Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6966-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6966-2022
Fecha21 Diciembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6966/2022

ACTORA: L.C.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.C.S., por su propio derecho y ostentándose como agente municipal de A.L., Veracruz, contra el acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente TEV-JDC-428/2022, en el que declaró cumplida la sentencia principal local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar el acuerdo controvertido, toda vez que el Tribunal Electoral de Veracruz incurrió en la falta de congruencia entre lo determinado en su sentencia principal y lo resuelto en el acuerdo ahora impugnado; asimismo, incurre en falta de exhaustividad, al dejar de tomar en cuenta los argumentos esgrimidos en el escrito de desahogo de vista; así como incurre en indebida valoración de las pruebas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Medio de impugnación local. El uno de junio de dos mil veintidós, L.C.S., Agente Municipal de la comunidad de A.L., perteneciente al municipio de A., Veracruz, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la omisión de pago de sus emolumentos y entrega de oficinas por parte del Ayuntamiento referido, con lo cual adujo, se violentan sus derechos político-electorales, entre otros, el de ser votada y desempeñar el cargo de elección popular para el cual fue electa.
  2. Resolución local principal. El treinta de septiembre siguiente, el Tribunal Electoral de Veracruz, en lo que interesa, determinó ordenar al Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, para que dentro de sus posibilidades técnicas y operativas, entregara a la ahora actora las instalaciones designadas para la Agencia municipal de A.L..
  3. Informe sobre cumplimiento de sentencia. El once y catorce de octubre, el representante legal del Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, remitió un oficio en el que adujo dar cumplimiento a la sentencia principal.
  4. Vista a la actora del juicio local. Con la documentación referida, se le dio vista a la actora del juicio local.
  5. Acto impugnado. El treinta de noviembre posterior, mediante acuerdo plenario, el Tribunal Electoral de Veracruz determinó cumplida su sentencia sobre la entrega de oficina a la persona Titular de la Agencia de A.L. por parte del Ayuntamiento.
II. Del trámite del medio de impugnación federal[1]
  1. Presentación. El seis de diciembre del año en curso, la actora promovió el presente juicio de la ciudadanía federal contra el acuerdo plenario antes referido.
  2. Recepción y turno. El nueve de diciembre anterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y las demás constancias correspondientes que remitió la autoridad responsable relacionadas con el juicio ciudadano local. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta, con la documentación mencionada, ordenó registrar e integrar el expediente SX-JDC-6966/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el expediente y admitió la demanda; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación desde dos vertientes: a) por materia, al tratarse de un juicio de la ciudadanía federal promovido contra el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Veracruz, relacionado con el cumplimiento de la sentencia local relativo a la entrega de oficina de una agenta municipal, del municipio de A., Veracruz; y b) por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]; 164, 165, 166, fracciones III, inciso c, y X, 173, párrafo primero y 176, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General de Medios.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. En términos de los artículos 7, apartado 2; 8; 9, apartado 1; y 13, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumple con los requisitos de procedencia del juicio de la ciudadanía.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma de quien promueve, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen los agravios.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido de manera oportuna dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General de Medios.
  4. La resolución impugnada se emitió el treinta de noviembre de dos mil veintidós y se notificó a la parte actora en la misma fecha[4]; por tanto, el plazo para impugnar transcurrió del uno al seis de diciembre, por ende, si el escrito de demanda fue presentado el seis de diciembre del año en curso, resulta evidente la oportunidad de su presentación.
  5. Lo anterior, sin contar el sábado tres y domingo cuatro de diciembre, en tanto que el asunto no se encuentra relacionado con proceso electoral alguno.
  6. Legitimación e interés jurídico. El presente juicio es promovido por parte legítima, en virtud de que la actora promueve por su propio derecho y se ostenta como Agenta Municipal de A.L., Veracruz; y tiene interés jurídico porque fue actora en la instancia local cuya sentencia principal le resultó favorable y en el acuerdo de cumplimiento al determinar cumplida la principal, considera que vulnera su esfera de derecho.
  7. ...

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