Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0081-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0081-2022 |
Fecha | 06 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-81/2022
PARTE ACTORA: H.D.G.S.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: G.A.M.L......Y.H.R. ESTRADA
Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil veintidós[1].
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde que inició su vínculo jurídico, así como condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras, con base en lo siguiente.
CONTENIDO
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión del promovente.
SEXTA. Estudio de fondo.
1. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio.
2. Otorgamiento de plaza presupuestal.
3. Cuotas de seguridad social.
4. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas por la persona promovente.
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.
RESUELVE
Actor, parte actora o promovente |
Héctor David Gámez Sánchez |
Constitución General |
|
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
|
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado. |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral y/o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]. |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SIIRFE_MAC |
Sistema Integral de Información del Registro Federal Electoral en los Módulos de Atención Ciudadana |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral |
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. El actor afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del primero de septiembre de dos mil quince, desempeñándose como Operador de Equipo Tecnológico, adscrito a la Junta Distrital.
- El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado que señala lo une con el INE desde el primero de septiembre de dos mil quince, el cual sigue vigente con el cargo de Operador de Equipo Tecnológico, realizando actividades de naturaleza continua - no eventual- inherentes al área de Módulo de Atención Ciudadana (MAC), que tienen que ver con la atención ciudadana, efectuar el monitoreo y seguimiento de cifras, apoyar en la organización de la documentación generada, apoyar en la conformación de paquetes, apoyar al responsable del módulo en todas las actividades de monitoreo y seguimiento, capturar trámites solicitados por el ciudadano, verificar la información en las solicitudes individuales, entrega de credenciales para votar, lectura y retiro de credenciales no entregables, acordar con el responsable del módulo los asuntos de su competencia e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
- Pago de cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al ISSSTE desde que comenzó su relación jurídica.
-
Pago de las siguientes prestaciones previstas en el Manual, desde que inició su relación de trabajo y hasta que concluya:
- Despensa (despensa oficial y apoyo para despensa)
- Ayuda para alimentos
- Día de reyes
- Día de la niñez.
- Día de la madre.
- Vales de fin de año.
- Prima quinquenal.
- Demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo laborado.
- Pago de tiempo extraordinario laborado de veinte horas semanales; al respecto, señala que laboró cinco horas extraordinarias diarias, ya que trabajó de las ocho a veintiún horas, de lunes a viernes y hacía guardias sabatinas, cuando lo correcto era que trabajara de ocho a dieciocho horas. Asimismo, indica que en el centro de trabajo contaba con control de asistencia.
- Reclama el otorgamiento del nombramiento de trabajador, como personal de plaza presupuestal de la rama administrativa.
2. Turno. Por acuerdo dictado el veinte de octubre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-81/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de veinticuatro de octubre, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.
4. Contestación, vista y citación para la Audiencia indicada en la ley de medios. El once de noviembre, el INE, por conducto de su persona apoderada, presentó escrito por el...
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