Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral y de Participacion Ciudadana para el Estado de Durango

LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE AGOSTO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE AGOSTO DE 2023.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 16 de noviembre de 2008.

Con fecha 05 de Noviembre del presente año, los CC. Diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentaron a esta H. LXIV Legislatura del Estado, Iniciaitiva (sic) de Decreto que contiene "LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO", misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación integrada por los CC. Diputados: Ernesto Abel Alanis Herrera, Claudia Ernestina Hernández Espino, Juan José Cruz Ramírez, Fernando Ulises Adame de León y René Carreón Gómez; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 190

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 36

DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

ARTÍCULO 1
  1. Esta ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado, en materia de medios de impugnación político-electoral y de participación ciudadana, y reglamentaria del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 63 y 141 de la Constitución Política.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

ARTÍCULO 2
  1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, sentarán jurisprudencia cuando dichos criterios se sustenten en tres sentencias.

  3. La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener el carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por unanimidad de votos de las y los magistrados electorales.

  4. El Tribunal Electoral del Estado de Durango, difundirá de inmediato las jurisprudencias y/o tesis que hubieran sido aprobadas, a través de los medios electrónicos oficiales.

  5. En la resolución de conflictos internos de los partidos políticos, se deben tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público, su libertad de decisión interna y el respeto irrestricto a su autodeterminación y autoorganización.

  6. Queda prohibido imponer, por analogía y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate.

  7. El orden jurídico electoral debe aplicarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y favorecer en todo tiempo a la ciudadanía con la protección más amplía a sus derechos político-electorales.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

ARTÍCULO 3
  1. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Congreso: Al Congreso del Estado de Durango;

  2. Consejo General: Al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

  3. Consejo Municipal: A los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

  4. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  6. El Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

  7. El Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Durango;

  8. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango;

  9. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 4

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

  1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

    1. Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad;

      (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

    2. La constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos del Estado, para salvaguardar los resultados vinculatorios del plebiscito o del referéndum o el trámite de la iniciativa popular, así como la validez y eficacia de las normas aplicables en la materia; y

    3. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

      (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

  2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

    1. El juicio Electoral;

    2. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y

    3. El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores.

ARTÍCULO 5
  1. Corresponde al Tribunal Electoral conocer y resolver de los medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

ARTÍCULO 6
  1. Las autoridades estatales y municipales, así como la ciudadanía, partidos políticos, personas candidatas, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 4, no cumpla las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente Ordenamiento.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 36

DE LAS REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DE SUS PREVENCIONES GENERALES

ARTÍCULO 7
  1. Las disposiciones del presente capítulo rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto del presente ordenamiento.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

  2. La interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado;

    (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

  3. El Tribunal Electoral resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento;

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

  4. Si así considera procedente la o el Magistrado Instructor podrá ordenar la realización de cualquier diligencia para mejor proveer, que considere necesaria para la resolución de los asuntos que conozca, siempre y cuando los plazos así lo permitan.

    (REFORMADO [N. DE E. REFORMADO Y REUBICADO ANTES NUMERAL 4], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 105 y 99 de la Constitución Federal, el Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrá resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución Federal, la Constitución y los tratados internacionales. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 y 9

DE LOS PLAZOS Y DE LOS TÉRMINOS

ARTÍCULO 8
  1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

  2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la ley.

ARTÍCULO 9
  1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR