Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0083-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0083-2022
Fecha06 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Expediente: SCM-JLI-83/2022

Parte actora:

C.A.M.A.[1]

Demandado:

Instituto Nacional Electoral

Magistrada:

M.G.S.R.

Secretaria:

R.E.M.R.H.[2]

3

Ciudad de México, a 6 (seis) de enero de 2023 (dos mil veintitrés).

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada declara su incompetencia para conocer del reclamo relacionado con el Sistema de Ahorro para el Retiro, reconoce la relación laboral existente entre las partes, condena al Instituto Nacional Electoral al pago de algunas prestaciones a favor de la parte actora y le absuelve de otras.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Procedencia

3.1. De la demanda

3.2. De la contestación

CUARTA. Planteamiento del caso

4.1. Acciones y pretensión

4.2. Excepciones y defensas del demandado

4.3. Controversia

QUINTA. Estudio de fondo

5.1. Naturaleza de la relación jurídica entre las partes

5.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral

5.3. Prestaciones reclamadas

5.3.1. Relacionadas con el despido injustificado

5.3.2. Relacionadas con la prestación de servicios

SEXTA. Efectos

RESUELVE

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE, Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado

M.

M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. A decir de la parte actora, comenzó a prestar sus servicios al INE el 16 (dieciséis) de marzo de 2015 (dos mil quince).

1.2. Conclusión. El 11 (once) de octubre de 2022 (dos mil veintidós)[4], el vocal ejecutivo de la Junta Distrital informó a la parte actora -mediante oficio INE/JDE01/MOR/VE/1419/2022- que de conformidad con lo señalado con la cláusula novena de su contrato, se rescindiría de forma anticipada el mismo a partir de ese día.

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 4 (cuatro) de noviembre, la parte actora presentó su demanda ante esta S.R. para impugnar el supuesto despido injustificado y reclamar el pago de diversas prestaciones. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2.2. Admisión y emplazamiento. El 9 (nueve) de noviembre, la magistrada instructora tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.

2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 25 (veinticinco) de noviembre, se tuvo al INE contestando la demanda[5], ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.

2.4. Audiencia. El 14 (catorce) de diciembre, se llevó a cabo la audiencia de este juicio y una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia, al tratarse de un Juicio Laboral promovido por tratarse de una demanda presentada por una persona para impugnar del INE el supuesto despido injustificado y la falta de pago de diversas prestaciones con motivo del cargo que desempeñó como auxiliar de atención ciudadana “A1”, con adscripción en la Junta Distrital en Morelos; entidad federativa que está dentro del ámbito territorial donde dicha sala ejerce jurisdicción, lo que tiene fundamento en:

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