Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1393-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1393-2022
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1393/2022

ACTORA: K.J.A. AVILEZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: H.P.L., ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA Y MANUEL GALEANA ALARCÓN

COLABORARON: YUTZUMI CITLALI PONCE MORALES Y NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO

Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, mediante la cual modifica la resolución que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-MOR-1547/2022, en la cual declaró infundados los agravios de la actora en contra de un acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones en el que, en cumplimiento a la sentencia del SUP-JDC-835/2022, canceló un registro y aplicó los cambios correspondientes al distrito 1 de Morelos, en el marco del III Congreso Nacional Ordinario del citado partido político.

  1. ANTECEDENTES

De constancias de autos, se advierte lo siguiente.

  1. A) Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción del P. y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. B) Lista de registros aprobados. El veintidós de julio del presente año, se publicaron las listas de los registros aprobados, entre ellos se encontraba U.B.M., aspirante a congresista nacional.
  3. C) Primer juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de julio siguiente, la actora presentó un escrito de demanda de juicio de la ciudadanía, el cual se registró en la Sala Superior con el número de clave SUP-JDC-682/2022. El veintiocho siguiente, se resolvió en el sentido de declarar improcedente el medio de impugnación y reencauzarlo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que determinara lo conducente.
  4. D) Elección de congresistas nacionales. El treinta y uno de julio de dos mil veintidós, se llevó a cabo la elección de congresistas nacionales en el estado de Morelos en la cual se eligieron cincuenta militantes para la integración, entre ellos, resultó electo U.B.M..
  5. E) Resolución partidista. El uno de agosto del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia declaró infundados los planteamientos de la actora sobre la inelegibilidad de U.B.M..
  6. F) Elección de congresistas estatales. El veintisiete de agosto del año en curso, se llevó a cabo la elección del Congreso Estatal en Morelos, en el cual se eligió a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, en el que resultó electo U.B.M..
  7. G) Segundo juicio de la ciudadanía. A fin de controvertir la determinación de la Comisión Nacional, la parte actora promovió juicio de la ciudadanía. Se registró con el expediente SUP-JDC-835/2022 en esta Sala Superior, quien, el treinta y uno de agosto de este año, resolvió: i) revocar la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dictada en el expediente CNHJ-MOR-351-2022 y ii) declarar la inelegibilidad de Ulises Bravo Molina para ser congresista nacional de MORENA.
  8. H) Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones. En cumplimiento a lo anterior, el trece de septiembre siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el “Acuerdo (…) por el que se cancela un registro y se aplica la prelación correspondiente al distrito 01 del Estado de Morelos en el marco de la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA por la unidad y la movilización, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía con número de expediente SUP-JDC-835/2022.”.
  9. I) Acto impugnado (CNHJ-MOR-1547/2022). En contra del acuerdo antes citado, el dieciocho de septiembre siguiente, la parte actora promovió un procedimiento sancionador electoral, el cual resolvió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. el catorce de noviembre del año en curso, en el sentido de declarar infundados los agravios expuestos y confirmar el acto impugnado.
  10. J) Juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la actora promovió juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.
  11. K) Recepción y turno. El dieciocho de noviembre siguiente, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1393/2022 y turnarlo a la Ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  12. L) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el asunto, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.
  1. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, pues la promovente controvierte una resolución que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en la cual declaró infundados los agravios que presentó la actora en contra de un acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones en la cual canceló un registro y aplicó la prelación correspondiente al distrito 01 de Morelos, en el marco del III Congreso Nacional Ordinario del partido político en cita.
  2. Lo anterior, en conformidad con los artículos 41, B.V., 44 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 164, 166, fracción X, y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; así como 79, 80 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
  1. El presente juicio de la ciudadanía reúne los requisitos de procedencia que se prevén en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13 párrafo 1, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con las siguientes consideraciones.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito. En ella, constan el nombre y la firma autógrafa de la parte actora; correo para oír y recibir notificaciones; el acto impugnado; autoridad responsable; así como los hechos, conceptos de agravio y preceptos jurídicos que se estiman vulnerados.
  3. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la resolución controvertida se notificó a la actora el catorce de noviembre de este año, mediante correo electrónico; por lo que, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del quince al dieciocho de noviembre del año en curso; por tanto, si el medio de impugnación se presentó el dieciocho de noviembre, se evidencia su presentación oportuna.
  4. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen, porque la promovente comparece por su propio derecho y se identifica como militante de MORENA; además, la resolución impugnada es contraria a sus intereses.
  5. D.. El requisito se considera colmado, puesto que en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse previamente a acudir a esta instancia.
  1. ESTUDIO

A) Conceptos de agravio

I) Inelegibilidad de E.G.C.

  1. La actora se duele de una falta de congruencia en la resolución controvertida. Considera que la responsable varió la litis que se planteó en el recurso partidista, porque no planteó las facultades de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA para analizar la elegibilidad de los aspirantes, ni de valorar los medios de prueba que estos aporten, sino de cuáles fueron los elementos que tuvo a la vista para acreditar una militancia.
  2. Asimismo, señala que para la afiliación de MORENA es necesaria la petición o solicitud individual y, si bien no se precisa de qué forma debe realizarse, considera que se evidencia que debe ser por escrito para verificar que se trate de una manifestación libre e individual del ciudadano. En ese sentido, sostiene que la Base Quinta de la Convocatoria señaló que para solicitar el registro como aspirante a un cargo partidista se debía tener el carácter de Protagonista del Cambio verdadero -militante- y estar en pleno uso y goce de sus derechos políticos partidistas, sin embargo, en el caso no se establece cómo se acreditó la calidad de militante de E.G.C..
  3. Aduce que la responsable recurrió a afirmaciones dogmáticas, sin sustento probatorio para afirmar que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA valoró en dos momentos la...

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