contra A.A.L., así como de MORENA, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

Proceso electoral federal 2023-2024

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Electoral en dicha elección en el proceso electoral federal 2023-2024 se renovarán, entre otros cargos, la presidencia de la República.[1].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja[2]. El diecinueve de octubre de dos mil veintidós[3], el representante del PAN ante el Consejo Local del INE en Sinaloa presentó un escrito de queja[4] contra C.S.P., A......A.L., M. y quien resulte responsable por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la presunta existencia de propaganda electoral a su favor, concretamente la pinta de bardas, propagada móvil y la colocación de lonas en distintas zonas de la ciudad de Culiacán y otros municipios en el estado de Sinaloa, con la finalidad de influir indebidamente en la elección presidencial de 2023-2024, y favorecer la candidatura que llegue a postular MORENA.

  1. En este sentido, el partido denunciante señaló que la promoción reiterada de la imagen con fines eminentemente electorales constituía un fraude a la ley, cuya verdadera intención fue beneficiar a las personas del servicio público denunciadas y a MORENA.

  1. Registro de la denuncia, escisión, reserva de la admisión y emplazamiento, así como investigaciones preliminares. El veinticuatro de octubre, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/SIN/457/2022[5], y determinó escindir el procedimiento por cuanto hace a los hechos imputados a C.S.P., ya que en el diverso procedimiento sancionador UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022 se estaba investigando la presunta existencia de propaganda electoral de la servidora pública.

  1. Igualmente, en este acuerdo la autoridad instructora determinó reservarse lo referente a la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Admisión, emplazamiento y celebración de la audiencia de ley[6].

El dos de diciembre, la autoridad instructora admitió el procedimiento sancionador y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el ocho de diciembre[7] y, al concluir, se ordenó remitir el expediente de la queja a esta Sala Especializada.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El diez de enero de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-2/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A CI O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, al versar sobre presuntos actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a una persona del servicio público y a un partido político nacional, en relación con el proceso electoral federal 2023-2024. Lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[8], de la Constitución; así como 443, numeral 1, inciso e)[9], 445, incisos a) y f)[10]; y 470, párrafo 1 inciso c)[11], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[12], primer párrafo, y 176, último párrafo[13], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

SEGUNDA. ANÁLISIS DE FONDO

  1. Como se refirió previamente, el PAN presentó una queja para denunciar a A.A.L. y a MORENA por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la colocación de propaganda electoral en su favor, concretamente la pinta de bardas en el Boulevard Recursos y en la Avenida Paseo Niños Héroes en la ciudad de Culiacán, en el estado de Sinaloa, las cuales contenían la leyenda “Que siga LÓPEZ estamos Agusto”.

  1. A decir del partido denunciante, la frase “Que siga LÓPEZ estamos Agusto” constituía una clara promoción del actual secretario de gobernación, ya que, se ha destapado como aspirante a la candidatura a presidente de la República para el proceso electoral federal 2023-2024, y desde su perspectiva, desde hace tiempo está realizando actos anticipados de precampaña y campaña.

  1. En este sentido, el PAN explicó que el nombre del secretario es A.A.L., por lo que, desde su perspectiva, la palabra “L.” en las bardas denunciadas era porque así se apellidaba el denunciado, y “agusto” era una forma de parafrasear su segundo nombre,...

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