Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0054-2022), 2022

Número de expedienteSG-JE-0054-2022
Fecha22 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-54/2022

PARTE ACTORA: OTRORA PARTIDO DURANGUENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

  1. SENTENCIA que confirma la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango[2], que desechó la demanda promovida por C.A.P.M., ostentándose como representante del otrora Partido Duranguense, en contra de los informes previo y final de liquidación de dicho partido, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[3].

I. ANTECEDENTES[4]

  1. Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Palabras clave. Informe previo de liquidación, informe final de liquidación, periódico oficial, estrados.

  1. Acuerdo IEPC/CG114/2021. El catorce de julio de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local aprobó el dictamen del Secretariado Técnico respecto de la actualización de la causal de pérdida de registro del partido político estatal, Partido Duranguense, ante ese organismo; se designó interventor y se le otorgó garantía de audiencia, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección ordinaria local celebrada el seis de junio de ese año, en el marco del proceso electoral local 2020-2021.

  1. Acuerdo IEPC/CG126/2021. Mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local emitió declaratoria respecto de la actualización de la causal de pérdida de registro del otrora Partido Duranguense.

  1. Informe previo de liquidación. El diecisiete de enero, mediante la sesión extraordinaria número tres, el Consejo General del Instituto local aprobó el informe previo de liquidación del otrora Partido Duranguense, entregado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto local,[5] así como sus anexos.

  1. Publicación. El veintisiete de enero, se publicó el referido informe previo de liquidación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 8 BIS.

  1. Informe final de liquidación. El ocho de agosto, mediante la sesión extraordinaria número cuarenta y nueve, el Consejo General del Instituto local aprobó el informe final de liquidación del otrora Partido Duranguense, entregado por la Secretaría Ejecutiva, así como sus anexos.

  1. Notificación. El nueve de agosto se notificó el citado informe final de liquidación mediante los estrados del Instituto local.

  1. Juicio electoral local. El veinte de octubre, C.A.P.M., ostentándose como representante del otrora Partido Duranguense, promovió juicio electoral ante el Tribunal local, a fin de impugnar los informes previo y final de liquidación de ese instituto político, entregados por la Secretaría Ejecutiva y aprobados por el Consejo General del Instituto local.

  1. Resolución impugnada. El veintidós de noviembre, el tribunal local determinó desechar la demanda de la parte actora, al estimar que fue promovida de forma extemporánea.

II. JUICIO FEDERAL

  1. Presentación. En contra de esa resolución, el veinticinco de noviembre, la parte actora promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal local, mismo que fue remitido a este órgano jurisdiccional federal.

  1. Sustanciación. En su momento, el M.P.S.A.G.O., ordenó integrar el expediente con la clave SG-JRC-68/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Así mismo, instruyó su radicación y tuvo cumplido el trámite de ley.

  1. Reencauzamiento. Mediante acuerdo de siete de diciembre, se determinó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral a juicio electoral, por ser la vía correcta para conocer y resolver la controversia planteada.

  1. Sustanciación. El M.P.S.A.G.O., ordenó integrar el expediente con la clave SG-JE-54/2022 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. En su momento, se radicó el juicio electoral, se admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia planteada, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana que se ostenta como representante legal de un partido político local, a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango que desechó su demanda, en contra de los informes previo y final de liquidación del otrora Partido Duranguense, entregados por la Secretaría Ejecutiva y aprobados por el Consejo General del Instituto local. En efecto, por cuestión de materia y territorio, esta Sala Regional tiene competencia formal y material[6].

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

  1. Se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, apartado 1, de la Ley de Medios, según se explica a continuación.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el tribunal local, se precisó acto reclamado, hechos base de la impugnación, agravios y preceptos presuntamente violados; y consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

  1. Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso oportunamente, ya que la resolución impugnada se emitió el veintidós de noviembre y la demanda se presentó el veinticinco siguiente ante el tribunal local, es decir, tres días después de emitido el acto.

  1. Por tanto, se encuentra dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios.

  1. Legitimación y personería. Pese a que los requisitos de procedencia son de estudio preferente, en este caso, al encontrarse relacionado con la materia de la controversia, deberá ser analizado al hacer el estudio de fondo de las pretensiones de la parte actora.

  1. Esto en virtud de que solicita que, ante la pérdida de registro del otrora Partido Duranguense, se resuelva si dicho partido tiene legitimación para impugnar, pues le agravia que la sala electoral argumentara que a partir de dicha pérdida, el otrora instituto político ya no tiene personalidad alguna.

  1. Lo anterior no implica prejuzgar sobre su acreditación, pues esto se hará, en su caso, en el estudio de fondo respectivo.

  1. Sin que pase desapercibido que el tribunal local, al rendir su informe circunstanciado, reconoce que la promovente, quien se ostenta como representante legal del otrora Partido Duranguense, sí tiene personería en el juicio electoral local.

  1. D.. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

  1. Al no advertirse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es analizar el fondo del asunto.

V. ESTUDIO DE FONDO

Contexto

  1. El medio de impugnación tuvo su origen en el juicio electoral local promovido ante el tribunal local por la parte actora, ostentándose como representante legal del otrora Partido Duranguense, a fin de controvertir los informes previo y final de liquidación de ese instituto político, entregados por la Secretaría Ejecutiva y aprobados por el Consejo General del Instituto local.

¿Qué resolvió el tribunal local?

  1. Respecto a las causales de improcedencia planteadas por el Consejo General del Instituto local, relativas a falta de legitimación y extemporaneidad, determinó que se actualizaba la consistente en la presentación extemporánea del escrito de demanda, en términos de lo dispuesto en los artículos 11, párrafo 1, fracción II, relacionado con los numerales 8, párrafo 1, 9 y 20 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[7].

  1. Así, indicó que los medios de...

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