Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0057-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0057-2022
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-57/2022

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Cuestiones a resolver

4.3. Decisión

5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

5.1. La relación entre la parte actora y el INE es de naturaleza laboral

5.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

5.3. Estudio de la petición de formalizar la relación laboral a través de un nombramiento

5.4. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

5.4.1. Antigüedad

5.4.2. Prestaciones de seguridad social

5.4.3. Vacaciones y prima vacacional

5.4.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones y prima vacacional desde el dos mil diecisiete hasta dos mil veinte

5.4.3.2. Vacaciones y prima vacacional relativas al dos mil veintiuno

5.4.3.3. Vacaciones y prima vacacional relativas a dos mil veintidós y mientras se encuentre vigente la relación laboral

5.4.4. Aguinaldo

5.4.4.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos anteriores al año dos mil veinte

5.4.4.2. Aguinaldo correspondiente al año dos mil veintiuno

5.4.4.3. Aguinaldo correspondiente al dos mil veintidós y en tanto dure la relación laboral

5.4.5. Prestaciones extralegales

5.4.5.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

5.4.5.1.1. Prescripción del pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos por el periodo correspondiente del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete al treinta de octubre de dos mil veintiuno

5.4.5.1.2. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos del treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno a la fecha

5.4.6. Prima quinquenal

5.4.7. Vales de fin de año

5.4.7.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de vales de fin de año por los periodos del dos mil diecisiete al dos mil veinte

5.4.7.2. Pago de vales de fin de año correspondientes a dos mil veintiuno y dos mil veintidós

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.

1.1. Solicitud de pago. El diez de octubre, la parte actora presentó un escrito dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, en el cual solicitó el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían; asimismo, refiere que, en respuesta a su petición, el funcionario le manifestó que, al no estar contratada como trabajadora sino como prestadora de servicios eventuales, no tenía derecho a recibir prestaciones laborales.

1.2. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo con lo anterior, el treinta y uno de octubre, la parte actora, de forma conjunta con diversas personas inconformes, promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la Rama Administrativa del INE, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.

1.3. Escisión. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre, el Pleno de esta Sala Regional escindió el escrito de demanda presentado de manera conjunta por diversas personas, por no ser jurídicamente necesario ni viable atender las pretensiones de quienes promovieron en un solo juicio, aun cuando controvertían la supuesta negativa de reconocimiento de su relación laboral con el INE; de ahí que, en el presente expediente únicamente se decidirá respecto del reclamo hecho valer por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de ocho de noviembre y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el dos de diciembre.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones, derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional de dicho Instituto, concretamente, en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, supuesto legal reservado para conocimiento y resolución a esta autoridad...

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