Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0071-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0071-2022 |
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-71/2022
PARTE ACTORA: JOSÉ JULIO LÓPEZ OLMEDO
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós[1].
El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde que inició su vínculo jurídico, así como condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
SÉPTIMA Determinación de la controversia y estudio de fondo
1. Controversia
2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE.
3. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad
3.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social.
3.2 Entrega de nombramiento.
4. Prestaciones económicas
4.1 Prestaciones establecidas en el M.
4.2 Día de reyes, día de la niñez y día de la madre
4.3 Horas extras
5. Demás prestaciones
OCTAVA. Efectos de la sentencia
RESUELVE:
GLOSARIO
Actor, parte actora o promovente |
José Julio López Olmedo |
Constitución General |
|
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
|
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado. |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral y/o LGIPE |
|
M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]. |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SIIRFE_MAC |
Sistema Integral de Información del Registro Federal Electoral en los Módulos de Atención Ciudadana |
SPEN
VNM |
Servicio Profesional Electoral
Verificación Nacional Muestral |
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. El actor afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del dieciséis de marzo de dos mil catorce, desempeñando diversos cargos, actualmente como Operador de Equipo Tecnológico “A2” en la Junta Distrital.
1. Demanda. El cuatro de octubre, el actor presentó juicio laboral contra el INE, a fin de demandar el reconocimiento laboral que a su decir lo une con el instituto demandado, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-71/2022 que fue turnado a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..
2. Admisión y emplazamiento. El once de octubre el magistrado instructor admitió la demanda, y ordenó emplazar a juicio al INE, lo cual aconteció en esa misma fecha.
3. Contestación, vista y citación para Audiencia establecida en el artículo 101 de la ley de medios. El veinticinco de octubre, el INE, por conducto de su apoderado, dio contestación a la demanda; con la cual el Magistrado instructor ordenó dar vista al actor a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, y citó a las partes para la referida Audiencia de ley bajo la modalidad de videoconferencia.
4. Audiencia. El quince de noviembre tuvo lugar la Audiencia de ley prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios, en la que comparecieron las partes −bajo la modalidad de videoconferencia−; por conducto de sus apoderados.
Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el INE y la parte actora, quien lo promovió para reclamar principalmente la falta de reconocimiento de su relación laboral, así como para reclamar el pago de diversas prestaciones derivadas de su relación con el Instituto demandado; hipótesis normativa competencia de esta autoridad jurisdiccional y entidad que se ubica dentro de la circunscripción donde ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución General. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII.
Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 1 inciso e); y 94 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de...
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