Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0191-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0191-2022 |
Fecha | 08 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
EXPEDIENTE: SRE-PSC-191/2022 |
PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS |
PARTES DENUNCIADAS: C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN |
SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES COLABORÓ: C.O.M.S. |
S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de diciembre de dos mil veintidós.[1]
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, por la colocación de espectaculares en diversas ubicaciones de diferentes entidades del país, en los cuales se anuncia una revista denominada “Mundo Ejecutivo” en cuya portada aparece la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, C.S.P.. Además, se determina la inexistencia de la infracción relativa a la falta al deber de cuidado atribuible a MORENA.
GLOSARIO |
|
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores [y Electoras] del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Jefa de Gobierno o Claudia Sheinbaum |
Claudia Sheinbaum Pardo |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-191/2022, integrado con motivo de las diversas quejas interpuestas por el Partido Acción Nacional y otros en contra de C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la colocación de espectaculares en diversas ubicaciones de diferentes entidades del país, en los cuales se anuncia una revista denominada “Mundo Ejecutivo” en cuya portada aparece la servidora pública mencionada, y
R E S U L T A N D O
- Primer denuncia. El ocho de agosto, el PAN a través del representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, presentó una denuncia contra C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y el partido MORENA porque desde el veintiocho de julio de dos mil veintidós aparecieron diversos espectaculares en la ciudad de Puebla, en los que, de acuerdo a su dicho, se promociona a la denunciada y se aluden a logros de gobierno de cara al próximo proceso electoral federal 2023-2024.
- Radicación y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/389/2022 y el dieciséis de ese mismo mes la admitió a trámite.
- Medidas cautelares[2]. El diecisiete de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-153/2022[3], en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, así como la adopción de la tutela preventiva, respecto de espectaculares de la revista Mundo Ejecutivo en los que aparece la imagen de C.S.P., pues de una perspectiva preliminar y con base en las constancias del expediente, el material denunciado constituye publicidad de una revista relacionada con su actividad periodística, a través de la cual se da a conocer la entrevista realizada a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como ciertos datos de su administración, invitando a la ciudadanía a que adquiriera dicho ejemplar, lo cual está amparado en la libertad de expresión, en su vertiente de libertad comercial protegida constitucionalmente.
- Denuncias, admisión y acumulación. En fechas posteriores, diversas personas por su propio derecho, así como representantes de órganos del Partido Acción Nacional, presentaron quejas, a través de las cuales denunciaron la presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, por parte de C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, ya que, desde el veintiocho de julio de dos mil veintidós, aparecieron diversos espectaculares en los que se promociona a la denunciada y se aluden a logros de gobierno.
- A continuación, se muestra gráficamente la totalidad de denuncias promovidas y acumuladas a este expediente:
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UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/389/2022 |
PAN, Puebla |
8/08/2022 |
Puebla |
Actos anticipados de campaña (AAC) y promoción personalizada |
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UT/SCG/PE/END/JL/SLP/393/2022 |
Eduardo Nava Díaz |
8/08/2022 |
San Luis Potosí |
AAC y promoción personalizada |
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UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/397/2022 |
PAN, Puebla |
11/08/2022 |
Puebla |
AAC y promoción personalizada |
|
UT/SCG/PE/GHV/JL/PUE/398/2022 |
Genoveva Huerta Villegas |
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