Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0191-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0191-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-191/2022

PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

PARTES DENUNCIADAS: C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

COLABORÓ: C.O.M.S.

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de diciembre de dos mil veintidós.[1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, por la colocación de espectaculares en diversas ubicaciones de diferentes entidades del país, en los cuales se anuncia una revista denominada “Mundo Ejecutivo” en cuya portada aparece la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, C.S.P.. Además, se determina la inexistencia de la infracción relativa a la falta al deber de cuidado atribuible a MORENA.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores [y Electoras] del Instituto Nacional Electoral

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Jefa de Gobierno o Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Pardo

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-191/2022, integrado con motivo de las diversas quejas interpuestas por el Partido Acción Nacional y otros en contra de C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la colocación de espectaculares en diversas ubicaciones de diferentes entidades del país, en los cuales se anuncia una revista denominada “Mundo Ejecutivo” en cuya portada aparece la servidora pública mencionada, y

R E S U L T A N D O

  1. Primer denuncia. El ocho de agosto, el PAN a través del representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, presentó una denuncia contra C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y el partido MORENA porque desde el veintiocho de julio de dos mil veintidós aparecieron diversos espectaculares en la ciudad de Puebla, en los que, de acuerdo a su dicho, se promociona a la denunciada y se aluden a logros de gobierno de cara al próximo proceso electoral federal 2023-2024.

  1. Radicación y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/389/2022 y el dieciséis de ese mismo mes la admitió a trámite.

  1. Medidas cautelares[2]. El diecisiete de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-153/2022[3], en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, así como la adopción de la tutela preventiva, respecto de espectaculares de la revista Mundo Ejecutivo en los que aparece la imagen de C.S.P., pues de una perspectiva preliminar y con base en las constancias del expediente, el material denunciado constituye publicidad de una revista relacionada con su actividad periodística, a través de la cual se da a conocer la entrevista realizada a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como ciertos datos de su administración, invitando a la ciudadanía a que adquiriera dicho ejemplar, lo cual está amparado en la libertad de expresión, en su vertiente de libertad comercial protegida constitucionalmente.

  1. Denuncias, admisión y acumulación. En fechas posteriores, diversas personas por su propio derecho, así como representantes de órganos del Partido Acción Nacional, presentaron quejas, a través de las cuales denunciaron la presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, por parte de C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, ya que, desde el veintiocho de julio de dos mil veintidós, aparecieron diversos espectaculares en los que se promociona a la denunciada y se aluden a logros de gobierno.

  1. A continuación, se muestra gráficamente la totalidad de denuncias promovidas y acumuladas a este expediente:

No.

Expediente

Denunciante

Fecha de acuerdo de radicación y admisión

Entidad en la que se denunció la aparición de espectaculares

Infracciones denunciadas

UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/389/2022

PAN, Puebla

8/08/2022

Puebla

Actos anticipados de campaña (AAC) y promoción personalizada

UT/SCG/PE/END/JL/SLP/393/2022

Eduardo Nava Díaz

8/08/2022

San Luis Potosí

AAC y promoción personalizada

UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/397/2022

PAN, Puebla

11/08/2022

Puebla

AAC y promoción personalizada

UT/SCG/PE/GHV/JL/PUE/398/2022

Genoveva Huerta Villegas

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