Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0001-2023), 2023

Número de expedienteSX-JRC-0001-2023
Fecha06 Enero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JRC

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-1/2023

ACTOR: FUERZA POR MÉXICO QUINTANA ROO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORADOR: HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de enero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el instituto político Fuerza por México Quintana Roo,[1] a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa.[2]

La parte actora controvierte la sentencia emitida el pasado veintiuno de diciembre por el Tribunal Electoral de Quintana Roo[3] en el recurso de apelación con clave de expediente RAP/035/2022, por la que confirmó la resolución IEQROO/CG/R-022-2022 dictada por el referido Consejo General y en la que se determinó la pérdida de registro del actor como partido político local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

CUARTO. Escrito de “amicus curiae”

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia controvertida, ya que fue debida la fundamentación y motivación expuesta por el Tribunal responsable, pues el actor fue omiso en acreditar la relación de causalidad entre el retraso en el otorgamiento del financiamiento público para gastos de campaña correspondiente al proceso electoral local ordinario 2021-2022 y el incumplimiento del requisito constitucional de obtener el 3% de la votación válida emitida para la conservación de su registro como partido político local, lo que impide la flexibilización de dicho requisito.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Registro de Fuerza por México Quintana Roo como partido político local. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante la resolución IEQROO/CC/R-034-2021, determinó otorgar el registro como partido político estatal al actor.
  2. Inicio del proceso electoral local ordinario. El siete de enero de dos mil veintidós inició el proceso electoral local ordinario en Quintana Roo para la renovación de la gubernatura y diputaciones.
  3. Registro de coalición. El diecisiete de enero siguiente el Instituto local, mediante la resolución IEQROO/CG/R-001-2022, aprobó el registro del convenio de coalición parcial para la elección de las diputaciones locales, la cual fue presentada por los partidos políticos del Trabajo, Ecologista de México, MORENA y Fuerza por México Quintana Roo, y denominada “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”.
  4. Jornada electoral y cómputos distritales. El cinco de junio de ese año se celebró la jornada electoral local en la que el promovente contendió como integrante de la coalición mencionada para las elecciones de gubernatura y diputaciones locales; asimismo, el ocho de junio siguiente se llevaron a cabo los cómputos distritales correspondientes.
  5. Fase de prevención. El veintidós de septiembre posterior la Junta General del Instituto local aprobó el acuerdo IEQROO/JG/A-001-2022 relativo a la fase de prevención de los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos del artículo 62 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.[4]
  6. Acuerdo de pérdida de registro. El diecisiete de octubre de dos mil veintidós el Instituto local aprobó la resolución IEQROO/CG/R-022-2022 por la que determinó la pérdida de registro del recurrente como partido local, en virtud de no cumplir con el porcentaje mínimo de votación.
  7. Impugnación local. El veintisiete de octubre siguiente el actor interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada en el parágrafo que antecede. Dicho medio impugnativo fue registrado con la clave de expediente RAP/035/2022 del índice del Tribunal local.
  8. Primera sentencia local. El diez de noviembre del año pasado la autoridad responsable emitió sentencia en el expediente local referido en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto local que fue controvertida.
  9. Primer medio de impugnación federal. El dieciséis de noviembre posterior el recurrente promovió juicio de revisión constitucional electoral ante esta Sala Regional a fin de controvertir la resolución descrita en el párrafo que antecede. Dicho juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JRC-92/2022.
  10. Sentencia del expediente SX-JRC-92/2022. El ocho de diciembre de dos mil veintidós este órgano jurisdiccional federal resolvió el juicio referido y determinó revocar la resolución impugnada, al estimar que el Tribunal responsable omitió considerar la incidencia de la situación extraordinaria generada por la falta de financiamiento público para gastos de campaña del actor, por lo que se le ordenó que analizara, si derivado de dicha incidencia, existió una afectación diferenciada que permitiera concluir si fue la causa por la cual no alcanzó el umbral mínimo de votación requerida para mantener su registro como partido político local.
  11. Acto impugnado. El pasado veintiuno de diciembre el Tribunal local —en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el expediente SX-JRC-92/2022— emitió sentencia en el recurso de apelación con clave de expediente RAP/035/2022, en la que determinó confirmar la determinación del Instituto local respecto a la pérdida de registro de Fuerza por México Quintana Roo como partido político estatal.
II. Del medio de impugnación federal[5]
  1. Demanda. El veintiocho de diciembre de dos mil veintidós el actor promovió demanda ante la autoridad responsable a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal local descrita en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El dos enero de dos mil veintitrés[6] se recibió en esta Sala Regional la demanda, así como las demás constancias que integran el expediente al rubro indicado. En la misma fecha, el magistrado presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional federal ordenó integrar el expediente SX-JRC-1/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones,[7] J.A.T.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Escrito de “amicus curiae”. El cinco de enero D.C.G. en carácter de representante legal de SIN CICATRICES, A.C., presentó un escrito en esta Sala Regional con el que pretende comparecer en el juicio a través de la figura de “amicus curiae”.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar y admitir el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró...

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