Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0002-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0002-2023 |
Fecha | 12 Enero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2023
PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PARTES DENUNCIADAS: A.A.L.H. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.
SECRETARIAS: F.J. ESPINA REYES Y M.V.C.
COLABORÓ: S.J.E. RAMOS
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
S E N T E N C I A que determina la inexistencia de la infracción consistente en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña en el marco de la elección presidencial 2024, atribuible a A.A.L.H., Secretario de Gobernación y a MORENA. Lo anterior, al advertirse que no se cumple con el elemento subjetivo y personal de la infracción.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Denunciado/secretario de gobernación/Adán Augusto López |
Adán Augusto López Hernández, secretario de gobernación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
MORENA |
Partido político MORENA |
PAN o partido denunciante |
Partido Acción Nacional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF/Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de enero de dos mil veintitrés.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-2/2023, integrado con motivo de la queja presentada por el PAN contra A.A.L., así como de MORENA, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
Proceso electoral federal 2023-2024
- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Electoral en dicha elección en el proceso electoral federal 2023-2024 se renovarán, entre otros cargos, la presidencia de la República.[1].
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja[2]. El diecinueve de octubre de dos mil veintidós[3], el representante del PAN ante el Consejo Local del INE en Sinaloa presentó un escrito de queja[4] contra C.S.P., A......A.L., M. y quien resulte responsable por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la presunta existencia de propaganda electoral a su favor, concretamente la pinta de bardas, propagada móvil y la colocación de lonas en distintas zonas de la ciudad de Culiacán y otros municipios en el estado de Sinaloa, con la finalidad de influir indebidamente en la elección presidencial de 2023-2024, y favorecer la candidatura que llegue a postular MORENA.
- En este sentido, el partido denunciante señaló que la promoción reiterada de la imagen con fines eminentemente electorales constituía un fraude a la ley, cuya verdadera intención fue beneficiar a las personas del servicio público denunciadas y a MORENA.
- Registro de la denuncia, escisión, reserva de la admisión y emplazamiento, así como investigaciones preliminares. El veinticuatro de octubre, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/SIN/457/2022[5], y determinó escindir el procedimiento por cuanto hace a los hechos imputados a C.S.P., ya que en el diverso procedimiento sancionador UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022 se estaba investigando la presunta existencia de propaganda electoral de la servidora pública.
- Igualmente, en este acuerdo la autoridad instructora determinó reservarse lo referente a la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Admisión, emplazamiento y celebración de la audiencia de ley[6].
El dos de diciembre, la autoridad instructora admitió el procedimiento sancionador y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el ocho de diciembre[7] y, al concluir, se ordenó remitir el expediente de la queja a esta Sala Especializada.
III. Trámite ante la Sala Especializada
- En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- El diez de enero de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-2/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A CI O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, al versar sobre presuntos actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a una persona del servicio público y a un partido político nacional, en relación con el proceso electoral federal 2023-2024. Lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[8], de la Constitución; así como 443, numeral 1, inciso e)[9], 445, incisos a) y f)[10]; y 470, párrafo 1 inciso c)[11], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[12], primer párrafo, y 176, último párrafo[13], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
SEGUNDA. ANÁLISIS DE FONDO
- Como se refirió previamente, el PAN presentó una queja para denunciar a A.A.L. y a MORENA por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la colocación de propaganda electoral en su favor, concretamente la pinta de bardas en el Boulevard Recursos y en la Avenida Paseo Niños Héroes en la ciudad de Culiacán, en el estado de Sinaloa, las cuales contenían la leyenda “Que siga LÓPEZ estamos Agusto”.
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