Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0054-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0054-2022 |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-54/2022
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL
|
Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes de cubrir por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las remuneraciones económicas establecidas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
4.2. Cuestiones a resolver
4.3. Decisión
5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
5.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes
5.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
5.3. Estudio de la petición de formalizar la relación laboral a través de un nombramiento.
5.4. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral
5.4.1 Antigüedad
5.4.2. Prestaciones de seguridad social
5.4.3. Vacaciones y prima vacacional
5.4.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones y prima vacacional hasta el primer periodo del año dos mil veintiuno.
5.4.3.2. Vacaciones y prima vacacional relativas al segundo periodo del año dos mil veintiuno………………………………………………………………………………………………
5.4.3.3. Vacaciones y prima vacacional relativas al año en curso y mientras se encuentre vigente la relación laboral.
5.4.4. Aguinaldo
5.4.4.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos efectivamente laborados entre dos mil cuatro y dos mil veinte.
5.4.4.2. Aguinaldo correspondiente a los años dos mil veintiuno y dos mil veintidós.
5.4.5. Prestaciones extralegales
5.4.5.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos
5.4.5.1.1. Prescripción del pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos por los periodos laborados entre el primero de abril de dos mil cuatro al treinta de octubre de dos mil veintiuno.
5.4.5.1.2. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos del treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno a la fecha.
5.4.5.2. Prima quinquenal
5.4.5.3. Vales de fin de año
5.4.5.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de vales de fin de año por los periodos comprendidos entre el dos mil cuatro al dos mil veinte.
5.4.5.3.2. Pago de vales de fin de año correspondientes a los años dos mil veintiuno y dos mil veintidós.
5.4.5.4. Incentivo por diez y quince años de servicio
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
|
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
|
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
|
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
LFT:
|
|
LFTSE: |
|
LGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.
1.1. Solicitud de pago. El diez de octubre, la parte actora presentó un escrito dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, en el cual solicitó el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían, asimismo, refiere que, en respuesta a su petición, dicho funcionario le manifestó que tal solicitud debía dirigirse al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que el INE no la consideraba como persona trabajadora; de ahí que no tuviera derecho a prestaciones laborales como las solicitadas.
1.2. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo con lo anterior, el treinta y uno de octubre, la parte actora, de forma conjunta con diversas personas inconformes, promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la Rama Administrativa del INE, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
1.3. Escisión. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre, el Pleno de esta Sala Regional escindió el escrito de demanda presentado de manera conjunta por diversas personas, por no ser jurídicamente necesario ni viable atender las pretensiones de quienes promovieron en un solo juicio laboral, aun cuando controvertían la supuesta negativa de reconocimiento de su relación laboral con el INE; de ahí que, en el presente asunto únicamente se decidirá respecto del reclamo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba