Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1033-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1033-2022
Fecha18 Enero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1033/2022 Y ACUMULADOS

ACTORES: J.E.P.R. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: M.A.G.P., B.T.T.Y.R.Z.Á.S.

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTÍZ GÓMEZ

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios de la ciudadanía indicados al rubro, en el sentido de revocar la resolución INE/CG604/2022, por la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral removió a la y los actores como integrantes del Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana.

ÍNDICE TEMÁTICO

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Antecedentes y trámite

Se relatan los antecedentes del caso, así como las actuaciones relativas al trámite de los juicios.

2-5

Competencia, acumulación, terceros interesados y requisitos de procedencia

Se declara la competencia de esta Sala Superior para conocer de los juicios; se decreta su acumulación; se determina la improcedencia de los escritos de tercero interesado; y se determina la satisfacción de los requisitos de procedencia de los medios de impugnación.

5-9

Agravios procesales

Se desestiman los agravios procesales expuestos por los accionantes, al considerar, esencialmente, que no se afectó la garantía de audiencia ni el derecho a una defensa adecuada de los promoventes.

14-26

Agravio formal

Se declara infundado el agravio consistente en la indebida variación de la litis, al acreditarse que los hechos por los cuales se emplazó a los actores son los mismos analizados en la resolución controvertida.

26-29

Agravios de fondo

Se determina que la decisión de remover a la actora y los actores como consejera y consejeros del instituto electoral de Morelos fue indebida, pues los hechos en los cuales se basaron las conductas que se tuvieron por actualizadas no se acreditaron, o bien, no eran su responsabilidad.

29-96

Puntos resolutivos

Se decide revocar la resolución impugnada.

96-97

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

2 A. Designación de consejeros (INE/CG431/2017). El doce de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a los actores como integrantes del Instituto Electoral local.

Consejero

Periodo

A.J.A.C.

7 años

1° de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2024

Isabel Guadarrama Bustamante

José Enrique Pérez Rodríguez

3 B. Primeras quejas e inicio de procedimiento de remoción. El diecisiete y veinte de septiembre de dos mil diecinueve, el Partido Social Demócrata de Morelos denunció a las y los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral local al considerar que incurrieron en diversas irregularidades, al no resolver de manera oportuna sobre la procedencia de las modificaciones estatutarias y el registro de los titulares de sus órganos directivos.[1]

4 C. Primera resolución de quejas. El veintiocho de octubre,[2] el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió el procedimiento de remoción en el sentido de desechar las quejas interpuestas por el partido político. Asimismo, dio vista a la Secretaría Ejecutiva al advertir diversas conductas que pudieran actualizar alguna infracción por parte de las y los integrantes del Consejo General del Instituto local.

5 D. Resolución SUP-RAP-119/2020. El trece de enero de dos mil veintiuno la Sala Superior resolvió el recurso interpuesto por el partido Social Demócrata de Morelos, en el sentido de revocar la resolución previamente citada del Consejo General, para el efecto de que se admitiera a trámite la denuncia en contra de las y los consejeros del Instituto local.

6 E. Segundo procedimiento de remoción (UT/SCG/PRCE/CG/16/2020). El diez de noviembre de dos mil veinte se registró el procedimiento de remoción, atendiendo a la vista dada por el Consejo General por la dilación por parte del Instituto Electoral local de dar cumplimiento a una resolución[3] del Tribunal Electoral local, relacionada, igualmente, con modificaciones estatutarias del Partido Social Demócrata de Morelos.

7 F. Tercer procedimiento de remoción (UT/SCG/PRCE/CG/17/2020). El veintitrés de noviembre de dos mi veinte el director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral dio vista a la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral, de diversas conductas que pudieran actualizar causas de remoción de las y los integrantes del Consejo General del Instituto local, por el incumplimiento de sendas resoluciones de las autoridades jurisdiccionales, así como por la presunta invasión de competencias por parte de los integrantes de la Comisión de Administración y Financiamiento.

8 G. Acumulación, admisión y emplazamiento. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno, la autoridad sustanciadora determinó acumular las quejas, al expediente UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019.

9 H. Resolución impugnada (INE/CG604/2022). El veintidós de agosto de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución por la que removió a I.G.B., A.J.A.C. y J.E.P. de sus cargos como consejera y consejeros electorales locales en Morelos, respectivamente[4].

10 II. Juicios ciudadanos. Inconformes con lo anterior, la actora y los actores promovieron, directamente ante esta Sala Superior, los juicios ciudadanos que ahora se resuelven.

11 III. Turno. El Magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1033/2022, SUP-JDC-1040/2022 y SUP-JDC-1041/2022 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12 IV. Terceros interesados. Durante la tramitación de los medios de impugnación, fueron presentados sendos escritos mediante los cuales, los respectivos signantes comparecieron como terceros interesados.

13 V. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió los medios de impugnación, y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia

14 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso c), y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 79...

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