Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0243-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0243-2022
Fecha11 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simbolo_

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-243/2022

PARTE ACTORA: MARÍA GUADALUPE IREPAN JIMÉNEZ Y OTRAS PERSONAS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

SECRETARIADO: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA Y JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, por diversas razones, la resolución dictada por la autoridad responsable en el expediente TEEM-JDC-065/2022, mediante la cual confirmó el acuerdo IEM-CG-040/2022, emitido por el Instituto Electoral de Michoacán, en el que se determinó remitir diversas solicitudes de quienes se ostentaron como integrantes del Concejo Indígena de N., al Centro Coordinador de Pueblos Indígenas con sede en Pátzcuaro, Michoacán, dependiente de la oficina de representación en dicha entidad federativa, del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, para que, en uso de sus facultades legales conociera en torno a la representación de la comunidad de N..

A N T E C E D E N T E S

I. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de consulta respecto al ejercicio del presupuesto directo. El diecisiete de mayo de dos mil veintidós,[2] se presentó en la oficialía de partes del Instituto Electoral de Michoacán un escrito signado por J.I.G., J.A.A.J., V.J.J., E.Á.R., M.J.P., I.O.T. y L.A.H.B., quienes se ostentaron como indígenas e integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de N., solicitando que se llevara a cabo una consulta para que la comunidad se pronunciara sobre la administración directa del presupuesto o su ejercicio por parte de la misma a través de su autoridad tradicional. Dicha solicitud se integró con la clave IEM-CEAPI-CA-03/2022.

2. Solicitud de consulta sobre cambio de sistema. El veintiséis de mayo siguiente, se presentó en la oficialía de partes del referido instituto local, un escrito signado por R.V.A., J.M.C.T., A.S.A., M.N.Á., J.L.Á.J., O.H.R., L.T.C., R.O.M. y R.H.R., quienes se ostentaron como indígenas e integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de N., mediante el cual solicitaron que se realizara una consulta libre, previa, informada y vinculatoria a toda la población a fin de que, en Asamblea General, la comunidad decidiera si continúa con la administración del ayuntamiento elegido por partidos políticos o adoptaba un sistema de usos y costumbres. La solicitud se integró con la clave IEM-CEAPI-CA-04/2022.

3. Escrito relacionado con la solicitud sobre cambio de sistema. El seis de julio, se presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, un escrito signado por M.N.Á., mediante el cual hizo del conocimiento de ese Instituto que el Concejo Ciudadano Indígena de N., del que adujo ser miembro, es quien realizaba actos de gobierno y era reconocido por los habitantes y por las autoridades, para lo que exhibió las notificaciones recibidas del juicio de amparo 11/2021, donde el Juzgado Octavo de Distrito les reconoce como autoridad responsable.

4. Solicitud de derecho de audiencia. El quince de agosto, ante el instituto electoral local, la parte actora presentó un escrito mediante el cual solicitó que se les reconociera como personas únicas y legítimas representantes de la comunidad indígena de N., Michoacán, además de solicitar derecho de audiencia dentro de cualquier escrito o trámite relacionado con la referida comunidad.

5. Acuerdo IEM-CG-040/2022. El dieciocho de octubre posterior, el Instituto Electoral de Michoacán, al advertir la existencia de tres grupos de comuneros que se ostentan como representantes del Concejo Ciudadano Indígena de N., emitió el acuerdo IEM-CG-040/2022, mediante el cual determinó remitir al Centro Coordinador de Pueblos Indígenas con sede en Pátzcuaro, Michoacán, dependiente de la oficina de representación en el Estado de Michoacán del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, las solicitudes precisadas en los numerales que anteceden, para que, en uso de sus facultades legales conociera en torno a la representación de la comunidad de N. y buscara los medios de solución que correspondan conforme a los propios usos y costumbres de dicha comunidad.

6. Demanda de juicio ciudadano local. El veintiséis de octubre siguiente, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la parte actora presentó su demanda de juicio ciudadano local a fin de controvertir el acuerdo descrito en el numeral que antecede, a efecto de que se les reconociera el carácter de únicos y legítimos representantes de N..

Dicho medio de impugnación se registró con la clave de expediente TEEM-JDC-65/2022.

7. Sentencia (acto impugnado). El quince de noviembre, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el referido juicio ciudadano local, en el sentido de declarar inoperantes los agravios expuestos por la parte actora y, en consecuencia, confirmar el acuerdo IEM-CG-040/2022.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con tal determinación, el veinticuatro de noviembre siguiente, la parte actora presentó ante la autoridad responsable su demanda de juicio ciudadano.

III. Recepción de constancias. El treinta de noviembre, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió a esta Sala Regional la documentación relacionada con el presente expediente.

IV. Turno a ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-243/2022 y turnarlo a la ponencia respectiva.

V.R. y admisión. El siete de diciembre, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente que ahora se resuelve y admitió a trámite la demanda.

VI. Cierre de instrucción. Al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por un tribunal electoral de una entidad federativa (Michoacán) que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2°; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracciones III, inciso c), y X, y 180, párrafo primero, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Designación del S. de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la J.a 2ª./J:104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[3] se hace del conocimiento de las partes la designación del S. de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[4]

TERCERO. Existencia del acto reclamado. En este juicio se controvierte la sentencia de quince de noviembre del dos mil veintidós, emitida por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-065/2022.

Tal resolución fue aprobada por mayoría de votos de las magistraturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR