Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0089-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0089-2022 |
Fecha | 25 Enero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-89/2022
PARTE ACTORA:
J.G.[1]
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
P.P. BRAVO LANZ
COLABORÓ:
YESSICA OLVERA ROMERO
Ciudad de México, veinticinco de enero de dos mil veintitrés[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación de trabajo que unió a las partes en los términos que se precisan en la presente resolución y condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones, con base en lo siguiente:
ÍNDICE
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Excepción contra la procedencia del juicio.
CUARTA. Requisitos de procedencia
QUINTA. Planteamiento del caso
III. Pruebas admitidas y desahogadas
1. De la parte actora
2. D. demandado
SEXTA. Estudio de fondo
1. Naturaleza de la relación jurídica
1.2. Subordinación
1.3. Salario
1.4. Inicio y continuidad de la relación laboral.
2. Pago de aportaciones al ISSSTE
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
Actor, parte actora o promovente |
J.G. |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
CFDI |
Comprobante fiscal digital por internet |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral[3] |
Instituto, INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Federal de (las y los) Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició en el año de mil novecientos noventa y uno, al suscribir diversos nombramientos por obra determinada y contratos de prestación de servicios por honorarios con el otrora IFE, lo que se prolongó hasta el año dos mil quince cuando afirma dejó de trabajar para el INE.
1.2. Acto impugnado. El actor manifiesta que, desde la fecha de su ingreso hasta el año dos mil quince, laboró veinticuatro años de manera ininterrumpida en el Instituto, sin embargo, dicha antigüedad no fue reconocida por el demandado.
2. Juicio Laboral
2.1. Recepción y turno. El quince de noviembre de dos mil veintidós la parte actora presentó escrito de demanda en la Oficialía de Partes de esta S.R., con el cual se integró el expediente SCM-JLI-89/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..
2.2. Radicación, admisión y emplazamiento. Respectivamente, el diecisiete y veintitrés de noviembre de la referida anualidad se radicó y admitió el expediente en la ponencia del magistrado instructor; asimismo, se emplazó a juicio al Instituto.
2.3. Contestación. El siete de diciembre de dos mil veintidós el INE contestó la demanda.
2.4. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de ocho de diciembre siguiente, se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda y se fijaron las dieciséis horas con treinta minutos del once de enero para la celebración de la audiencia.
2.5. Audiencia y cierre de instrucción. El once de enero se llevó a cabo la audiencia que se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia del representante de la parte actora y el apoderado del demandado, en la cual se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, se tuvieron por vertidos los alegatos y se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y el actor, quien promovió para reclamar el reconocimiento de la relación laboral desde el año de mil novecientos noventa y uno hasta el dos mil quince, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación jurídica que sostiene con el demandado, lo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa en que ejerce jurisdicción; esto, con fundamento en:
Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
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