Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0083-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0083-2022 |
Fecha | 06 Enero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Expediente: SCM-JLI-83/2022
Parte actora:
C.A.M.A.[1]
Demandado:
Instituto Nacional Electoral
Magistrada:
M.G.S.R.
R.E.M.R.H.[2]
3
Ciudad de México, a 6 (seis) de enero de 2023 (dos mil veintitrés).
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada declara su incompetencia para conocer del reclamo relacionado con el Sistema de Ahorro para el Retiro, reconoce la relación laboral existente entre las partes, condena al Instituto Nacional Electoral al pago de algunas prestaciones a favor de la parte actora y le absuelve de otras.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Procedencia
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Planteamiento del caso
4.1. Acciones y pretensión
4.2. Excepciones y defensas del demandado
4.3. Controversia
QUINTA. Estudio de fondo
5.1. Naturaleza de la relación jurídica entre las partes
5.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
5.3. Prestaciones reclamadas
5.3.1. Relacionadas con el despido injustificado
5.3.2. Relacionadas con la prestación de servicios
SEXTA. Efectos
RESUELVE
G L O S A R I O
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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INE, Instituto o demandado
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Instituto Nacional Electoral
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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LFTSE |
Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado
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M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]
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Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. A decir de la parte actora, comenzó a prestar sus servicios al INE el 16 (dieciséis) de marzo de 2015 (dos mil quince).
1.2. Conclusión. El 11 (once) de octubre de 2022 (dos mil veintidós)[4], el vocal ejecutivo de la Junta Distrital informó a la parte actora -mediante oficio INE/JDE01/MOR/VE/1419/2022- que de conformidad con lo señalado con la cláusula novena de su contrato, se rescindiría de forma anticipada el mismo a partir de ese día.
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El 4 (cuatro) de noviembre, la parte actora presentó su demanda ante esta S.R. para impugnar el supuesto despido injustificado y reclamar el pago de diversas prestaciones. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
2.2. Admisión y emplazamiento. El 9 (nueve) de noviembre, la magistrada instructora tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.
2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 25 (veinticinco) de noviembre, se tuvo al INE contestando la demanda[5], ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.
2.4. Audiencia. El 14 (catorce) de diciembre, se llevó a cabo la audiencia de este juicio y una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia, al tratarse de un Juicio Laboral promovido por tratarse de una demanda presentada por una persona para impugnar del INE el supuesto despido injustificado y la falta de pago de diversas prestaciones con motivo del cargo que desempeñó como auxiliar de atención ciudadana “A1”, con adscripción en la Junta Distrital en Morelos; entidad federativa que está dentro del ámbito territorial donde dicha sala ejerce jurisdicción, lo que tiene fundamento en:
- Constitución: artículo 9...
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