Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0089-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0089-2022
Fecha25 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-89/2022

PARTE ACTORA:

J.G.[1]

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

P.P. BRAVO LANZ

COLABORÓ:

YESSICA OLVERA ROMERO

Ciudad de México, veinticinco de enero de dos mil veintitrés[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación de trabajo que unió a las partes en los términos que se precisan en la presente resolución y condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones, con base en lo siguiente:

ÍNDICE

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Excepción contra la procedencia del juicio.

CUARTA. Requisitos de procedencia

QUINTA. Planteamiento del caso

III. Pruebas admitidas y desahogadas

1. De la parte actora

2. D. demandado

SEXTA. Estudio de fondo

1. Naturaleza de la relación jurídica

1.2. Subordinación

1.3. Salario

1.4. Inicio y continuidad de la relación laboral.

2. Pago de aportaciones al ISSSTE

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos

R E S U E L V E :

G L O S A R I O

Actor, parte actora o promovente

J.G.

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

CFDI

Comprobante fiscal digital por internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral[3]

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las personas Trabajadoras del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley burocrática

Ley Federal de (las y los) Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició en el año de mil novecientos noventa y uno, al suscribir diversos nombramientos por obra determinada y contratos de prestación de servicios por honorarios con el otrora IFE, lo que se prolongó hasta el año dos mil quince cuando afirma dejó de trabajar para el INE.

1.2. Acto impugnado. El actor manifiesta que, desde la fecha de su ingreso hasta el año dos mil quince, laboró veinticuatro años de manera ininterrumpida en el Instituto, sin embargo, dicha antigüedad no fue reconocida por el demandado.

2. Juicio Laboral

2.1. Recepción y turno. El quince de noviembre de dos mil veintidós la parte actora presentó escrito de demanda en la Oficialía de Partes de esta S.R., con el cual se integró el expediente SCM-JLI-89/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..

2.2. Radicación, admisión y emplazamiento. Respectivamente, el diecisiete y veintitrés de noviembre de la referida anualidad se radicó y admitió el expediente en la ponencia del magistrado instructor; asimismo, se emplazó a juicio al Instituto.

2.3. Contestación. El siete de diciembre de dos mil veintidós el INE contestó la demanda.

2.4. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de ocho de diciembre siguiente, se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda y se fijaron las dieciséis horas con treinta minutos del once de enero para la celebración de la audiencia.

2.5. Audiencia y cierre de instrucción. El once de enero se llevó a cabo la audiencia que se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia del representante de la parte actora y el apoderado del demandado, en la cual se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, se tuvieron por vertidos los alegatos y se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y el actor, quien promovió para reclamar el reconocimiento de la relación laboral desde el año de mil novecientos noventa y uno hasta el dos mil quince, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación jurídica que sostiene con el demandado, lo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa en que ejerce jurisdicción; esto, con fundamento en:

Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.

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